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La Justicia europea tumba la cacicada de Hacienda sobre los bienes en el extranjero

Sin paliativos: el Tribunal de Justicia de la UE tumba en una dura sentencia la demencial norma de Hacienda contra los bienes en el extranjero.

Sin paliativos: el Tribunal de Justicia de la UE tumba en una dura sentencia la demencial norma de Hacienda contra los bienes en el extranjero.
Cirstóbal Montoro, ministro que creó el 720 y María Jesús Montero, la que lo ha mantenido, en un acto, juntos. | Europa Press

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha sentenciado este jueves que la legislación española que obliga a los residentes fiscales en España a declarar sus bienes en el extranjero es contraria al Derecho de la Unión por constituir una restricción a la libre circulación de capitales e imponer sanciones desproporcionadas.

Es un ejemplo más del poder desproporcionado y arbitrario de Hacienda sobre los contribuyentes españoles. Así se puede concluir de la lectura de esta sentencia publicada hoy por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que en su propio comunicado recuerda que ya en 2017 emitió un dictamen motivado en el que se declaraba incompatible con el derecho comunitario determinados aspectos de esta obligación establecida por Cristóbal Montoro y mantenida por María Jesús Montero.

Es la obligación que se materializa en el formulario denominado "Modelo 720", cuyo incumplimiento, cumplimiento imperfecto o extemporáneo expone al contribuyente a la regularización del impuesto adeudado por las cantidades correspondientes al valor de dichos bienes o derechos, incluso cuando estos hayan sido adquiridos durante un período ya prescrito, así como a la imposición de una multa proporcional y de multas con cuantías específicas.

Una norma "desproporcionada"

Dice la Comisión que las consecuencias derivadas del incumplimiento de esta obligación son desproporcionadas, y más atendiendo a los objetivos perseguidos por la legislación española que no son otros que tratar de garantizar la eficacia de los controles fiscales y al lucha contra el fraude y la evasión.

Es más, en su sentencia de hoy, el TJUE declara que España ha incumplido las obligaciones que le incumben en lo que se refiere al principio de libre circulación de capitales. En efecto, la obligación de presentación del modelo 720 y las sanciones que impone "no tienen equivalente en lo que respecta a los bienes o derechos situados en España" lo que significa que establece una insalvable diferencia de trato entre los residentes en España en función del lugar donde se localicen sus bienes o activos.

Esta norma, que atropella los derechos de los contribuyentes españoles, establecía una consecuencia intolerable para el TJUE, que es el establecimiento de facto de una disuasión brutal a que los residentes en España decidan invertir en otros estados miembros, impedirles hacerlo o limitar sus posibilidades de hacerlo. Es decir, constituye una "restricción a la libre circulación de capitales".

Hacienda ha ignorado durante años a la UE

Esta es la sentencia, pero Hacienda lleva desde 2017 pleiteando en el Tribunal de Justicia de la UE contra este pronunciamiento ya que ese año el dictamen motivado del tribunal advertía a España de que esta norma era un atropello contrario a derecho. En lugar de corregir, España no sólo ha pleiteado, sino que ha pisado el acelerador.

Así lo recogíamos en Libre Mercado en enero del año pasado cuando, pese a la cercanía de la sentencia, llamaba la atención que Hacienda continuase imponiendo sanciones de cientos de miles de euros por estos conceptos. Y no sanciones cualquiera, eran sanciones que implicaban la satisfacción de más del 90% de los valores supuestamente no declarados en el extranjero, y que de estar en España no hubiera supuesto siquiera imputación en el IRPF.

Quizá por este motivo, el propio Tribunal de Justicia de la UE se refiere en la primera línea de su comunicado al dictamen motivado de 2017 y que la Hacienda española decidió ignorar. Los pronunciamientos contrarios a esta norma en distintas comisiones en el seno de las autoridades comunitarias se remontan a 2013, cuando Cristóbal Montoro introdujo este atropello a la propiedad de los contribuyentes españoles y a la libertad de circulación de bienes servicios y capitales.

"Extremadamente represivo"

Así las cosas, el TJUE señala que la norma aprobado por Montoro en 2013 y que lleva casi 10 años atropellando los derechos de los contribuyentes españoles además de producir contra derecho el efecto de imprescriptibilidad también vulnera la seguridad jurídica al permitir a la Administración Tributaria cuestionar una prescripción ya consumada a favor del contribuyente.

Pero no queda aquí la cosa. El TJUE es muy duro en su sentencia y recuerda, que además de atentar contra la seguridad jurídica y la libertad de circulación de bienes y capitales o atropellar los derechos de propiedad de los contribuyentes, la Hacienda española ha impuesto multas absolutamente desproporcionadas al exigir por un lado multas proporcionales al impuesto que supuestamente se había dejado de cobrar y que podría alcanzar el 150% de la cuantía de ese impuesto acumulables a otras multas de cuantía fija sobre cada dato o conjunto de datos considerados omitidos, incompletos, inexactos o falsos.

El Tribunal de Justicia señala que el tipo "muy elevado" de estas multas confiere a esta norma un carácter "extremadamente represivo" cuya aplicación ha dado, en muchos casos, lugar a que el importe total de las cantidades adeudadas por el contribuyente superase el 100% del valor de sus bienes en el extranjero.

Por último, el TJUE afea a España que estas sanciones son mucho mayores para los bienes en el extranjero que las aplicadas para los bienes en territorio nacional, lo que atenta, de nuevo, con la libre circulación de bienes y capitales.

Aluvión de reclamaciones

Libre Mercado se ha puesto en contacto con expertos en la materia como Paula Caro, socio derecho fiscal de Andersen, quien ha destacado la importancia de la sentencia y señala que es más que probable que provoque un "aluvión de reclamaciones". A su juicio, tan sólo queda "por ver el procedimiento para esas reclamaciones. Habría que analizar si se entiende que hay una nulidad ‘ex-tunc’ (con efectos retroactivos), o si habrá que iniciar un procedimiento de responsabilidad de la administración".

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