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Los fabricantes de raticidas, incrédulos ante las penas de dos años de cárcel por envenenar ratas

La ley de Bienestar Animal también obliga a los ayuntamientos a priorizar métodos "no letales" en el control de plagas.

La ley de Bienestar Animal también obliga a los ayuntamientos a priorizar métodos "no letales" en el control de plagas.
Ratas. | Pixabay/CC/sipa

La reforma del Código Penal en materia de maltrato animal aprobada el pasado 9 de febrero por el Congreso establece penas de prisión de doce a veinticuatro meses (o multa de 18 a 24 meses) para todo aquel que cause la muerte de cualquier animal vertebrado, incluidas las ratas. Además, estas penas se impondrán en su mitad superior cuando haya agravantes, y uno de ellos es "utilizar veneno, medios explosivos u otros instrumentos o artes de similar eficacia destructiva o no selectiva".

La posibilidad de que cualquier persona tenga que afrontar hasta dos años de cárcel por envenenar a una rata que se haya colado en casa, supone a su vez una situación insólita para las empresas fabricantes de raticidas, ya que la producción de este tipo de venenos y su venta a particulares podría ser ilegal de la noche a la mañana.

"Es un tema de salud pública. No puede ser. La ley está mal redactada, es amplia y ambigua. Sería preocupante", señalan fuentes de Impex Europa, una de las empresas españolas líder en ventas de raticidas y rodenticidas en nuestro país y en Portugal. "Si tienes una rata en casa, ¿qué vas a hacer? Pues combatirla porque si no, el problema va a más. Sería como salir de una pandemia para meternos en otra".

La clave, como señalan en Impex Europa, es la salud pública. Y este aspecto está recogido en la exposición de motivos de la modificación del Código Penal recientemente aprobada en el Congreso. Aunque el artículo 340 bis establece que cuando "se cause la muerte de un animal vertebrado, se impondrá la pena de prisión de doce a veinticuatro meses o multa de dieciocho a veinticuatro meses", la exposición de motivos señala que "debe tenerse en cuenta que las conductas no constitutivas de maltrato animal conforme al catálogo de circunstancias que modifican la responsabilidad penal contenidas en el artículo 20 no son, lógicamente, objeto de reproche penal, como ocurriría en aquellos casos en que concurra la finalidad de preservar la salud pública o la biodiversidad".

El texto también afirma que "no cabe olvidar que hay determinadas conductas que, pese a incidir de forma negativa en el bienestar animal de forma individual, combaten enfermedades transmisibles a los humanos y, por ello, preservan la salud pública, o incluso afectan al bienestar animal de forma positiva cuando se trata de otros grupos animales que pueden verse afectados desde el prisma de la biodiversidad".

La ley no deja claros y diáfanos los supuestos en los que lesionar o matar a un animal vertebrado no es un delito penal, por lo que muy posiblemente será labor de los jueces determinar en cada caso si existe una causa justificada para acabar con la vida de una rata (por motivos de salud pública) o una raposa (porque supone un riesgo para la biodiversidad de un corral).

Controles no letales de plagas

Uno de los aspectos más controvertidos de la ley de Bienestar Animal es la del control de plagas. Según el artículo 22.5, "las entidades locales antepondrán el control poblacional no letal de la fauna urbana en sus planes de actuación en materia de protección animal garantizando los derechos de los animales".

Cuando la ley habla de "control poblacional no letal", se refiere al método CER: captura, esterilización y retorno. En cuanto la ley entre en vigor, será el sistema que se aplicará de manera obligatoria para el control de la colonias felinas. Los ayuntamientos tendrán que capturar a todos los felinos, identificarlos con microchip, esterilizarlos y devolverlos a su colonia. Para que esa estrategia funcione, hay que esterilizar a entre el 71% y el 94% de los gatos, según un estudio de la Universidad de Florida.

La duda llega cuando el control poblacional afecta a animales vertebrados más pequeños, como por ejemplo las cotorras, que suponen una amenaza a la biodiversidad por su carácter invasor. De momento, el plan es el mismo: capturar, esterilizar y retornar. La Dirección General de Derechos de los Animales, encabezada por Sergio García Torres, ha gastado un total de 112.861,92 euros en realizar un estudio sobre el comportamiento de la cotorra argentina (Myiopsitta monachus), la cotorra de Kramer (Psittacula krameri) y el gorrión común (Passer domesticus) y en realizar vasectomías a las primeras. El Ayuntamiento de Zaragoza ha implementado un plan similar, al igual que Sevilla que ha destinado 290.400 euros para un plan de control de cotorras hasta 2024.

Lo siguiente, por lo tanto, es preguntarse qué ocurrirá cuando haya una plaga de ratas. A priori, no hay diferencia legal entre gatos, cotorras y ratas. Los tres son animales vertebrados, su superpoblación supone un problema para la biodiversidad o para la salud pública y la ley dice que los ayuntamientos deben anteponer el control no letal de la población. ¿Debemos suponer que cuando la ley animalista entre en vigor se destinará dinero público a capturar ratas, esterilizarlas y retornarlas?

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