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El Tribunal Supremo pone límites a la persecución de Hacienda a los morosos

Hacienda ya no podrá usar la vía penal para cobrar deudas prescritas según la Ley General Tributaria, gracias a esta sentencia del Tribunal Supremo.

Hacienda ya no podrá usar la vía penal para cobrar deudas prescritas según la Ley General Tributaria, gracias a esta sentencia del Tribunal Supremo.
Europa Press

El Tribunal Supremo impedirá a Hacienda que siga realizando una de sus prácticas favoritas contra los morosos. El pasado 7 de enero el Tribunal Supremo, a través del magistrado Manuel Marchena, sentenció que una vez haya prescrito la deuda de un ciudadano, Hacienda no podrá iniciar una investigación por la vía penal para cobrar dicha deuda.

Tal y como está establecido en la Ley General Tributaria, las obligaciones de pago de un ciudadano con respecto al Estado prescribirán a los cuatro años. En vista de esto, lo que intentaba Hacienda era reclamar por la vía penal posibles pagos, ya que los delitos fiscales prescriben a los cinco años. De esta manera, la Agencia Tributaria trataba de aprovechar este año de diferencia para cobrar todas aquellas deudas que ya hubieran prescrito.

En dicha sentencia, que se puede leer íntegramente aquí, podemos leer lo siguiente:

"Transcurridos los 4 años fijados por el art. 66 a) LGT, prescribe el derecho de la Administración "...para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación". Y ese cierre a la capacidad indagatoria del Estado sólo la modula el legislador cuando se trata de obtener datos, no para exigir una deuda ya prescrita, sino para determinar las cantidades exigibles en otros períodos impositivos no prescritos. El "derecho a comprobar e investigar" que asiste a la Administración Tributaria -así lo llama el art. 66 bis LGT- no experimenta una extravagante resurrección en los casos en los que, ya prescrita su capacidad de comprobar e investigar, todavía no ha transcurrido el plazo de 5 años fijado para la prescripción del delito."

"La Abogacía del Estado defiende una capacidad indagatoria "hacia atrás" que carece de toda cobertura legal. El legislador no autoriza, fuera de los casos previstos en los arts. 66 bis y 115.1 LGT, una proyección retroactiva de las facultades de inspección respecto de ejercicios prescritos que, lejos de favorecer al contribuyente, lo expone a una nueva fiscalización que desborda el límite del plazo prescriptivo fijado por el art. 66 LGT. La indagación por la Administración Tributaria de las bases de una deuda fiscal prescrita administrativamente, al margen de toda cobertura legal que lo autorice, es un ejemplo paradigmático de vulneración de principios constitucionales y derechos fundamentales."

Con lo cual, el Tribunal Supremo ha sentenciado que la Agencia Tributaria no tiene permitido actuar una vez haya concluido el cuarto año fijado por la Ley General Tributaria.

Esta sentencia muestra que se puede poner freno a la voracidad de Hacienda, y también que el organismo público busca cualquier "hueco" para recaudar lo máximo posible, aunque ello implique saltarse la ley como hemos podido comprobar.

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