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Las donaciones por la DANA podrán enfrentarse al pago de impuestos en la próxima declaración de la Renta

Existen diferencias cuando hablamos de donaciones a particulares o a entidades de mecenazgo.

Existen diferencias cuando hablamos de donaciones a particulares o a entidades de mecenazgo.
Un grupo de vecinos espera su turno en una farmacia de Catarroja este lunes. | EFE

Hace más de una semana que comenzó la catástrofe natural de la DANA y desde entonces son diversas las maneras en las que los ciudadanos pueden ayudar. Ir directamente al lugar de los hechos junto a una ONG, donando enseres, productos de higiene, herramientas, alimentos y también económicamente a través de campañas de recaudación de fondos para las víctimas de este desastre. Estas recaudaciones, destinadas en muchos casos a ayudar directamente a los Ayuntamientos, se hacen a través de transferencias y Bizum, en redes sociales o a través de plataformas de colaboración, que alcanzan en algunos casos hasta más de 400.000 euros. Sin embargo, según expertos de la plataforma TaxDown, estas grandes donaciones enfrentan problemas fiscales.

Tal y como señala Servimedia, los expertos de la plataforma TaxDown han informado de que los contribuyentes no podrán deducirse esos importes en su declaración de la Renta del año que viene al haber realizado sus donaciones a un particular y no a una entidad beneficiaria de mecenazgo, según establece la Agencia Tributaria. Asimismo, tampoco las donaciones realizadas a través de la mayoría de plataformas son fiscalmente deducibles. Hace poco conocimos un suceso similar, el de Ángela Agudo, la joven que sufrió un coma en Tailandia y que recibió una cantidad de más de 300.000 euros provenientes de donaciones para poder traerla de vuelta a España.

Las personas que reciben estas donaciones "pueden enfrentarse al pago de impuestos en su Renta del año que viene". "Si estos importes no pueden ser justificados como donación, tendrán que pagar el IRPF correspondiente y aparecerán incluidos en la casilla 304 correspondiente a "otras ganancias y/o pérdidas patrimoniales imputables: importe ganancias".

Ponen como ejemplo el caso de una vecina de Valencia que haya recibido, por ejemplo, 15.000 euros en donaciones. Pues bien, podría enfrentarse a un pago de más de 5.700 euros de impuestos en la renta del año que viene, ‘’ya que estos ingresos no están sujetos a ningún tipo de retención si no se pueden liquidar como una donación ni se pueden justificar como tal". En el caso de que residiera en Madrid y hubiera recibido la misma cantidad en donaciones, "pagaría 4.793 euros de impuestos, 1.000 euros menos que en la Comunidad Valenciana", ya que la carga fiscal varía según la comunidad autónoma.

Deducción por donación

Las personas que decidan contribuir a través de entidades de mecenazgo (fundaciones o asociaciones de utilidad pública amparadas por la Ley 49/2002) pueden beneficiarse de deducciones en el IRPF. A través del perfil oficial de TaxDown en redes sociales, publicaron las deducciones de las que se pueden beneficiar. Si donas 250€, podrás deducirte hasta el 80%, esto significa que, de esos 250€, te devuelven 200€ en tu declaración. A partir de 250 euros, el porcentaje baja al 40% para la cantidad adicional. Por ejemplo, si donas 300€, deduces 200€ de los primeros 250€ y 20€ de los 50€ extra.

La plataforma hace una mención específica a las donaciones recurrentes: si donas la misma cantidad a la misma organización durante tres años seguidos, el porcentaje sube al 45% para la parte que supere los 250 €.

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