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El hermano de Julio Iglesias, condenado a pagar 29 millones de euros a Hacienda, que le reclamaba 118

La Audiencia Provincial de Madrid ha condenado también a Carlos Iglesias a 6 meses de prisión por defraudar a Hacienda 19 millones en el 2001.

La Audiencia Provincial de Madrid ha condenado también a Carlos Iglesias a 6 meses de prisión por defraudar a Hacienda 19 millones en el 2001.
Carlos Iglesias, en una imagen de archivo al acudir a declarar ante el juez. | Europa Press

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Madrid ha condenado al hermano del cantante Julio Iglesias, Carlos Iglesias, a 6 meses de prisión y a pagar algo más de 29,3 millones de euros por defraudar a Hacienda 19 millones en el ejercicio fiscal de 2001.

La Agencia Tributaria le acusaba de no haber incluido en el Impuesto de Sociedades la venta de varios terrenos en Madrid al alegar que tenía la residencia fiscal en Panamá. La Fiscalía a petición de Hacienda reclamaba a Carlos Iglesias una condena de 4 años de prisión y el pago de una cantidad de 118 millones de euros en concepto de multa y de indemnización por la cantidad defraudada al fisco. La defensa del hermano del cantante está liderada por el despacho de José Antonio Choclán, que ya ha defendido a futbolistas como Cristiano Ronaldo frente a Hacienda.

En la sentencia de 22 páginas, a la que ha tenido acceso Libertad Digital, la Audiencia Provincial de Madrid afirma que "en el presente caso Rolimpa trading corporation, sociedad que debía tener un domicilio en España porque su actividad se limitó a la venta de unos terrenos situados en España, debió haber contribuido en 2.002 por el impuesto sobre sociedades (tributo de carácter directo y naturaleza personal que grava la renta de las sociedades y demás entidades jurídicas de acuerdo con las normas de esta Ley –43/1995, vigente al ocurrir los hechos-) sobre la base de la renta obtenida en 2.001, pero omitió hacerlo".

"De dicha obligación", añade, "responde el acusado Carlos-Luis Iglesias de la Cueva, gerente de Rolimpa, tal como hemos expuesto anteriormente que era quien tomaba las decisiones, y según dispone el art. 31 del C.p.: El que actúe como administrador de hecho o de derecho de una persona jurídica, o en nombre o representación legal o voluntaria de otro, responderá personalmente, aunque no concurran en él las condiciones, cualidades o relaciones que la correspondiente figura de delito requiera para poder ser sujeto activo del mismo, si tales circunstancias se dan en la entidad o persona en cuyo nombre o representación obre".

Según los magistrados, "la contribución, liquidada en 19.624.655,16 euros, no se produjo, lucrándose el acusado del importe de esa cuota defraudada. Para ocultar su identidad como obligado tributario, Carlos-Luis Iglesias utilizó personas jurídicas interpuestas (Ganivet, Cid holding, Rodes finance, Transoceanic) paraísos fiscales (Panamá en la época) e instrumentos fiduciarios (como el suscrito con Gala management) por lo que resulta aplicable el citado art. 305 bis C.p., atendiendo también a la cuantía de la cuota defraudada (19.624.655,16 euros)".

"El delito fiscal se configura como un delito de infracción de deber, y concretamente del deber de contribuir mediante el pago de tributos al sostenimiento de los gastos públicos. Por ello el núcleo del tipo consiste en la ‘elusión de tributos’ que es esencialmente un comportamiento omisivo. Tanto en los supuestos de omisión total, por no presentar declaración tributaria alguna, como en los de omisión parcial, por presentar una declaración en la que se omiten determinados ingresos, lo relevante penalmente es la omisión, es decir la elusión del pago del impuesto. En el presente caso, producida esa omisión a cargo del acusado Carlos-Luis Iglesias, resulta cometido el delito objeto de acusación", apunta la sentencia.

Fuentes jurídicas consultadas por LD apuntan que "el fallo de la Audiencia Provincial de Madrid incurre en diversas lagunas probatorias, que posibilitan la casación de la sentencia ante el Tribunal Supremo".

Atenuante de dilaciones indebidas

La Audiencia Provincial de Madrid condena a Carlos Iglesias, como autor responsable de un delito contra la Hacienda pública, con la circunstancia atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, a la pena de seis meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, y multa de la mitad de 19.624.655,16 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de dos meses. Iglesias sufrirá además cuatro años de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social.

Carlos Iglesias indemnizará además la Hacienda pública con la cantidad de 19.624.655,16 euros incrementada con los intereses de demora. De dicha cantidad responderá subsidiariamente Rolimpa trading corporation. Por último, el hermano de Julio Iglesias deberá afrontar el pago de las costas del procedimiento, incluidas las de la acusación particular.

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