La izquierda ha iniciado una campaña para asegurar que no es necesario blindar legalmente la propiedad privada en España y que los juzgados cuentan con instrumentos de sobra para atajar la usurpación y allanamiento de inmuebles. Una instrucción de la Fiscalía ha reconocido, sin embargo y de forma expresa, que la Policía no puede desalojar a los okupas en infinidad de casos. Y que las quejas de los ciudadanos están totalmente justificadas.
A raíz de la enorme afluencia de casos de okupación, la Policía ha vuelto a reclamar instrucciones a la Fiscalía sobre su capacidad de actuación contra los okupas deslojándolos y deteniéndolos. La Fiscalía ha contestado y el mensaje ha sido trasladado a los policías por medio del cauce oficial el pasado 24 de febrero, como atestigua el documento en poder de Libertad Digital. Y la respuesta recoge casos en los que, efectivamente, se puede desalojar de forma urgente. Pero infinidad de casos en los que no.
El texto remitido a la Policía en el que se resume la instrucción de la Fiscalía admite el "grave problema social" y reconoce que "no existe una respuesta jurídica uniforme". El texto señala que "por un lado, está la inviolabilidad del domicilio, el derecho a la propiedad privada, pero, por otro, el derecho de disfrutar una vivienda digna. Las situaciones reales son diferentes si el inmueble está ocupado por el titular o no".
Y aclara, caso por caso. En "el primer caso", cuando el titular "está de viaje, en el hospital" o fuera por "otro motivo" similar, la Fiscalía sí admite que la okupación constituye un "allanamiento de morada menos grave 202.1, que se puede agravar si se utiliza violencia o intimidación". Y ahí, como señala el resumen remitido a la Policía, cuando los agentes "reciben la noticia, deben proceder de forma inmediata al desalojo de los terceros ocupantes y su detención". "Si estamos ante una persona jurídica o domicilio abierto al público 203.1 y 203.3 también desalojamos, pero no procede la detención 495 LEcrim", señala en el segundo de los casos.
Pero para el tercer supuesto puntualiza: "Los inmuebles desocupados por el titular están en el 245. Si hay violencia 245.1 y sin ella 245.2. En el primer caso se procede como en los casos anteriores, pero en el segundo se acuña la ocupación ilegal pacifica que se castiga como delito leve. Puede presentarse con dos modalidades; ocupar sin autorización debida y mantenerse contra la voluntad de su dueño". Y aquí empieza el lío: "Existen sentencias que aplican la 20.5 estado de necesidad, otras por pago de renta del ocupante, otras porque no se acredita la voluntad de permanencia y otras porque el inmueble no reúne las condiciones mínimas para ser ocupado". Es más, si se considera "ocupación ocasional o esporádica sin vocación de permanencia, son ajenas a la ejecución del tipo penal".
Y en todo este grupo de casos, se considera que se puede tratar de "ocupación pacífica no delictiva" y el titular afectado "podrá ejercitar las acciones civiles vía lanzamiento".
Traducido: el propietario se queda sin ninguna garantía del desahucio inmediato o incluso con seguridad plena de no poder hacerlo. Y entra en una interminable lista de espera, como destaca la Policía.
Pero es más, las fuentes policiales contactadas por Libertad Digital han añadido que ni siquiera esto se cumple en muchos casos. "En infinidad de ocasiones se nos niega judicialmente el desahucio pasadas las 24 ó 48 horas de estancia del okupa porque se da primacía a un supuesto derecho de morada del okupante ilegal", señalan esas fuentes.
Y, de hecho, el resumen policial de la instrucción de la Fiscalía parece apuntar en esa dirección al señalar que, pese a todo, "cuando existan dudas sobre la naturaleza delictiva de la conducta se solicitarán medidas judiciales". Y es ahí donde se bloquean las medidas urgentes de desalojo en infinidad de ocasiones.