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El Supremo tuerce la mano a la Generalidad y da la razón a Naturgy

La ley catalana de pobreza energética permitía confirmar una situación de pobreza sin la existencia del preceptivo informe.

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La ley catalana de pobreza energética permitía confirmar una situación de pobreza sin la existencia del preceptivo informe.
Sede de Naturgy | Alamy

Nueva victoria de Naturgy ante el Tribunal Supremo, esta vez a cuenta de la Ley de Pobreza Energética de Cataluña y el pernicioso efecto del que abusa en ocasiones la administración: el famoso "silencio administrativo" postivo. De esta manera, el alto Tribunal frena en este caso la posibilidad de que todos los casos en los que la Administración no cumpla los plazos de emisión de informes, se consideren casos de pobreza energética.

Así, el Supremo rechaza en esta sentencia que recoge El Confidencial, que se califique como "silencio administrativo positivo" que un ayuntamiento no responda a la solicitud del preceptivo informe de servicios sociales sobre cada caso antes de cortar los suministros por impago.

Hasta el momento, la norma catalana establecía que cuando la compañía suministradora instaba el corte de suministro por impago, tenía que pedir un informe al Ayuntamiento para que Servicios Sociales determinara si se trataba de un cliente especialmente vulnerable y su situación de impago devenía de un caso de riesgo de exclusión evidente. En caso de que el informe determinara que se trataba de un cliente de riesgo, no procedía el corte de suministro. Pues bien, la norma contempla y el Supremo rechaza que si pasados 15 días de la solicitud, los servicios sociales no han emitido su informe, se dé por acreditada la situación de vulnerabilidad del cliente.

Este fallo desactiva el artículo 9.4 de la norma en el que se establece que ante el silencio de la administración "se entiende que la unidad familiar se encuentra efectivamente en una situación de exclusión social".

En el litigio en cuestión el alto tribunal quita la razón al consistorio y establece que el silencio administrativo es un mecanismo que se emplea como medio de protección del particular ante la falta de respuesta de la Administración, pero siempre en supuestos en los que se trate del "nacimiento, modificación o extinción de una situación jurídica o la delimitación de derechos o deberes". Esto lo que significa es que ante un silencio administrativo, el particular obtiene lo que busca, la eliminación de una sanción, por ejemplo, o el reconocimiento de algún derecho.

En su lugar, esta figura legal no puede operar cuando lo que se requiere a la Administración es un informe sobre una situación de hecho. En este caso, dice uno de los magistrados, "el silencio positivo equivaldría a afirmar que el particular debe iniciar un recurso contencioso-administrativo con la sola finalidad de destruir una presunción legal sobre una situación de hecho, es decir, se trataría de un proceso en que no se discutiría sobre derechos o deberes, sino únicamente sobre la determinación precisa de un hecho."

Finalmente, esta sentencia, que se dictó el pasado 7 de julio, constituye el primer paso para sentar jurisprudencia y afecta a la interpretación de los artículos 6,4 y 9.4 de la Ley 24/2015 de medidas urgentes para afrontar la emergencia en el ámbito de la vivienda y la pobreza energética. El recurso de casación fue interpuesto por el Ayuntamiento de Castellar del Vallés (Barcelona), después de que el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña diera la razón a Naturgy y a su comercializadora.

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