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Yolanda Díaz asesta un golpe a los contratos temporales de menos de 30 días en su reforma laboral

La normativa de Díaz, que entrará en vigor esta semana, dispara las cotizaciones sociales a estos empresarios.

La normativa de Díaz, que entrará en vigor esta semana, dispara las cotizaciones sociales a estos empresarios.
La ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, y el ministro de Seguridad Social, José Luis Escrivá, en la rueda de prensa de hoy | EFE

Luz verde a la reforma laboral de Yolanda Díaz en el Consejo de Ministros. Esta semana, el real decreto ley que el Gobierno ha pactado con patronal y sindicatos saldrá publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Un día después, entrará en vigor.

Será entonces, cuando pueda analizarse la letra pequeña de la normativa de Díaz, aunque lo avanzado por las partes protagonistas del acuerdo confirman que no va a producirse la derogación de la reforma laboral de 2012 de Fátima Báñez con la que la ministra de Podemos llevaba amenazando desde su llegada al Gobierno. Bruselas, probablemente, lo hubiera rechazado.

Como ha analizado Domingo Soriano en Libre Mercado, finalmente, Díaz ha cedido en los puntos importantes ante la patronal, aunque su norma incluye más rigideces en el mercado laboral y otorga más poder a los sindicatos.

Por ejemplo, la ultraactividad de los convenios pasará a ser indefinida, cuando ahora es de un año. También, cae la prioridad del convenio de empresa sobre el convenio sectorial en lo referente al salario, aunque sigue habiendo posibilidad de descuelgue y de modificación de las condiciones de trabajo si la empresa lo requiere (incluyendo salarios).

Coto a la temporalidad

Según ha reconocido la propia ministra de Trabajo en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, "el cambio más fuerte y que más tiempo nos ocupó es el de la temporalidad". Y es que, la norma de Díaz dedica buena parte de su contenido a castigar la contratación temporal con subidas de impuestos y limitaciones a este tipo de contratos.

A partir de ahora, sólo se podrán llevar a cabo dos tipos de contratos temporales que deberán de especificar "con precisión" su "causa habilitante, las circunstancias concretas que la justifican y su conexión con la duración prevista". Las compañías tendrán 3 meses de "vacatio" para adaptarse a ellos. Son los siguientes:

  • Causas productivas: se entienden como el "aumento ocasional e imprevisible o aquellas oscilaciones que generan un desajuste temporal de empleo en la empresa". Este tipo de contrato no podrá durar más de seis meses, ampliables hasta otros seis meses más. Además, contemplan contratos "para situaciones ocasionales, previsibles y de duración reducida y delimitada", como la campaña de Navidad o de verano. Estos últimos podrán utilizarse durante un total de 90 días, nunca de manera continuada, durante los cuales se permitirá la contratación para estas situaciones, "debidamente identificadas en el contrato". En este tiempo, las empresas podrán realizar contratos temporales con causas que, aun siendo previsibles, tengan una duración reducida y limitada dentro de la contratación fija.
  • Sustituciones: también podrá celebrarse el contrato de duración determinada "para sustituir a personas durante una suspensión del contrato con reserva de puesto de trabajo, para cubrir la jornada reducida por causa legal o convencional, así como para cubrir vacantes durante un proceso de selección". Esto implica bajas por enfermedad o paternidad.

Y castigo fiscal

Eso sí, los empresarios que osen realizar contratos temporales por menos de un mes sufrirán una importante penalización en forma de cotizaciones a la Seguridad Social. El Gobierno lo ha llamado "desincentivo para penalizar la excesiva rotación en los contratos de muy corta duración".

En concreto, se introduce un castigo de importe fijo por cada baja en un contrato temporal sustituyendo a la penalización existente hasta ahora, lineal, y que es del 40% de la tributación ordinaria.

Así, los contratos temporales inferiores a 30 días tendrán una cotización a la Seguridad Social adicional de 26 euros cuando se den de baja. Esto supone, además, una penalización creciente (cuantos más contratos cortos, mayor es el desincentivo: con un contrato corto de 10 días la penalización sería de 26 euros; si el mismo tiempo de trabajo se cubriera con dos contratos de cinco días, de 52 euros…).

Excepcionalmente, esta cotización no se aplicará a los regímenes especiales de trabajadores por cuenta ajena agrarios, de empleados de hogar, de la minería del carbón y tampoco a los contratos por sustitución. Sin embargo, afectará a la hostelería o al comercio, que refuerzan plantilla en Semana Santa o el Black Friday y se verán duramente golpeados por la Seguridad Social.

Además, "desaparece el contrato por obra o servicio", un objetivo que Yolanda Díaz llevaba meses persiguiendo y que los sectores afectados habían criticado duramente, como ya publicó este periódico.

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