El Pleno del Congreso de los Diputados ha aprobado este jueves el proyecto de Ley para la prevención del Desperdicio Alimentario. La nueva normativa, que amenaza con sanciones de hasta 500.000 euros para los incumplidores reincidentes, ha sido respaldada sin ningún voto en contra.
En concreto, el texto promovido por la Comisión de Agricultura, Pesca y Alimentación del Congreso ha recibido 269 votos a favor y 70 abstenciones, estas últimas provenientes de Vox, ERC y algunos diputados de EH-Bildu y del Grupo Plural. Ahora queda pendiente la ratificación por parte del Senado.
El proyecto legislativo, asimismo, deberá incluir la enmienda presentada por el Partido Popular y apoyada en el Congreso, que requiere poder aplicar el tipo 0 de IVA a las donaciones de alimentos que hacen los ciudadanos. Según cálculos de ANDAS en base a los datos de la Gran Recogida 2020 de los Bancos de Alimentos, de los 31 millones de euros que se recaudaron, 2,16 millones no fueron para alimentos, sino para pagar el IVA.
¿Qué dice la ley?
Los objetivos de la nueva ley son la prevención, reducción de las pérdidas y desperdicio de alimentos y la promoción de la economía circular y la sensibilización. En este sentido, se busca "reducir la generación de residuos alimentarios de forma que se logre una disminución del 50 % de los desechos per cápita en la venta minorista y del consumo y del 20 % de las pérdidas a lo largo de las cadenas de producción y suministro para 2030" respecto a 2020.
Y para lograrlo, se establecen una serie de regulaciones, de requisitos y, cómo no, de sanciones. En primer lugar, la legislación estipula que los agentes de la cadena alimentaria deberán tener un plan de prevención para minimizar las pérdidas y destinar los alimentos a otros usos, con prioridad para el consumo humano. Esto afectará, como el conjunto de la ley, tanto de todos los operadores del sector primario (cooperativas y empresas de elaboración y distribución de alimentos incluidas), como de los comercios al por menor, las empresas de hostelería y restauración, las entidades del tercer sector, las entidades sociales, los bancos de alimentos y administraciones públicas.
¿Y qué pasa si un operador no implanta dicho plan? Pues que se considerará que ha incurrido en una falta grave, enfrentándose a multas que pueden oscilar entre 2.001 y 60.000 euros. Adicionalmente, se considera infracción muy grave "la comisión de más de una infracción grave en el plazo de dos años". Y entonces, la sanción podrá ascender hasta un rango entre entre los 60.001 y los 500.000 de euros.
Los planes deberán configurarse siguiendo un orden jerárquico, en el que la prioridad máxima será el consumo humano de los potenciales desperdicios. Cuando este sea el caso, los convenios firmados entre los distintos operadores para evitar el desperdicio alimentario deberán indicar las condiciones de recogida, traslado y almacenamiento de productos, teniendo estos un registro de entrada y salida y no permitiéndose su comercialización. En un segundo escalafón, tendrá prioridad la transformación de los alimentos a los que no se ha podido dar salida: por ejemplo, para elaborar mermeladas o zumos. Y, en tercera categoría, se optará por dedicar las sobras no aptas para el consumo humano a la alimentación animal. Solo si estas tres opciones son descartadas, se prevé el uso de los desperdicios para su uso en otras industrias: fabricar biocombustible, compost...
Asimismo, otro de los puntos principales de la ley es el derecho a llevarse las sobras de los restaurantes. En este sentido, los locales, entre los que no se incluyen los buffet libres, tendrán que ofrecer gratuitamente envases para llevar que sean reutilizables o fácilmente reciclables, así como "informar de esta posibilidad de forma clara y visible en el propio establecimiento".
Y en último término, también se regulan los alimentos feos. En este sentido, el texto legislativo indica que "las empresas deben velar por fomentar las líneas de venta de productos con imperfecciones o desperfectos". Eso sí, "siempre cumpliendo lo establecido en las normas de comercialización vigentes en la Unión Europea".