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El Constitucional da la razón al Gobierno para subir los impuestos a las herencias en vida

El Pleno del Tribunal Constitucional ha desestimado el recurso de inconstitucionalidad presentado por la Xunta de Galicia sobre los pactos sucesorios.

El Pleno del Tribunal Constitucional ha desestimado el recurso de inconstitucionalidad presentado por la Xunta de Galicia sobre los pactos sucesorios.
La ministra de Hacienda, María Jesús Montero | Europa Press

Nuevo golpe al contribuyente. El Pleno del Tribunal Constitucional ha desestimado el recurso de inconstitucionalidad presentado por la Xunta de Galicia contra la Ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal que aprobó el Gobierno con el objetivo de poner coto a los pactos sucesorios.

Los pactos sucesorios son figuras recogidas en el derecho civil de Galicia, País Vasco y Cataluña y Baleares que permiten a los ciudadanos de estos territorios ahorrar impuestos a la hora de repartir sus herencias en vida. "En particular, el Derecho Civil gallego regula la "apartación", que es un pacto sucesorio sobre la herencia futura en virtud del cual una persona ("apartante") entrega en vida a uno de sus herederos ("apartado") unos determinados bienes a cambio de no heredarle el día de mañana" explica el Constitucional. La apartación está sujeta al Impuesto de Sucesiones.

Una de las ventajas principales de un pacto sucesorio, por ejemplo, respecto al Impuesto de Donaciones es que este último obliga a tributar a la persona que dona los bienes en concepto de ganancia patrimonial en el IRPF. Sin embargo, con el pacto sucesorio el propietario de la herencia es como si estuviera muerto para Hacienda. Además, los beneficiarios del pacto sucesorio también pagaban hasta ahora menos impuestos si decidían vender la parte heredada porque la llamada "plusvalía del muerto" tampoco estaba sujeta a gravamen.

El Gobierno golpeó a los pactos sucesorios en 2021

Sin embargo, en julio de 2021 el Gobierno estableció una medida para poner coto a los pactos sucesorios. La nueva norma del Ejecutivo de Sánchez asestaba un castigo en el IRPF si el ciudadano que recibe los bienes a través de un pacto sucesorio los vende antes de que hayan pasado cinco años de la firma o del fallecimiento del "apartante", si es anterior a dicho plazo. "La citada ley justificaba la modificación en que, de otro modo, los pactos o contratos sucesorios podían utilizarse para evitar el gravamen de la plusvalía que aflora cuando un bien se transmite en vida" señala el Constitucional.

Tal y como explicó Libre Mercado entonces, el cambio consistía en que si alguien había comprado un inmueble valorado en 100.000 euros y lo transmitía vía pacto sucesorio por 200.000 euros, el valor que se le imputa a la transmisión era de 200.000 euros. Así pues, si después se vendía dicho activo por 250.000 euros, la tributación aplicable se limitaba a los 50.000 euros de diferencia. Es decir, no se aplicaba la "plusvalía del muerto" al beneficiario.

Bajo el nuevo esquema planteado por el Gobierno, si se produce una transmisión antes de los cinco años de la firma del pacto sucesorio, se tomará como referencia el valor inicial con el que el causante adquirió el inmueble (100.000 euros), de modo que la venta por 250.000 euros acarrea un impacto en el IRPF del receptor del pacto sucesorio, por un monto de 150.000 euros. Es decir, el Gobierno cobraría impuestos por un valor tres veces superior al de antes.

En 2022, con Alberto Núñez Feijóo a la cabeza, la Xunta de Galicia recurrió la nueva norma de Sánchez y Montero por "generar doble imposición", invadir la competencia autonómica o dificultar la "evidente utilidad social" del pacto sucesorio, ya que el heredero puede disponer de esos bienes como apoyo patrimonial. Ahora, el Constitucional lo ha rechazado, aunque con dos votos particulares discrepantes.

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Cero impuestos también en las herencias en vida: Galiicia publicita su ventaja fiscal

No es sólo pagar menos impuestos

El abogado y socio del despacho Marín & Mateo Abogados, Abel Marín, considera que la decisión del Gobierno con el golpe a los pactos sucesorios se debe exclusivamente a un "objetivo recaudatorio".

Sin embargo, el experto apunta que la fiscal no es la única ventaja de los pactos sucesorios a los que quiere poner coto el Ejecutivo. Y es que, esta fórmula permite también al propietario de los bienes garantizar en vida el futuro de su patrimonio. "Muchas familias dejan resuelto el reparto del patrimonio familiar a través del pacto sucesorio de forma consensuada y evitando conflictos, que es lo más importante" señala.

En este sentido, el abogado recuerda que "con los pactos sucesorios se evitan las sorpresas que a veces depara la apertura de un testamento". Asimismo, el letrado recuerda que los pactos sucesorios no se pueden revocar de forma unilateral una vez firmados (al contrario que el testamento), por lo que también tienen desventajas.

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