La Plataforma de afectados por la ocupación estima que hay 100.000 inmuebles ocupados en España. Según el Ministerio del Interior, en 2020 hubo 14.792 denuncias por ocupación de vivienda, un 40% más que en 2017. A tenor de esta grave situación, el Think Tank Acción Liberal presentó el pasado martes el informe "Erradiquemos la okupación en España" en un evento celebrado en la Universidad Francisco Marroquín de Madrid y al que acudieron como ponentes los autores del mismo.
El documento analiza esta problemática y recoge una serie de propuestas que afectan al ámbito del derecho civil, penal, la parte administrativa y el componente fiscal.
9 medidas para frenar la okupación
- Reformar el juicio verbal para que el propietario pueda recobrar de forma inmediata la posesión de un bien inmueble destinado a vivienda que ha sido okupado ilegalmente, de manera no consentida ni tolerada por el titular de la propiedad, tanto si es vivienda habitual como segunda vivienda. De esta manera, en un plazo inferior a 1 mes desde que se interpone la demanda, el propietario del inmueble debe poder disponer de él de nuevo.
- La ley tiene que ser más clara a la hora de delimitar la usurpación de vivienda habitual. No puede quedar una cuestión tan importante a expensas de la interpretación por los tribunales. Es necesario incrementar la respuesta penal en el caso de usurpación de inmuebles destinados a viviendas que no constituyan la vivienda habitual del sujeto.
- Se debe elaborar un registro de viviendas okupadas a nivel municipal.
- Se debe habilitar a los ayuntamientos al desalojo inmediato de okupas en un máximo de 48 horas.
- Debe existir un delito de instigación y de apoyo a la okupación ilegal tipificado, incluyendo a todos los que la favorezcan, y esto incluye a cerrajeros que cambien las cerraduras de casas okupadas.
- La conexión ilegal a la red eléctrica debe de ser un delito tipificado.
- Deben existir mecanismos legales para que las compañías suministradoras de servicios básicos (luz, gas, etc.) puedan proceder a resolver los contratos de suministro cuando la vivienda se encuentre en el registro de inmuebles okupados.
- El propietario de una vivienda okupada ilegalmente no debe tener ninguna obligación fiscal. Y esto se aplica al IBI, al impuesto de patrimonio, etcétera. Además, debe existir una deducción sin límites de todos los gastos por reparaciones que el propietario tenga que afrontar en la vivienda después de que haya sido recuperada de una okupación ilegal.
- Dotar de capacidad jurídica a las comunidades de propietarios para ejercer la acción judicial contra la okupación, incluyendo la autorización para cortar los suministros sin que ello conlleve el delito de coacción. » Endurecer la ley de arrendamientos urbanos para aquellos casos de los llamados "inqui-okupación", donde el inquilino elude el pago de la renta al propietario pero sigue permaneciendo en la propiedad hasta que el juez estime el desahucio.