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Hacienda perdona todas las deudas inferiores a tres euros: ¿cuál es la razón?

La Agencia Tributaria considera que las deudas inferiores a 3 euros suponen un "nulo provecho" ya que generan un coste superior al potencial ingreso.

La Agencia Tributaria considera que las deudas inferiores a 3 euros suponen un "nulo provecho" ya que generan un coste superior al potencial ingreso.
La ministra de Hacienda, María Jesús Montero, este lunes 14 de noviembre. | Europa Press

Se acerca el Black Friday y la ministra de Hacienda, María Jesús Montero ha querido ejercer su particular Acción de Gracias condonando las deudas que los ciudadanos tengan con el fisco. Eso sí, siempre y cuando sean menores a 3 euros.

Concretamente, las deudas con la Hacienda Pública inferiores a tres euros a fecha de 1 de junio de 2022 quedarán anuladas y dadas de baja de la contabilidad, según una resolución conjunta de la Intervención General de la Administración del Estado y de la Dirección General de la Agencia Tributaria, publicada este martes en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

En la citada resolución, que será de aplicación a los quince días siguientes a su publicación en el BOE, se acuerda la anulación y se dan de baja en contabilidad todas aquellas liquidaciones en las que resulte una deuda pendiente de recaudar por un importe inferior a tres euros, respecto de las que no se va a continuar la gestión recaudatoria por motivos "estrictamente económicos", dado que su cuantía resulta "insuficiente" para la cobertura del coste que representa su recaudación.

Según la Intervención del Estado y la Agencia Tributaria, la finalidad no es otra que evitar actuaciones recaudatorias que presupongan un "nulo provecho" para la Hacienda Pública o para el cumplimiento de los fines encomendados a la Administración Pública.

"Este es el caso de las liquidaciones cuya exacción genera unos costes superiores a los recursos que potencialmente pudieran derivarse de aquellas", subrayan.

Por todo ello, se anulan y dan de baja en contabilidad de todas aquellas liquidaciones correspondientes a recursos de derecho público de la Hacienda Pública Estatal recaudados por la Agencia Estatal de Administración Tributaria de las que resulte una deuda pendiente de recaudar por importe inferior a tres euros.

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