El simple título produce sonrojo, a la vez que contradicción de los principios establecidos en Derecho. Éstos, recogen los que se acuñaron desde tiempos pasados, formando parte de normas y sentimientos que rigen la vida de una comunidad.
Nunca hubiera pensado que una norma tan universal, como que "las deudas hay que pagarlas" – es más, a su vencimiento –, podía ser objeto de reparos, no por pobreza sobrevenida del deudor, sino porque las alegrías de éste en el gasto, le han situado en insolvencia; es decir insolvencia por prodigalidad.
Contravenir ese principio, conocido y aceptado universalmente, supondría destruir el mercado de crédito, porque el crédito financiero se basa, fundamentalmente, en la confianza de que la deuda contraída será satisfecha en la fecha pactada.
Esto, debo suponer que es de dominio general, no sólo de los profesionales del Derecho. Además, cuando en los créditos interviene un fedatario público, no faltan las advertencias respecto a las obligaciones del deudor, y las consecuencias de quebrantarlas.
El caso actual sobre la deuda a condonar es, si se quiere, más grave de lo que sería si el deudor hubiera venido a peor fortuna, por un despido laboral, minorando sensiblemente sus ingresos. Personalmente, sería yo el primero, en este caso, de sugerir un expediente de segunda oportunidad, para no cerrar las posibilidades de quien ha sufrido un percance en sus ingresos.
La situación que contemplamos hoy, se produce en la Administración Pública, y con mayor precisión, en la Administración Autonómica, originando una propuesta de la Administración del Estado, consistente en condonar parcialmente – bien que arbitrariamente – las deudas de las administraciones autonómicas.
Es decir que, lo que se pretende es un trasvase, disminuyendo deuda Autonómica e incrementando deuda del Estado, que en 2024 ya terminó en 1,6 billones de euros. Un volumen de deuda que, sin manoseos – revisión – del PIB por el INE superaría el Producto Interior Bruto, situándose en el 104% de éste.
Por lo tanto, haga lo que haga España, asumiendo o no las deudas a condonar de las Comunidades Autónomas, seguirá siendo la oveja negra de la UE, por infracción de los límites establecidos de déficit y deuda públicos; aunque, seguro que, en caso de condonación, se culpabilizará a las CC.AA. por tales excesos.
De todos modos, quedan algunas cuestiones relevantes para los ciudadanos de a pié. La primera de ellas es ¿quién puede condonar una deuda? Porque, el gobierno de España, que parece ser quien condona, es simplemente un gobernante, un administrador de los recursos; no es el amo – señor – de los recursos comprometidos en la gestión pública de las Administraciones.
¿Puede un administrador disponer de los bienes de su señor? Con mayor rigor ¿está legitimado el gobierno para disponer de la deuda autonómica con los españoles? Me viene a la mente el pasaje de San Lucas conocido como, parábola del mayordomo infiel [Lc. 16 1-8]. Éste, el mayordomo, también condonó parcialmente la deuda que los deudores mantenían con su señor; él se preparaba para su cese, y el gobierno para mantenerse.
Finalmente ¿quién reducirá sus gastos, si espera que alguien condone su deuda?