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Adiós, ladrillo, adiós

Por qué le llaman Hipoteca cuando quieren decir Préstamo Personal

Esperanza Aguirre ha vuelto hoy a demostrar unas habilidades políticas de gran calibre. Ha transformado una amenaza en la oportunidad de “llevarse de calle” a ciudadanos y organizaciones de consumidores con algo tan aparentemente simple como llamar al pan, pan y al vino, vino. Y sin un solo rasguño para el PP nacional. Pero vayamos por partes:

A lo mejor para alguno es una sorpresa conocer que en la legislación española vigente la dación en pago ya existe. La Ley Hipotecaria, que es la que regula el contrato de hipoteca, establece excepcionalmente esta posibilidad en su artículo 140 que transcribo a continuación:
“No obstante lo dispuesto en el artículo 105, podrá válidamente
pactarse en la escritura de constitución de la hipoteca voluntaria que la
obligación garantizada se haga solamente efectiva sobre los bienes
hipotecados.
En este caso, la responsabilidad del deudor y la acción del acreedor, por
virtud del préstamo hipotecario, quedarán limitadas al importe de los bienes
hipotecados y no alcanzarán a los demás bienes del patrimonio del deudor.
Cuando la hipoteca así constituida afectase a dos o más fincas y el valor
de alguna de ellas no cubriese la parte del crédito de que responda, podrá el
acreedor repetir por la diferencia exclusivamente contra las demás fincas
hipotecadas, en la forma y con las limitaciones establecidas en el artículo 121.”

En algunas entrevistas que me han hecho en los últimos meses, a los periodistas que me han preguntado por esta circunstancia les he contestado algo parecido a lo que sigue: Como se puede imaginar, se pueden contar con los dedos de una mano las hipotecas que bajo el artículo 140 se constituyen en nuestro país. Si un particular solicita a la entidad financiera, en el momento de constituir la hipoteca, la aplicación de este artículo el banco le “obsequiará” con un tipo de interés mucho más elevado, con un plazo de amortización más breve, y con una cantidad prestada muy inferior a la que obtendría en las “condiciones habituales”.

Por tanto, en España, lo que comúnmente llamamos hipoteca no es sino un contrato de préstamo con garantía personal.

Pero, ¿qué entendemos todos por hipoteca? Esto es lo que dice el Espasa: “Contrato o derecho real por el que se gravan bienes inmuebles, sujetándolos a responder del cumplimiento de la obligación o el pago de la deuda del crédito obtenido.”

¿Por qué, cuando pedimos una hipoteca, nos tasan el piso? ¿Por qué la cantidad que nos prestan está relacionada con esa tasación? Cuando a algo se le llama ‘hipoteca’, tiene pinta de hipoteca, y todo el proceder que la rodea es el propio de una hipoteca, lo lógico es que pensemos que estamos haciendo un contrato de hipoteca. Así pues, cuando una familia no es capaz de seguir pagando las cuotas hipotecarias de su casa piensa, de entrada, que la vivienda, en cuanto que ha servido de garantía para el préstamo, es suficiente para compensar su deuda.

Por eso, no es extraño que ayer por la mañana Esperanza Aguirre explicara que lo que pretende es que los bancos “pongan bien grande” si lo que están concediendo es una “hipoteca pura” o un “crédito personal”. Es decir, la exigencia de una información precisa y completa de las responsabilidades que uno adquiere cuando firma. Aguirre no es la única que está trabajando en este sentido: hace unas semanas se supo que la Unión Europea está ultimando una Directiva sobre “contratos de crédito para bienes inmuebles de uso residencial”. La propuesta inicial, que he podido leer, está dirigida a mejorar y a establecer nuevos requisitos de información para el consumidor. La medida estrella es la “ficha europea de información normalizada”; un documento que habrá de ser facilitado por la entidad financiera con anterioridad a la constitución de la hipoteca donde se detallarán todos y cada uno de los aspectos relevantes del contrato.

Aguirre también informó de que va a fomentar la constitución de las que ha denominado “hipotecas puras”, precisando que en absoluto va a arrogarse competencias que no tiene. Y es cierto, no lo necesita, pues la “hipoteca pura” es posible gracias al artículo 140 LH como hemos visto, aunque Blanco no lo debe tener muy claro porque se ha apresurado innecesariamente a negarle las competencias a la presidenta madrileña.

Lo único que echo en falta es la explicación de cómo pretende hacerlo, ¿quizá subvencionando en algún punto el tipo de interés? ¿Haciendo de avalista? Porque de lo que no cabe duda es de que la banca se resarcirá de la mengua de garantías.

No ha sido Rajoy, como preví ayer, sino Montoro quien tuvo que responder en el Congreso a las preguntas que los periodistas le formularon sobre el asunto. Este les remitió a las futuras conclusiones de la subcomisión en marcha: “en función de estos trabajos se definirán las propuestas sobre la posibilidad de que la entrega de la vivienda baste para saldar la hipoteca, que eventualmente incorporaremos a iniciativas parlamentarias si hay tiempo y si no al programa electoral y de Gobierno en los términos en que resulte”. Un par de chicuelinas y asunto resuelto.

Por lo que respecta a las organizaciones de consumidores, tanto ADICAE como la OCU quedaron muy satisfechas con las declaraciones de Aguirre.

Conclusión: jornada de éxito para Aguirre que acaparó titulares y minutos televisivos sin ningún desgaste y tratando un asunto muy delicado. Enhorabuena.

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