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Las principales recomendaciones para ahorrar en la declaración de la renta

Los economistas también han realizado cálculos sobre el sobrecoste fiscal de que no se haya deflactado la tarifa estatal.

Los economistas también han realizado cálculos sobre el sobrecoste fiscal de que no se haya deflactado la tarifa estatal.
Europa Press

El Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF) ha elaborado el documento técnico titulado Declaración de Renta y Patrimonio en el que se analizan las novedades de esta campaña de 2023, las novedades para 2024 y los últimos criterios doctrinales y de jurisprudencia que resultan de aplicación.

Los economistas también han realizado cálculos para comparar el sobrecoste fiscal que supone para los contribuyentes el que no se haya deflactado la tarifa estatal, y han analizado el incremento de recaudación que se va a producir en las comunidades autónomas que han tomado medidas para blindarse ante el Impuesto de las Grandes Fortunas.

Asimismo, en la presentación han detallado una parte de las 50 Recomendaciones de cara a la presentación de las autoliquidaciones de Renta y Patrimonio, resaltando aspectos novedosos, cuestiones que no se pueden olvidar o posibilidades para reducir la factura fiscal.

También recordaron las novedades para el año 2024, resaltando que aún se está a tiempo para reducir la carga fiscal mediante mejoras en la eficiencia energética del hogar, la compra de vehículos eléctricos o la instalación de puntos de recarga. Además, recordaron el aumento de la deducción por donativos a entidades sin fines de lucro.

De entre las 50 recomendaciones que hace el REAF para elaborar la declaración, se resaltan las siguientes:

  • Es importante revisar los datos fiscales proporcionados por la Agencia Tributaria antes de confirmar el borrador de la declaración. Se debe prestar especial atención a las circunstancias personales y familiares, el estado civil, el nacimiento y números de hijos, y el lugar de residencia, especialmente si han cambiado durante el año 2023.

  • También debe comprobar si está o no obligado a presentar la declaración del impuesto. Esto dependerá del tipo de rentas que perciba y de su cuantía. Por ejemplo, si percibe rendimientos del trabajo, estará obligado a declarar si cobra más de 22.000€ brutos de un solo pagador, o más de 15.000€ si las rentas proceden de varios pagadores, salvo que la suma de las rentas obtenidas por el segundo pagador y restantes, por orden de cuantía, no superen en conjunto 1.500€.

  • Las personas titulares del ingreso mínimo vital y las personas integrantes de la unidad de convivencia siempre están obligadas a presentar la declaración, aunque dicho ingreso esté exento.

  • Si la Administración le ha abonado intereses de demora al efectuar una devolución de ingresos indebidos deberá de tributar por ellos al constituir una ganancia patrimonial que tributa en la renta general.

  • Si es cotitular de una cuenta bancaria con otra persona y usted no genera los ingresos que nutren el saldo de esa cuenta, no impute ningún rendimiento del capital mobiliario, con independencia de que en los datos fiscales la Administración atribuya a cada titular la mitad de los rendimientos.

  • Debe repasar las declaraciones de años anteriores con incidencia en la de 2023, prestando atención, por ejemplo, a las pérdidas patrimoniales, rendimientos del capital mobiliario negativos y bases liquidables negativas pendientes de compensación de los cuatro últimos años, porque podrá aprovechar esos saldos para rebajar la cuota a pagar en este.

  • Si ha sufrido un despido improcedente en 2023, y la indemnización no supera lo estipulado en el Estatuto de los Trabajadores, en principio, la indemnización percibida, hasta 180.000€, estará exenta, pero tenga cuidado porque esto no será así si se puede apreciar que ha existido un pacto entre la empresa y el trabajador.

  • Si en 2023 vendió su vivienda habitual, sepa que la ganancia patrimonial puede quedar exenta si se reinvierte el importe obtenido en la compra de una nueva vivienda habitual. Si todavía no ha comprado una nueva, pero tiene intención de hacerlo, no olvide que dispone de 2 años para reinvertir y que deberá, en su declaración de este año, indicar su compromiso de adquirir una nueva vivienda en dicho plazo, a efectos de beneficiarse de la exención. El coste de la nueva vivienda puede sufragarse con financiación ajena.

  • Los contribuyentes de 65 o más años que hayan transmitido su vivienda habitual en 2023 generando una ganancia patrimonial no tendrán que tributar por ella sin necesidad de reinvertir. Si está casado en gananciales y solo uno de los cónyuges ha cumplido los 65 años, tributará por la mitad del beneficio, aunque algunos Tribunales de Justicia entienden que no se tributa si, al menos, uno de los dos cónyuges tiene 65 años.

  • Si en 2023 ha percibido atrasos –rendimientos de un período impositivo anterior por causas justificadas no imputables al trabajador–, deberá presentar declaración complementaria del año en el que fueron exigibles esos atrasos. Dicha declaración se tiene que presentar en el plazo que media entre la fecha de percepción de esos rendimientos y el 1 de julio de 2024, sin sanciones ni recargos.

  • Si durante 2023 tuvo que trasladar su residencia a otro municipio por motivos de trabajo, podrá aplicar un gasto adicional de 2.000€ por movilidad geográfica. Es necesario que antes de aceptar el trabajo que motiva el cambio de residencia el contribuyente estuviera desempleado e inscrito en la oficina de empleo.

  • Acuérdese de deducir como gasto las cuotas satisfechas a sindicatos y colegios profesionales, en caso de que la colegiación tenga carácter obligatorio para el ejercicio de su profesión.

  • La amortización de bienes muebles cedidos conjuntamente con el inmueble arrendado, como pueden ser mobiliario, instalaciones, enseres y resto del inmovilizado material, se podrá realizar aplicando un tipo entre el 10% anual o el resultante de la vida útil máxima, 20 años (5%). No olvide tener los documentos que acrediten dichas adquisiciones.

  • Recuerde que, si su inquilino destina el inmueble a vivienda habitual, podrá aplicar una reducción del 60% a las rentas percibidas, pero no olvide que la reducción solo resultará aplicable respecto de los rendimientos declarados por el contribuyente. Es decir, si no declara los alquileres voluntariamente y, después, la Administración le regulariza, no podrá aplicar la reducción.

  • El cónyuge separado o divorciado que sigue siendo propietario de la vivienda que habitan el otro cónyuge y sus hijos no ha de imputar renta inmobiliaria por la misma. Además, si la adquirió antes del año 2013 y sigue pagando préstamo hipotecario, podrá deducir por vivienda habitual.

  • Recuerde que el importe máximo de las aportaciones a los sistemas de previsión social del propio contribuyente no puede superar el menor de los siguientes límites: el 30% de la suma de rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas o 1.500€. Este límite se incrementará en 8.500€, siempre que tal incremento provenga de contribuciones empresariales.

  • Se limitan a 4.250€ las aportaciones reducibles de los autónomos a planes de empleo simplificados (aparte de la reducción de 1.500€ por aportaciones a planes individuales) o de aportaciones a planes de pensiones de empleo de los que sea promotor y partícipe –también a Mutualidades de las que sea mutualista o a planes de previsión social empresarial o seguros colectivos de dependencia de los que sea tomador y asegurado–.

  • Se introduce una deducción del 15 por 100 del valor de adquisición de un vehículo eléctrico, con el límite de 20.000€, cuando la compra del mismo se produzca entre el 30 de junio de 2023 y el 31 de diciembre de 2024, si bien también se contempla la aplicación de la deducción en caso de entregas a cuenta dentro de dicho plazo y en ciertas condiciones.

  • También se introduce una deducción del 15 por 100, con una base máxima de 4.000€, del coste satisfecho por la instalación, dentro del mismo período anterior, de sistemas de recargas de baterías para vehículos eléctricos.

  • Si ha realizado obras de mejora de la eficiencia energética en su vivienda, o en una vivienda alquilada que constituya la vivienda habitual del inquilino, se podrán aplicar 3 deducciones –no simultáneamente–, siempre que se cumplan determinados requisitos. No se olvide que para aplicar estas deducciones hay que tener dos certificados de eficiencia energética –expedidos por un profesional–, uno con fecha anterior a la obra y otro con fecha posterior a la misma.

  • En el caso de contribuyentes fallecidos, los herederos deben tener en cuenta que han de incluir todas las rentas que tuviera pendientes de imputar, como la parte de las ganancias de operaciones a plazo o las ayudas que se imputan, de manera fraccionada, en 4 años.

  • Valore la opción por la tributación conjunta o individual, según sus circunstancias personales y familiares. Recuerde que los cónyuges que tengan su residencia habitual en comunidades autónomas distintas y opten por tributar conjuntamente, presentarán la declaración en la comunidad donde tenga su residencia habitual el miembro con mayor base liquidable.

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