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La sentencia del 'caso Coca-Cola' reabre el debate sobre la interpretación judicial de la reforma laboral

La Audiencia Nacional vuelve a tirar un ERE por cuestiones formales y falta de justificación por parte de la empresa.

Este viernes, la Audiencia Nacional declaraba nulo el Expediente de Regulación de Empleo (ERE) que Coca-Cola Iberian Partners (CCIP) había presentado para 1.190 de sus empleados. A pesar de que la mayoría de los trabajadores afectados habían aceptado las condiciones de la empresa ("muy generosas" según la compañía y que incluían la recolocación en otras plantas de todos los despedidos), el tribunal ha decretado que ha habido problemas formales, mala fe y falta de información a lo largo de todo el proceso, por lo que habrá que readmitir a los afectados, incluso a aquellos que se habían acogido voluntariamente a la oferta.

La sentencia no es la primera de este tipo que se ha publicado en los dos últimos años, aunque sí estará entre las que hagan más ruido, dada la relevancia mediática del caso. De hecho, en realidad se trata de uno más entre los numerosos fallos judiciales que han revocado una decisión empresarial cubierta, al menos en teoría, por la reforma laboral aprobada por el Gobierno de Mariano Rajoy. Se une así, como explica Carmen Llorente en este artículo de Diario Jurídico, a los casos de Air Europa, Roca, Tragsa, Liberbank, Telemadrid o la Radio Televisión Valenciana.

En todas estas situaciones, las empresas u organismos públicos presentaron un ERE respaldado, según creían ellos, por la nueva regulación, que permite a las empresas realizar despidos objetivos por causas económicas (colectivos o individuales) si tiene "pérdidas actuales o previstas" o una "disminución persistente de ingresos o ventas" durante tres trimestres consecutivos, comparados con el mismo período del año anterior.

Hay que recordar que el despido objetivo lleva aparejada una indemnización de 20 días por año, con 12 meses de límite. Por lo tanto, uno de los objetivos de la reforma era reducir el coste del despido, que se entendía que era una de las grandes barreras a las que se enfrentaban los empresarios para formalizar más contratos indefinidos. Hasta la aprobación de la reforma, la gran mayoría de los despidos en España se declaraban "improcedentes" (45 ó 33 días por año, en función del contrato y hasta 42 mensualidades de límite).

¿Seguridad jurídica?

En este punto, la clave no reside sólo en el coste total, sino también en la seguridad sobre las decisiones empresariales. La gran mayoría de los despidos era improcedente, en gran parte porque era una manera de quitarse problemas por parte del empresario. Ante la perspectiva de enfrentarse a un largo juicio, con los costes que esto tiene, y a una sentencia desfavorable, prefería despedir, pagar a 45 días y olvidarse del tema. Eso sí, luego a la hora de contratar a un nuevo empleado esta restricción estaría muy presente en su decisión.

Con los cambios aprobados en 2012, se suponía que estas dudas quedaban superadas. En teoría, estaba muy claro cuándo se podía despedir por causas objetivas (lo de los tres trimestres). Sin embargo, como puede verse, los tribunales no han admitido muchos de los ERE presentados. Y se plantea la cuestión de si están en riesgo algunos de los efectos buscados con la reforma. En este sentido, la sentencia del caso de Coca-Cola Iberian Partners es muy significativa porque contiene los dos reproches más habituales que los jueces han hecho a la reforma Báñez.

En primer lugar, la Audiencia Nacional apunta a la falta de ciertos requisitos formales. Ésta ha sido una reclamación constante desde 2012. En los ERE, la reforma eliminó la necesidad de una autorización administrativa previa y, a cambio, estableció innumerables requisitos formales que, además, serían causa de nulidad en caso de incumplirse. Los expertos advirtieron desde el principio de que sería muy difícil que un ERE cumpliera con todas y cada una de estas exigencias.

En el caso que nos ocupa, la Audiencia considera que no se informó a los representantes de los trabajadores de la constitución de un nuevo grupo de empresas: "Se ha producido, por tanto, un completo y manifiesto incumplimiento de las obligaciones de información, consulta y negociación en el supuesto de cambio de titularidad de la empresa".

Pero no es sólo una cuestión formal, los tribunales han decidido, en muchos casos, que el despido objetivo esté fundamentado. Sí, incluso aunque se suponía que la reforma iba a eliminar esta exigencia, estableciendo sólo un criterio objetivo ("descenso de ingresos o ventas durante tres trimestres"), los jueces están interpretando la ley con un particular criterio. De esta forma, se acepta que la empresa puede estar en la situación requerida, pero incluso así piden que justifique que los despidos son necesarios. Como explica Carmen Llorente, el Tribunal Supremo ya estableció en el caso de Cortefiel que "tras la reforma laboral, a los tribunales corresponde emitir un juicio no solo sobre la existencia y legalidad de la causa alegada, sino también acerca de la razonable adecuación entre la causa acreditada y la medida propuesta".

En la misma línea, la Audiencia considera, en el caso de CCIP, que "no se ha proporcionado la información reclamada por los representantes de los trabajadores durante la negociación (…) sobre cuál era la forma de distribuir la producción entre plantas y líneas antes de la reestructuración y cómo se prevé hacerlo después. Y esa información sí era relevante para valorar las causas y negociar sobre la posibilidad de evitar o reducir los despidos y sus efectos, por lo que esa omisión informativa sí se anuda a la consecuencia de la nulidad del despido". No es exactamente una petición de causalidad entre despidos y situación económica, pero sí apunta en esa dirección. En este caso, obliga a la empresa a que justifique ante los sindicatos por qué tomas unas determinadas decisiones organizativas, para que se pueda estudiar si éstas son susceptibles de un cambio.

¿Jueces o empresarios?

Los empresarios siempre se han quejado de que no es normal que los jueces se metan a dilucidar si una decisión puramente organizativa, como es un despido, está o no justificada. Ésta era la realidad con la anterior ley, pero se suponía que iba a cambiar con la reforma.

Sin embargo, entre las exigencias formales y los requisitos de justificación, aquellos deseos podrían estar quedando en nada. De esta forma, vuelve una pregunta clásica en el mercado laboral española, ¿quién toma las decisiones en las compañías: los jueces o los dueños?

Desde diversos ámbitos se ha apuntado a que exige un fuerte sesgo en los tribunales en favor de las interpretaciones más estrictas de la ley. O por decirlo de otra manera, que los jueces podrían estar poniendo su ideología por encima de todo lo demás a la hora de redactar sus sentencias.

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