Por si no fuera suficiente con la persecución que el Ministerio de Hacienda o el de Trabajo somete a las empresas, hace una semana entró en vigor la llamada Ley de protección del Informante que amenaza con acorralar todavía más a las compañías de nuestro país.
Esta norma obliga a las empresas de más de 50 trabajadores a crear un buzón de denuncias (puede ser virtual) para que los empleados informen sobre las posibles "infracciones normativas y de corrupción" que detecten en las compañías para las que trabajan. Porque "la colaboración ciudadana resulta indispensable" reza el texto publicado en el BOE el pasado mes de febrero.
"La norma transpone la directiva comunitaria de 2019 conocida como Whistleblowers y cumple con los objetivos del Gobierno en la lucha integral contra la corrupción contenidos en su acuerdo de coalición y en el IV Plan de Gobierno Abierto 2020-2024" explicó el Gobierno de Pedro Sánchez.
Además del coste económico y de tiempo que va a suponer gestionar este buzón para las empresas, lo más controvertido del asunto es que las denuncias se harán de forma anónima y que los denunciantes no podrán sufrir ningún tipo de represalia por parte de la empresa. ¿Qué entiende la CNMC por represalias? Pues las de "despedir o no renovar al informante, imponerle una medida disciplinaria, modificar sus condiciones de trabajo…" explican.
Entre las acciones que se podrán denunciar están "las que impliquen quebranto económico para la Hacienda Pública y para la Seguridad Social, y las que supongan infracciones del Derecho laboral en materia de seguridad y salud en el trabajo" señala un despacho de abogados a este periódico.
Los becarios o los proveedores podrán denunciar
De hecho, no sólo la plantilla en nómina podrá verter dudosas acusaciones sobre el funcionamiento empresarial. Los "voluntarios, becarios, trabajadores en periodos de formación con independencia de que perciban o no una remuneración, así como a aquellos cuya relación laboral todavía no haya comenzado, en los casos en que la información sobre infracciones haya sido obtenida durante el proceso de selección o de negociación precontractual" también podrán denunciar a la empresa por este canal sin la necesidad de revelar su identidad. Lo mismo ocurre con los proveedores y los clientes, que también podrán informar de estas "prácticas ilícitas".
Los chivatazos se podrán realizar "bien por escrito, a través de correo postal o a través de cualquier medio electrónico habilitado al efecto, o verbalmente, por vía telefónica o a través de sistema de mensajería de voz. A solicitud del informante, también podrá presentarse mediante una reunión presencial dentro del plazo máximo de siete días" reza el texto que es un tanto farragoso.
Más obligaciones a las empresas
Como ha ocurrido con el registro horario, la implantación de esta medida obligará a las empresas a contar con un Responsable del Sistema Interno que "será un directivo de la entidad, que ejercerá su cargo con independencia del órgano de administración o de gobierno de la misma". ¿Y qué ocurrirá si el tamaño de la empresa no permite que el directivo asuma esta nueva y considerable carga de trabajo? Pues que le permitirán compatibilizar estas funciones con sus tareas ordinarias "tratando en todo caso de evitar posibles situaciones de conflicto de interés". Todo un detalle.
Eso sí "la gestión del Sistema interno de información se podrá llevar a cabo dentro de la propia entidad o acudiendo a un tercero externo" reza la norma. Por tanto, su implantación supondrá un gasto considerable de tiempo y de recursos para las empresas, ya que si no encargan a alguien de su plantilla para llevar a cabo esta tarea, tendrán que contratar el servicio fuera.
Uno de los aspectos más dudosos de la norma es cómo se va a evitar que no se injurie a los denunciados o no se extiendan rumores infundados sobre ellos. "La Ley no permite ningún mecanismo de protección a los denunciados, salvo que la persona que gestione el sistema interno tendrá que asegurar el respeto a la presunción de inocencia y al honor de las personas afectadas, velando por la no filtración de la información del canal de denuncias, y haciendo una investigación interna de los hechos, cuando estos revistan visos de ser irregulares" señala el abogado del despacho Circulo Legal Madrid, Felipe García, a Libre Mercado. Sobre si se podrá denunciar también a compañeros y no sólo al jefe, García asegura que a ambos.
Multas de hasta un millón de euros
La cuantía de las multas por no tener en marcha esta herramienta en los términos que reza el BOE es desorbitada. La multa dependerá de la concreta infracción cometida, que puede ir de leve (con una sanción de hasta 100.000 euros) a muy grave (con sanción de hasta 1.000.000 euros). También existen sanciones accesorias para las infracciones muy graves, como la prohibición de obtener subvenciones u otros beneficios fiscales. El resultado económico del ejercicio anterior de la empresa puede actuar como criterio para graduar la sanción.
Si la denuncia tiene visos o sospechas de la comisión de una irregularidad, "la denuncia debe ser tramitada, es decir, se tiene que realizarse una investigación interna, con todas las garantías, es decir, con un cuidado y esmero en la manipulación de cualquier prueba que se incorpore a la investigación, so pena que una incorrecta manipulación, o un mal manejo de las mismas, pueda suponer la nulidad de una o varias pruebas, lo que podría provocar que el procedimiento judicial fuera inoperante" explica García. Una vez termine la investigación interna, "se archivará la denuncia, o se tomarán las medidas que se entiendan convenientes, como por ejemplo, apercibimientos, despidos disciplinarios, inicio de la acciones judiciales, o correcciones al programa de cumplimiento, controles y procedimientos establecidos" añade.
Además, el Gobierno también va a crear un canal externo de denuncias que controlará la Autoridad Independiente de Protección del Informante. También estarán obligados a crear esta herramienta los partidos políticos, los sindicatos, las organizaciones empresariales y las fundaciones creadas por unos y otros, siempre que reciban o gestionen fondos públicos.
Desde la semana pasada, las empresas tienen tres meses para poner en marcha el canal de denuncias interno. Como excepción, las empresas con 249 trabajadores o menos y los municipios de menos de 10 mil habitantes tendrán hasta el 1 de diciembre de 2023.