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Donald Trump pone fin a la acuñación de monedas de dos centavos: "¡Es un despilfarro!"

El presidente de EEUU ha informado en una publicación en redes sociales que ha ordenado al Secretario del Tesoro que deje de producir nuevos centavos.

El presidente de EEUU ha informado en una publicación en redes sociales que ha ordenado al Secretario del Tesoro que deje de producir nuevos centavos.
El presidente de Estados Unidos, Donald Trump. | EUROPA PRESS

Donald Trump ha regresado a la Casa Blanca con el fin de llevar a cabo cambios radicales. Con su particular estilo y personalidad polémica, como es habitual en el líder republicano, desde el inicio de su segundo mandato ha comenzado a anunciar medidas de gran resonancia política y económica.

Así, el último anuncio ha sido el fin de la acuñación de monedas de dos centavos. Como ha publicado en la red social Truth Social, así se lo ha indicado al Secretario del Tesoro. En concreto, en su mensaje denuncia que "durante demasiado tiempo, Estados Unidos ha acuñado centavos que literalmente nos cuestan más de dos centavos", exclamando que "¡es un despilfarro!"

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Truth Social

En este sentido, ha explicado que "he dado instrucciones a mi Secretario del Tesoro de Estados Unidos para que deje de producir nuevos centavos", subrayando su intención de eliminar el despilfarro del presupuesto del país.

Control de las CBDC

Si bien es cierto que el rumbo de la política económica de Trump está plagado de incertidumbre y ambigüedad, y pese a que podría suponer la eliminación progresiva del dinero en efectivo, la iniciativa de poner fin a la acuñación de monedas de dos centavos también podría ser una muestra más de las intenciones del presidente de EEUU de aplicar un enfoque ortodoxo en materia monetaria.

De hecho, el pasado 23 de enero se publicó una orden ejecutiva en la que, entre otros propósitos, se incluía "adoptar medidas para proteger a los estadounidenses de los riesgos de las monedas digitales emitidas por bancos centrales (CBDC), que amenazan la estabilidad del sistema financiero, la privacidad individual y la soberanía de los Estados Unidos, incluso prohibiendo el establecimiento, la emisión, la circulación y el uso de una CBDC dentro de la jurisdicción de los Estados Unidos".

De este modo, en el artículo 5 de la orden ejecutiva, referido a la prohibición de monedas digitales emitidas por bancos centrales, se establecía que "excepto en la medida requerida por la ley, por la presente se prohíbe a las agencias emprender cualquier acción para establecer, emitir o promover CBDC dentro de la jurisdicción de los Estados Unidos o en el extranjero".

Asimismo, se exponía que "excepto en la medida requerida por la ley, cualquier plan o iniciativa en curso en cualquier agencia relacionada con la creación de una CBDC dentro de la jurisdicción de los Estados Unidos se terminará inmediatamente y no se podrán tomar más medidas para desarrollar o implementar dichos planes o iniciativas".

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