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Maite Nolla

Rebajas de marzo

Cortefiel ha conseguido que el Tribunal Constitucional le dé la razón en lo que supone un triunfo jurídico ante la imposición de fronteras interiores en España.

Cuando el Tribunal Constitucional no siente la presión de los políticos actúa como un auténtico garante de la Constitución, basándose únicamente en criterios jurídicos. Lástima que no lo haga siempre y, especialmente, en las cuestiones de mayor relevancia. El caso es que la empresa Cortefiel ha conseguido que el Tribunal Constitucional le dé la razón en lo que supone un triunfo jurídico ante la imposición de fronteras interiores en España y ante el rodillo insaciable de las comunidades autónomas, especialmente de las nacionalistas.

El asunto trae causa de una sanción, mejor dicho, de una práctica sancionadora habitual y con cierto aroma persecutorio de la Generalitat de Cataluña contra Cortefiel. Esta empresa sufría las sanciones de la administración catalana por realizar descuentos y promociones fuera del período de rebajas. Como saben, cada una de nuestras comunidades fija su propio período de rebajas y ante la existencia de ofertas fuera del tiempo habitual de rebajas, la Generalitat sancionaba a Cortefiel con unas multas que en algunos casos, como el presente, llegaron a alcanzar los 60.000 euros. Como les decía, tal era la persecución contra esta empresa que la Sala del Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña había elaborado una doctrina propia sobre las sanciones a Cortefiel. La Sala consideraba ajustadas al derecho autonómico estas multas, pero rebajaba su cuantía a 3.000 €. Alguien puede pensar que la decisión del tribunal era algo así como una decisión salomónica, que permitía a Cortefiel realizar rebajas u ofertas en cualquier momento a cambio de una sanción mínima.

En uno de estos procedimientos, en fase de recurso de apelación y a la vista de que el Tribunal Constitucional en 2004 había anulado una ley navarra de consumo, muy similar a la catalana, Cortefiel solicitó y la Sala planteó la cuestión de inconstitucionalidad respecto a uno de los preceptos de la ley catalana de Comercio Interior de 1993. El artículo equiparaba las rebajas –y en general el concepto de venta a precio rebajado– a aquellas promociones en las que se ofrecían "unas condiciones especiales de estos que supongan su minoración en relación con los precios practicados habitualmente". Ello, como pueden suponer, implica que cualquier oferta o descuento sea equiparada a las rebajas y deba, por tanto, realizarse dentro del período obligatorio.

El Tribunal Constitucional –eso, sí, siete años después de la imposición de la multa– ha dictado una sentencia declarando nulo por inconstitucional el artículo en cuestión.

Haciéndoles un resumen muy resumido del asunto, el Tribunal Constitucional considera que la regulación autonómica sobre determinados descuentos y su equiparación al concepto de rebajas, vulnera la distribución de competencias que establece la Constitución. Dicho de otra manera, el concepto de rebajas es una competencia estatal y que las comunidades autónomas equiparen cualquier venta a precio rebajado a las rebajas supone una invasión, como se dice en el argot, de las competencias estatales y de la regulación que establece la Ley 7/1996, del Comercio Minorista. La ley estatal ya define el concepto de rebaja, de oferta y de otras figuras similares, con lo que lo que dice el Constitucional es que eso no lo pueden hacer las comunidades.

El Constitucional viene a decir que cualquier minoración del precio no supone una rebaja que deba realizarse necesariamente en el período obligatorio que establece la ley, y que una cosa es que las comunidades fijen su período propio de rebajas y otra que extiendan el concepto de rebajas a cualquier descuento. Vamos, que no es de su competencia ni definir el concepto de rebajas ni llevarlo más allá. Pero, es más, el Tribunal Constitucional rechaza las alegaciones de los letrados del parlamento autonómico catalán y afirma que el nuevo Estatuto de autonomía de Cataluña –aprobado en 2006– no altera ese orden de cosas y esa distribución de competencias; el chapucero legislador nacionalista no ha tenido suficiente con más de doscientos artículos. Mucho derecho al paisaje y poca regulación sobre consumo –afortunadamente, dicho sea de paso–.

La primera consecuencia loable de esta resolución es que el Constitucional defiende la Constitución, aunque sea a escondidas. La segunda es que el Tribunal Constitucional está poniendo orden a diecisiete legislaciones sobre consumo que lo único que hacen es levantar fronteras en España. Y finalmente, la consecuencia práctica que beneficiará a los consumidores, a las tiendas y a alguna columnista presumida es que no todos los descuentos, promociones y ofertas estarán sujetos a la limitación del período de rebajas y, mucho menos, a la persecución y a las sanciones de la Administración.

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