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Gorka Echevarría

Embargando cuentas

La reciente Resolución de 14 de Diciembre de 2000 de la Dirección General de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria establece el procedimiento para efectuar por medios telemáticos el embargo de dinero en cuentas abiertas en entidades de depósito para diligencias de cuantía igual o inferior a 4.000 euros (655.544 pesetas).

La reacción ante esta resolución ha sido inusitada. Según el diario “Expansión” (23/01/2001), los bancos entienden que esta resolución es coactiva. Pero de lo que deberíamos quejarnos es de que las entidades crediticias se han aprovechado del sistema de embargos de cuentas para aumentar su disponible a efectos de concesión de créditos o invertir en bolsa. Aquí tratamos de resumir un poco esta resolución para enterarnos sucintamente qué casos contempla.

La novedad que supone esta resolución no es otra que la posibilidad de presentar diligencias de embargo en soporte informático sobre las cuentas bancarias en ciertos casos para menor cuantía. La resolución que comentamos prevé dos fases: la primera que abarcaría los seis primeros meses de vigencia de esta resolución en la que sólo se aplicará a diligencias de embargo de cuantía igual o inferior a 2884,86 euros (480.000 pesetas) y la segunda a partir de dicha fecha en la que la cuantía aumenta a 4000 euros (655.544 pesetas).

Entra en vigor al día siguiente a su publicación (BOE 6 de Enero de 2001) y deroga la Resolución de 23 de Junio de 1995 del Director del Departamento de Recaudación de la AEAT sobre el procedimiento para realizar el embargo de dinero en cuentas abiertas en entidades de depósito para deudas de menor cuantía. Sin embargo, en la Disposición Transitoria segunda, se dispone que hasta el inicio de las actuaciones de embargo con el límite de los seis meses siguientes a la publicación de esta resolución cada entidad de depósito continuará con la modalidad de embargo de cuentas para deudas de menor cuantía que venían utilizando.

Se aplica a las entidades de crédito que se adhieran a este procedimiento para lo cual deben comunicarlo mediante escrito de su representante legal o apoderado dirigido al Director del Departamento de Recaudación de la AEAT o bien a través de su respectiva Asociación (por ejemplo, la Confederación Española de Cajas de Ahorros) cuyos datos obligatorios se enumeran.

Además, se regulan las fases del procedimiento que comienzan con la selección de los deudores y la investigación de las cuentas por parte del órgano de recaudación. A continuación se transmiten las diligencias de embargo a las entidades el último día de cada mes o el inmediato hábil posterior con una serie de trámites. Más tarde, se procede a la traba una vez requeridas las entidades de depósito por el Departamento de Recaudación con la consiguiente comunicación por parte de las primeras sobre si el sujeto embargado carece de cuenta alguna o si la traba efectivamente se ha realizado…

Posteriormente, el DIT valida los datos recibidos y luego se distribuye la información de trabas a las delegaciones de la AEAT. También se mencionan los supuestos de levantamientos de embargo. La última fase del procedimiento consiste en el ingreso en el Tesoro Público de las cantidades embargadas distinguiendo entre las entidades colaboradoras y las que no a efectos de plazos.

No pagar a Hacienda se está poniendo cada día más complicado.

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