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Christian Pérez Merino

Si usted es pensionista, este detalle le podría interesar para su declaración de la renta

Esta devolución por la Hacienda pública a su favor la puede solicitar usted mismo, acudiendo a las dependencias de la Agencia Tributaria. Sin necesidad de los servicios de un abogado ni le suponga coste alguno.

Esta devolución por la Hacienda pública a su favor la puede solicitar usted mismo, acudiendo a las dependencias de la Agencia Tributaria. Sin necesidad de los servicios de un abogado ni le suponga coste alguno.
Pensionistas descansan en una plaza en Bilbao. | EFE

Con el cambio de régimen político y la llegada de la democracia tuvo lugar una reestructuración de la Administración del Estado, y con ello la creación del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).

Hasta entonces había trabajadores por cuenta ajena que realizaban sus aportaciones sociales (lo que ahora llamamos cotización) a las mutualidades laborales (en lugar de a la actual Seguridad Social).

Esto fue así hasta el 31 de diciembre de 1978, cuando las mutualidades se extinguen y se integran dentro del INSS, por imperativo legal.

Esta situación lleva a que una parte de los beneficiarios actuales de la pensión por jubilación calculen su prestación económica tomando en consideración las aportaciones que hayan realizado tanto al INSS como a las mutualidades laborales. Las aportaciones a ambas instituciones componen su base de cotización. Si fuese su caso, esto le puede interesar.

Las aportaciones realizadas a un régimen (Seguridad Social) o a otro (mutualidad) no han recibido el mismo tratamiento tributario en el impuesto sobre la renta.

Las aportaciones que se hayan realizado a la Seguridad Social eran cuantías deducibles del impuesto sobre la renta, tanto en el actual IRPF como en el precedente impuesto sobre las rentas del trabajo personal. Así, las personas que hayan cotizado al régimen de la Seguridad Social se han deducido dichas aportaciones como gasto fiscal en sus ejercicios fiscales. Sin embargo, aquellas personas que hayan realizado sus aportaciones sociales a favor de una mutualidad no han podido deducirse esas cuantías.

Esta situación es la que llevó a aprobarse la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre que regula el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). De tal manera que el contribuyente que haya cotizado por el régimen de mutualidad entre las fechas de 1 de enero de 1967 a 31 de diciembre de 1978 pueda reducirse dichas cuantías de la pensión a declarar en el IRPF. Ello con la finalidad de que el contribuyente no pague dos veces por lo mismo: cuando incluyó la cuantía de aportación a la mutualidad en su declaración del IRPF –a diferencia de la Seguridad Social– y cuando recibe su pensión.

La fecha límite de las aportaciones hasta el 31 de diciembre de 1978 es debido a que, como decíamos, es el momento en el que se extinguen dichas mutualidades y se integran plenamente en el INSS.

Sin embargo, la práctica administrativa usual ha sido la de realizar a los contribuyentes la liquidación del IRPF integrando en la base imponible del impuesto el 100% de la contraprestación que reciben como consecuencia de las aportaciones realizadas a la mutualidad. En contra de la Disposición Transitoria Segunda de la Ley del IRPF referida.

Pues bien, esa actuación administrativa ha sido reprochada por el Tribunal Supremo con la sentencia que dictó el 28 de febrero de 2023 (ECLI:ES:TS:2023:707). Una sentencia que, a pesar de su trascendencia, no ha gozado, en mi opinión, de la suficiente publicidad. Además, sobre ello se ha creado toda una jurisprudencia por parte del Alto Tribunal.

Así, conforme a la doctrina del Tribunal Supremo, aquellas cuantías abonadas a una mutualidad entre el período de 1 de enero de 1967 a 31 de diciembre de 1978 y que no pudieron ser deducidas del impuesto general sobre la renta en aquel momento, son susceptibles de aplicación sobre ellas la Disposición Transitoria Segunda de la Ley del IRPF. Por tanto, la pensión derivada de ellas no se ha de integrar para el cálculo del IRPF de manera completa. En contra de lo que venía realizando la Administración.

De acuerdo con la última jurisprudencia del Tribunal Supremo, sentencias de 11 de diciembre de 2023 (ECLI:ES:TS:2023:5530 y ECLI:ES:TS:2023:5529), la sentencia de 8 de enero de 2024 (ECLI:ES:TS:2024:50) y la sentencia de 8 de febrero de 2024 (ECLI:ES:TS:2024:485) se establece que, para el cálculo de la base imponible del IRPF, lo que ha de realizarse es una reducción del 25% sobre la proporción de la pensión respecto de las aportaciones realizadas a la mutualidad entre ambas fechas.

Así, esta doctrina jurisprudencial conllevará una reducción de la base imponible del contribuyente en este ejercicio de su IRPF, en comparación con lo que viene siendo la práctica administrativa habitual, y, por tanto, una tributación menor.

Por tanto, si usted (o algún familiar suyo) ha contribuido a la pensión por jubilación a través de alguna mutualidad en el período entre el 1 de enero de 1967 a 31 de diciembre de 1978, esto le será de interés a la hora de presentar su declaración IRPF del ejercicio 2023 (y futuras declaraciones).

Además, estas sentencias producen también efectos sobre sus autoliquidaciones del IRPF no prescritas. Es decir, los ejercicios del IRPF de los años 2019 a 2023. La rectificación de las autoliquidaciones no prescritas es susceptible de ser solicitada tanto por el contribuyente como por sus herederos (en el caso de que la persona haya fallecido).

Esta devolución por la Hacienda pública a su favor la puede solicitar usted mismo, acudiendo a las dependencias de la Agencia Tributaria. Sin necesidad de los servicios de un abogado ni le suponga coste alguno. Ello sin perjuicio de que, si no se poseen los conocimientos suficientes para ejercer tal derecho, pueda contar con el asesoramiento de un profesional.

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