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El chapucero plan de Podemos para atacar a Desokupa: imputarles odio "lucrativo" cuando todos los okupas se lucran

Los morados han exigido ya un cambio de una ley orgánica para actuar contra la empresa de Daniel Esteve.

Los morados han exigido ya un cambio de una ley orgánica para actuar contra la empresa de Daniel Esteve.
La secretaria general de Podemos, Ione Belarra, interviene en un acto de campaña en Zaragoza. | Europa Press

Podemos ha declarado la guerra a Desokupa, la empresa que ayuda a expulsar a los okupas de la casas invadidas ilegalmente. Pero lo más llamativo es que la estrategia jurídica elegida se basa en un cambio normativo que se fundamenta en la imputación de un supuesto delito de odio con "lucro" a la empresa. Y lo hace bajo la argumentación de un presunto odio a los más desfavorecidos, cuando Desokupa actúa contra cualquier tipo de okupación, y, sobre todo, imputando a la compañía un teóricamente penalizado deseo de lucro cuando lo que es evidente es que todos los okupas obtienen por definición ese lucro: el del coste de la vivienda que no pagan.

Podemos ha exigido ya un cambio de una ley orgánica para actuar contra Desokupa. Pero lo cierto es que la redacción de la reforma elegida por sus equipos jurídicos mantiene el aspecto de una ligera chapuza legal.

El cambio principal se centra en una reforma del Código Penal. Y, en concreto, del artículo 515. Podemos pretende que ese articulo, que describe las conductas punibles en materia de asociaciones, considere ilícitas las organizaciones que incorporen una supuesta mezcla de odio y lucro. El redactado actual considera asociación ilícita a la que tenga "por objeto cometer algún delito o, después de constituidas, promuevan su comisión"; la que "aun teniendo por objeto un fin lícito, empleen medios violentos o de alteración o control de la personalidad para su consecución"; la "de carácter paramilitar"; o aquellas "que fomenten, promuevan o inciten directa o indirectamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra personas, grupos o asociaciones por razón de su ideología, religión o creencias, la pertenencia de sus miembros o de alguno de ellos a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, edad, orientación o identidad sexual o de género, razones de género, de aporofobia o de exclusión social, situación familiar, enfermedad o discapacidad". Y Podemos quiere ampliar esta última enumeración para incluir "aquellas que, con ánimo de lucro, realicen tales acciones contra personas que se encuentren en situación de vulnerabilidad económica o social, aun cuando dicha actuación resulte un mero medio para la consecución de sus fines lucrativas".

Penalizar el lucro

Lo llamativo del plan de Podemos es doble. Por un lado presuponen un odio a las personas con menores ingresos cuando Desokupa simplemente recupera la vivienda, sin distinguir en ningún momento entre unas u otras clases sociales. Y por otro, y más chocante aún, es que penaliza un lucro mientras admite como natural el lucro ilícito del okupa. Porque si algo es indiscutible es que todo okupa obtiene un beneficio económico perfectamente evaluable: el del coste de la vivienda que okupa y no paga.

Pese a ello, Podemos argumenta en su plan que "la jurisprudencia del Tribunal Supremo (entre otros, AATS de 29 de julio de 2021, de 21 de junio de 2021, y de 8 de noviembre de 2018; así como SSTS de 4 de mayo de 2022, de 11 de diciembre 2020, y 9 de febrero de 2018) ha venido entendiendo que el delito de odio tiene como esencia el incitar públicamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo, una parte del grupo o contra una persona determinada, pero atacada por razón de su pertenencia a aquél, por motivos racistas, antisemitas, antigitanos u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, aporofobia, enfermedad o discapacidad". De esa enumeración, los morados deducen que lo que "se trata de proteger con este delito ubicado en el art. 510 CP es la prohibición de la discriminación, como derecho autónomo derivado del derecho a la igualdad, reconocidos en el art. 14 CE, según el cual "los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social".

Y, sin muchas más explicaciones, consideran que de ahí pueden saltar a considerar punible cualquier actividad de una empresa que pretenda la recuperación de un bien usurpado o allanado. Porque, según su peculiar argumentación, "en los últimos tiempos han proliferado entidades empresariales que, en la práctica, y para el cumplimiento de sus fines, realizan actos de acoso, coacción y violencia que provocan, directa o indirectamente, sentimientos de odio, violencia, o de discriminación esencialmente hacia personas en situación de vulnerabilidad económica y social".

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