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Diego Sánchez de la Cruz

Sobre la destitución de Fernando Lugo

“Se ha vuelto políticamente correcto tildar a casi cualquier remoción de un presidente como un “golpe de Estado”. Solo de esta manera se explica la reacción impulsiva de los medios, de gobiernos y de organizaciones internacionales ante la destitución de Lugo en Paraguay. La otra cara de esta corrección política es que cuando un presidente violenta el orden constitucional, todos los anteriormente mencionados guardan un silencio sepulcral”

El anterior párrafo, firmado por Gabriela Calderón de Burgos, ilustra la mayúscula hipocresía reinante entre buena parte de los líderes latinoamericanos a la hora de analizar lo ocurrido en Paraguay. Es, cuando menos, curioso, que líderes como Hugo Chávez o Rafael Correa hablen del proceso de destitución de Fernando Lugo como un “golpe de Estado”.

Y es curioso porque, para empezar, ambos dirigentes deberían conocer este tema en profundidad. El presidente venezolano Hugo Chávez ha estado implicado en varios golpes de Estado, y llegó a estar entre rejas por liderar uno. Por su parte, su fiel amigo  Rafael Correa también tiene cierta experiencia en este campo: no solamente alentó el golpe de Estado que sacó del poder a Lucio Gutiérrez, sino que fue el Ministro de Economía del gobierno que salió de aquel proceso.

También resulta bastante curioso que cierto gobierno centroamericano haya emitido un comunicado indicando que no reconocerá “autoridad alguna que no emane del sufragio legítimo y el ejercicio de la soberanía por parte del pueblo paraguayo”. Un pronunciamiento bastante sorprendente, teniendo en cuenta que se emitió desde La Habana…

El ridículo tampoco escapa a las organizaciones intrarregionales. En UNASUR piden que se aplique a Paraguay el “protocolo adicional del Tratado Constitutivo”, conocido como el “Compromiso con la Democracia”. En MERCOSUR reivindican la activación del mecanismo “Ushuaia II”. Olvidan ambos entes que, si bien Lugo suscribió ambos puntos, el congreso paraguayo jamás los aprobó y, por lo tanto, no tiene sentido pedir su aplicación.

Centrándonos en lo ocurrido en Paraguay, basta con leer el artículo 225 de la Constitución paraguaya para comprender que lo ocurrido con Fernando Lugo es, en esencia, la aplicación de un mecanismo constitucional que podemos comparar con la “moción de censura” española  o el proceso de juicio político estadounidense  (“impeachment”).

Así, cuando se aprecie que existe un “mal desempeño de sus funciones” en el Ejecutivo paraguayo, corresponde al Parlamento determinar si el Presidente debe continuar desempeñando sus funciones.  Se trata de una cláusula especialmente efectiva para limitar la concentración de poder en el poder Ejecutivo, causa sin duda inspirada por las malas experiencias de la región latinoamericana en este ámbito (sin ir más lejos, los paraguayos soportaron la dictadura de Stroessner durante 35 años).

Amparándose, por lo tanto, en este mecanismo tan importante, las dos cámaras legislativasdel país decidieron, por abrumadora mayoría, acabar con la era Lugo. En la Cámara de los Diputados, 76 parlamentarios votaron a favor de abrir el proceso contra el entonces presidente, mientras que solamente un diputado votó en contra. Por su parte, en el Senado se registraron 39 votos a favor de la destitución de Lugo frente a 4 votos en contra y 2 abstenciones.

El proceso, todo sea dicho, fue más breve de lo que debería haber sido. Sin embargo, se equivocan quienes, desde organizaciones como UNASUR, plantean que no se han respetado los plazos mínimos para que Fernando Lugo preparase su defensa. Esta confusión no es baladí: sería válido objetar que la destitución se ejecutó demasiado rápido si estuviésemos hablando de un proceso judicial… pero hablamos de un juicio político, y por lo tanto, este argumento no tiene validez alguna en términos legales.

En cualquier caso, cabe señalar que sería deseable  que se desarrolle el artículo 225 para conseguir que su aplicación sea más previsible. Antes de la destitución de Lugo, este mecanismo ya había sido invocado en dos ocasiones: en 1999 contra Raúl Cubas y en 2002 contra González Macchi. Benjamín Fernández, uno de los redactores de la Constitución paraguaya, ha recomendado que la reforma del artículo en cuestión suspenda al Presidente de sus funciones mientras dure el proceso y fije algunos plazos para el recorrido institucional del mecanismo.

Sin embargo, los tiempos jamás pueden ser demasiado prolongados. Cuando se aplicó el artículo 225 a González Macchi, el Ejecutivo consiguió retrasar el proceso “untando” a diputados con pocos escrúpulos. Diez años después, todo apunta a que el gobierno de Lugo habría invitado a los militares a frenar el proceso, ayudado por los gobiernos de Venezuela y Ecuador. Por lo tanto, si bien cabe reformar este mecanismo, simplemente hablamos de pequeños retoques que hagan más eficaz aún el proceso de destitución presidencial.

Si les ha resultado interesante este análisis, visiten esta segunda entrega, dedicada a la gestión de gobierno de Fernando Lugo.

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