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Hacienda estudia fiscalizar todas las tarjetas de crédito de España

El departamento de María Jesús Montero también plantea prohibir las tarjetas y otros medios de pago no nominativos.

El departamento de María Jesús Montero también plantea prohibir las tarjetas y otros medios de pago no nominativos.
La vicepresidenta primera y ministra de Hacienda, María Jesús Montero | EFE

Hacienda quiere seguir estrechando su cerco al contribuyente. El Ministerio que dirige María Jesús Montero está estudiando fiscalizar a todas las tarjetas de crédito en España. Esta idea está incluida en el informe final de evaluación de la ley de medidas de lucha contra el fraude fiscal de 2021 que el Gobierno acaba de enviar a Bruselas dentro del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia que contiene los compromisos necesarios a cambio del dinero europeo.

Así, bajo el argumento de perseguir el fraude fiscal, Hacienda podría empezar a obligar a las entidades financieras a informar de los movimientos realizados con todo tipo de tarjetas. En el texto recoge exactamente que "podría valorarse el establecimiento de una nueva obligación de información, mediante la introducción de un nuevo artículo 38 ter, que incorpore la información de las operaciones realizadas con todo tipo de tarjetas, incluyendo tarjetas de crédito, de débito, tarjetas prepago con o sin cuenta bancaria asociada, tarjetas de pago virtuales o para compras online y otras tarjetas de cualquier denominación y en cualquier moneda".

¿Qué consecuencias tendría?

Lo primero que cabe preguntarse es si esto significaría que la banca tendría que informar al fisco de todas las operaciones del día a día de los ciudadanos. Sin embargo, el tipo de operaciones que quiere rastrear exactamente Hacienda todavía es una incógnita. Fuentes de la Asociación Española de Asesores fiscales (AEDAF) consultadas por Libre Mercado consideran que "los datos al detalle de todos los movimientos de los ciudadanos son tan personales, que la intromisión de Hacienda en este punto sería un grave atentado contra la privacidad, por lo que no creemos que llegue a tanto. Sería excesivo y demasiado intrusivo".

Como recuerdan las mismas fuentes, "actualmente, las entidades financieras tienen dos formas obligatorias de suministrar información a Hacienda. Una es la periódica, cuando a finales de año los bancos envían a Hacienda los datos de los clientes de las cuentas que manejan con datos generales como el saldo medio. La otra es más específica, y es cuando Hacienda les pide una información concreta porque tiene abierta una inspección a su cliente. Ahí sí que ahora mismo pueden conocer todos los datos de la tarjeta de crédito o débito del contribuyente, pero siempre tiene que haber una justificación tributaria". Desde Aedaf, pronostican que "Hacienda exigirá para las tarjetas de crédito una información periódica y no al detalle porque de lo contrario la justicia se lo podría tumbar".

Según los últimos datos del Banco de España, el tercer trimestre del año cerró con 42,29 millones de tarjetas de crédito en España y 49,28 millones de débito. En total, en nuestro país hay 91,56 millones de dispositivos sólo en estas dos categorías sobre los que la banca tendrá que informar de alguna manera a Hacienda si el cambio entra en vigor. Luego están las tarjetas prepago o las tarjetas sin cuenta bancaria asociada a las que a la Agencia Tributaria les cuesta más seguir la pista y que también estarán afectadas por la medida.

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La normativa actual

Actualmente, el Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria (RGAT) contempla en su artículo 27 la "Obligación de informar acerca de cuentas en entidades de crédito", tal y como ha apuntado Aedaf. Esta es la "declaración informativa anual referente a la totalidad de las cuentas abiertas en dichas entidades o puestas por ellas a disposición de terceros en establecimientos situados dentro o fuera del territorio español". La información que todos los bancos aportan a Hacienda es la siguiente:

La información a suministrar a la Administración tributaria comprenderá la identificación completa de las cuentas y el nombre y apellidos o razón social o denominación completa y número de identificación fiscal de las personas o entidades titulares, autorizadas o beneficiarias de dichas cuentas, los saldos de las mismas a 31 de diciembre y el saldo medio correspondiente al último trimestre del año, así como cualquier otro dato relevante al efecto para concretar aquella información que establezca la Orden Ministerial por la que se apruebe el modelo correspondiente.

Además, el artículo 38 incluye la "Obligación de informar acerca de préstamos y créditos, y de movimientos de efectivo". Aquí los bancos informan a Hacienda de lo siguiente:

Declaración de los saldos por importe superior a 6.000 euros, existentes a 31 de diciembre, de los créditos y préstamos por ellas concedidos en la que se incluirá el nombre y apellidos o razón social o denominación completa y el número de identificación fiscal del acreditado o prestatario.

Declaración de las imposiciones, disposiciones de fondos y de los cobros de cualquier documento, que se realicen en moneda metálica o billetes de banco cuando su importe sea superior a 3.000 euros, cualquiera que sea el medio físico o electrónico utilizado, ya estén denominados en euros o en cualquier otra moneda.

Luego está el Artículo 38 bis que contiene la "Obligación de informar acerca de los cobros efectuados mediante tarjetas de crédito o débito" que contempla que :

Las entidades bancarias o de crédito vendrán obligadas a presentar una declaración informativa anual de las operaciones realizadas por los empresarios o profesionales adheridos a este sistema cuando el importe neto anual de los mencionados cobros exceda de 3.000 euros.

Y es en el Artículo 38 donde Hacienda quiere introducir un nuevo apartado para el rastreo de todas las tarjetas además de endurecer todos los anteriores. El texto enviado a Bruselas contempla que "en materia de declaraciones informativas, se podría plantear la reforma de las declaraciones reguladas en los artículos 37 (cuentas en entidades de crédito), 38 (préstamos y créditos, y de movimientos de efectivo) y 38 bis (cobros efectuados mediante tarjetas de crédito o débito) ... para, por una parte, incluir, entre los obligados a suministrar información a las entidades de dinero electrónico y a las entidades de pago, así como a las sucursales de entidades domiciliadas en países comunitarios o extracomunitarios que operen en España y a las entidades que operen en régimen de libre prestación de servicios sin establecimiento permanente".

Con este rastreo a las tarjetas, Hacienda explica a Bruselas que contribuiría "a la disminución del fraude fiscal". En el documento, el departamento de María Jesús Montero también plantea prohibir las tarjetas y otros medios de pago no nominativos, es decir, "que no aparezcan atribuidas a un titular identificado", entre otras medidas.

En Libre Mercado

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