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Francisco Aranda

La norma laboral sí crea empleo

Descentralizar la negociación colectiva podría reducir la tasa de paro de una economía en unos cuatro puntos porcentuales. Si esta reforma laboral se hubiera aplicado antes hoy tendríamos, al menos, un millón de parados menos

Descentralizar la negociación colectiva podría reducir la tasa de paro de una economía en unos cuatro puntos porcentuales. Si esta reforma laboral se hubiera aplicado antes hoy tendríamos, al menos, un millón de parados menos

Asisto con estupor a la repetición de un mensaje que no se ajusta a la realidad, pero que tras mucho reiterarse ha sido adoptado por presuntos analistas que lo repiten de forma incesante como si se tratase de un axioma. Resulta que ahora nos pretenden convencer de que la normativa laboral ni crea ni destruye empleos, es decir, que tiene un efecto placebo sobre el mercado de trabajo. Es una barbaridad tan enorme como afirmar que las normas que regulan cualquier actividad no tienen efectos sobre ella, es decir, que las reglas del juego no influyen en el desempeño.

A las reformas del marco laboral no se les puede exigir la creación de empleos de forma inmediata, pero sí que incidan de forma importante en un cambio en determinadas dinámicas negativas que son patológicas, para ayudar a iniciar procesos más positivos en la creación de más puestos de trabajo. Es decir, que se trata de un ingrediente fundamental para frenar el aumento de paro y generar una senda de incremento de empleos.

Nos estamos engañando si minusvaloramos la trascendencia de la ley laboral. Las normas siempre determinan los comportamientos que desarrollan los actores en el mercado de trabajo, siempre que nos circunscribamos a un Estado de Derecho. Los marcos reguladores estimulan o desincentivan la contratación en función del marco de actuación que dibuja a los diferentes actores que intervienen. No se trata simplemente de favorecer bonificaciones, sino de facilitar un margen que permita una gestión ágil y eficiente del capital humano. Todo ello, lógicamente, con la necesaria protección y avance de los derechos laborales.

La clave es que la norma potencie la adaptabilidad de los recursos humanos a la situación de la empresa en cada momento, porque el factor humano no puede convertirse en una rémora para la viabilidad de la empresa. Si esto se produce, estaremos ante una situación tremendamente antisocial porque condenaremos a la empresa a su desaparición con todo lo que eso conlleva de pérdida para trabajadores, accionistas, proveedores, clientes, etc. Abordando este tema de una forma global, se puede afirmar que una característica común de la mayoría de las reformas laborales, exceptuando la última, es que no han sido capaces de poner encima de la mesa una normativa que favorezca la competitividad de la empresa como condición básica para que aquella regulación pueda favorecer el derecho al empleo y a la promoción en el trabajo, que son los derechos laborales más básicos.

Por otra parte, la situación de la formación y de la educación es, dentro del marco laboral, otro de los factores que influye directamente en nuestro mercado de trabajo. Sería igualmente falso sostener que no tiene efectos en nuestra economía el hecho de que en España casi el 60% de la población activa carezca de acreditación de su cualificación profesional o que el 33% de nuestra población adulta no disponga ni de la enseñanza obligatoria. Esto nos hace ser una economía poco competitiva, muy dependiente de los ciclos, con una productividad baja e incapaz de engancharse a la economía de servicios de valor añadido basada en el conocimiento, lo que en Europa se conoce ya como Knowledge Intensive Services (KIS), donde el sector de la consultoría es tractor de empleo.

Sin embargo, la joven ciencia económica nos ofrece herramientas medibles de casi todo, y este asunto no es la excepción. Tenemos un ejemplo empírico de la influencia de la norma laboral en el mercado de trabajo en el boletín del Servicio de Estudios del Banco de España. La edición de febrero recoge un interesante artículo que analiza la relación entre el grado de centralización de la negociación colectiva y la tasa de desempleo de un país, prestando una especial atención a las consecuencias de la existencia de diferencias de productividad entre empresas de un mismo sector y a la compresión salarial resultante de la negociación salarial.

Los autores llegan a dos conclusiones fundamentales. La primera es que la negociación colectiva sectorial produce una mayor destrucción de empleo y una menor creación que la negociación colectiva en el ámbito de la empresa y, por lo tanto, una tasa de paro mayor. En segundo lugar, se concluye que, partiendo de la negociación colectiva sectorial, si se permitiera el descuelgue salarial mediante el acuerdo mutuo de empresario y trabajadores, la tasa de desempleo sería similar a la que se obtendría bajo un régimen en el que cada empresa tuviera su propio convenio. Utilizando una versión cuantitativa del modelo se obtiene que, partiendo de un escenario de negociación sectorial en el que no se producen descuelgues, descentralizar la negociación colectiva podría reducir la tasa de paro de una economía en unos cuatro puntos porcentuales. Por lo tanto, si esta última reforma laboral se hubiera aplicado antes hoy tendríamos, al menos, un millón de parados menos.

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