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El Gobierno estrecha el cerco a los 'influencers' y les obliga a inscribirse en un Registro Estatal

El Gobierno de Sánchez equipara a los ‘streamers’ e ‘influencers’ con las televisiones.

El Gobierno de Sánchez equipara a los ‘streamers’ e ‘influencers’ con las televisiones.
La influencer Dulceida. | EUROPA PRESS

El Gobierno español en su afán regulatorio sigue con su cruzada contra los creadores de contenido e influencers obligándoles ahora a tener que inscribirse como tales en un registro estatal dependiente del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital creado únicamente para ello.

Así se establecía en Ley General de Comunicación Audiovisual aprobada en julio de 2022, cuyo artículo 39 creaba este Registro en el que no sólo se incluía a los prestadores de servicios de comunicación audiovisual tradicionales, sino también a "los prestadores del servicio de intercambio de vídeos a través de plataforma, de los prestadores del servicio de agregación de servicios de comunicación audiovisual, y de los usuarios de especial relevancia de los servicios de intercambio de vídeos a través de plataforma". Estos son los populares youtubers, streamers, tiktokers e influencers de las redes sociales.

Un Registro Estatal

Hasta ahora, lo establecido en este artículo de la Ley no había entrado en vigor porque permanecía a la espera de que se aprobara un reglamento que regulara la organización y funcionamiento de este Registro. Sin embargo, el pasado día 19 de diciembre, el Gobierno publicó finalmente el Decreto en el que se regula el funcionamiento de este nuevo registro, en el cual se detalla que estos usuarios considerados de gran relevancia tienen dos meses para presentar su solicitud de inscripción en el registro.

De este modo, los comunicadores deberán aportar al Registro su nombre y apellidos (en el caso de los creadores de contenido particulares) o su razón social (si se tratara de personas jurídicas), el número de identificación fiscal o el número de identidad de extranjero (según se trate de una persona con nacionalidad española o extranjera), el domicilio social o fiscal (según corresponda), el domicilio y al dirección de correo electrónico para trasladar las comunicaciones pertinentes o las causas por la que se ha decidido establecer en España, entre otras cuestiones. En este sentido, entre todos los datos solicitados, en concreto para los creadores de contenido de las redes sociales y plataformas de vídeo, el Decreto obliga también a indicar el sitio web corporativo.

Por otra parte, respecto de su actividad profesional y los contenidos generados, el Decreto obliga a indicar en el registro la fecha de inicio de emisiones (y también la fecha de cese de las emisiones si estuviera prevista), la naturaleza de su contenido (televisivo o radiofónico), la temática (si es generalista o no, y qué tipo de cuestiones trata: "series, películas, infantil, documental, noticiarios, deportes, juegos, comunicaciones comerciales audiovisuales u otros"), el tipo de audiencia a la que va dirigido el contenido (niños, jóvenes, adultos, familias), el tipo de emisión (si en abierto, a petición, lineal o codificado), el ámbito geográfico, el idioma, el horario previsto de las emisiones, el tipo de tecnología empleada o las fuentes de financiación, entre otra mucha información.

Todo ello, como es comprensible, es algo más sencillo de aplicar para los medios tradicionales. Sin embargo, en el caso de los nuevos creadores de contenido, que aprovechan las posibilidades que brindan las plataformas de vídeo y las redes sociales, supone un gran problema, porque no están pensados para funcionar de un modo tan estricto como los medios tradicionales, con emisiones prefijadas.

No obstante, como subrayan desde Legálitas, la Ley de Comunicación Audiovisual también exige a los influencers y streamers otro tipo de obligaciones, como el respeto a la dignidad humana ("sin que quepa incitar a la violencia, al odio o a la discriminación contra un grupo o miembros de un grupo") y la igualdad de género ("la comunicación audiovisual transmitirá una imagen igualitaria y no discriminatoria de mujeres y hombres y no favorecerá, directa o indirectamente, situaciones de discriminación por razón de sexo, desigualdad de las mujeres o que inciten a la violencia sexual o de género", establece la ley).

Del mismo modo, la legislación pretende controlar el contenido de los creadores con la excusa de "impulsar la protección de la ‘alfabetización mediática (lo supone que "se adoptarán medidas para la adquisición y el desarrollo de las capacidades de alfabetización mediática en todos los sectores de la sociedad para los ciudadanos de todas las edades y para todos los medios"), además de la protección de los menores", para lo que exige que estos usuarios de "especial relevancia" sopesen primero el contenido que van a publicar para evitar perjuicios a los menores.

Con todo, de no cumplirse la ley, desde Legálitas explican que estas infracciones podrían ser sancionadas con multas de entre 10.000 y 600.000 euros.

¿A quién afecta?

La inclusión de los influencers como sujetos obligados a inscribirse en el Registro vino con la propia Ley Audiovisual del año pasado, en la que el Gobierno extendía esta obligación a los llamados ‘nuevos agentes audiovisuales’ o ‘vloggers’ (en términos de la CNCMC), que se los equiparaba a las televisiones en la medida en que "todos ellos compiten por la misma audiencia en el mercado audiovisual estatal", de acuerdo con el Decreto publicado el día 19 de diciembre.

La Ley Audiovisual se refería a estos usuarios en su artículo 94 como "usuarios de especial relevancia", que serían aquellos que, haciendo uso de los servicios de intercambio de vídeos a través de plataforma, obtengan unos ingresos "significativos" por ello, sea el responsable editorial de esos contenidos, destinen su contenido a una gran parte del público en general ("pudiendo tener un claro impacto sobre él", apostilla el texto) y tengan por objetivo "informar, entretener o educar", ofrezcan sus servicios "a través de redes de comunicaciones electrónicas" y estén establecidos en España.

Esto no es todo

Aparte de este decreto de creación del registro estatal, el Gobierno tenía pendiente desarrollar un reglamento que recogerá los requisitos para ser considerado "usuario de especial relevancia" a los que se refiere la Ley Audiovisual, que deberán inscribirse en este Registro. Al respecto, como informa Servimedia, desde el Gobierno explican ya terminó el plazo de consulta pública de este reglamento.

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