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Corredor y la cúpula de REE pueden pagar penal y patrimonialmente si se certifica oficialmente el abuso de renovables

La Ley de Sociedades de Capital recoge la responsabilidad patrimonial y el Código Penal, la delictiva de los miembros del consejo de administración.

La Ley de Sociedades de Capital recoge la responsabilidad patrimonial y el Código Penal, la delictiva de los miembros del consejo de administración.
Corredor y la cúpula de REE pueden pagar penal y patrimonialmente si se certifica oficialmente el abuso de renovables | Flickr/CC/Party of European Socialists

Los datos e informes ya recabados y publicados demuestran que la vulnerabilidad del sistema eléctrico español que llevó al apagón tuvieron una causa: una decisión política de introducir en el mix energético un exceso de renovables inestables —fotovoltaica y eólica— y una falta clarísima de energías síncronas de cobertura —especialmente la nuclear y los ciclos combinados de gas natural—.

Ello llevaría a un dictamen letal para un Gobierno, el de Pedro Sánchez, que no ha dejado de arrinconar a la nuclear y que no ha podido hacer más alarde de su obsesión ecologista ultra por usar únicamente las dos energías renovables más inestables y más allá de lo admisible por puros criterios técnicos —hay que recordar que la hidroeléctrica y la nuclear forman parte de las renovables por su ausencia de emisiones pero el Gobierno ha declarado la guerra a la nuclear y tampoco le termina de gustar el uso de unos embalses que sus socios han demonizado y acusan de ser una herencia franquista—.

Pues bien, la legislación española recoge la responsabilidad patrimonial y personal de los miembros del consejo de administración de Red Eléctrica en caso de que se demuestre una implicación grave en una decisión que lleve a daños económicos o vitales a los afectados. Y el apagón ha dejado incluso víctimas mortales, por mucho que Sánchez las denigre en sus intervenciones parlamentarias. Y es que Red Eléctrica es la responsable del mix que combina unas y otras energías.

Prisas por dar "la noticia"

Libertad Digital ya ha publicado que hubo un empeño mediático desbocado en anunciar que España era el campeón mundial del uso de las renovables. Fuentes del propio PSOE han confirmado a Libertad Digital que la presión del Gobierno llegó a tal punto que el propio Pedro Sánchez insistió a la ministra Aagessen para dar "la noticia" de que España era el primer país en usar sólo renovables. Y si esa petición se hubiese trasladado en cascada a REE implicaría una violación del obligado comportamiento técnico de esa empresa controlada por el paquete accionarial del Estado.

Fuentes socialistas conocedoras de las reformas energéticas y de las conversaciones mantenidas con Red Eléctrica de España han confirmado que hubo una "insistencia especial para que España fuera el primer país en poder exhibir el hito de ser el primer país en depender sólo de las energías renovables". "Sánchez quiere titulares que tapen noticias negativas y que convenzan a los votantes socialistas de que están consiguiendo logros en materia social, medioambiental, de género, etc".

Pues bien, la Ley de Sociedades de Capital (antiguamente conocida como Ley de Sociedades Anónimas en España) recoge la responsabilidad patrimonial y el Código Penal, la delictiva de los miembros del consejo de administración.

Por lo que respecta la responsabilidad patrimonial (civil) la Ley de Sociedades de Capital (Real Decreto Legislativo 1/2010) recoge en sus artículos 236 a 241 las responsabilidades de los administradores (incluidos los del consejo de administración) y lo hace de esta forma. Artículo 236: Los administradores responden frente a la sociedad, socios y acreedores sociales por daños causados por actos u omisiones contrarios a la ley, estatutos o por incumplimiento de sus deberes, siempre que haya dolo o culpa. Artículo 237: La responsabilidad es solidaria, salvo que el administrador pruebe que no intervino en el acto y que hizo todo lo posible por evitar el daño. Artículo 241: El plazo de prescripción de la acción de responsabilidad es de cuatro años.

Por la parte de la responsabilidad penal, no es directamente la Ley de Sociedades de Capital la que lo determina, pero si el Código Penal: los administradores pueden ser penalmente responsables si sus actuaciones constituyen delitos como los societarios (arts. 290 y siguientes del Código Penal): falsedad documental societaria, imposición de acuerdos lesivos, obstrucción de funciones del socio, etc. También por delitos de administración desleal o apropiación indebida. Y por los de responsabilidad penal de las personas jurídicas (art. 31 bis CP): si el delito lo comete un administrador en beneficio de la sociedad.

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