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Ocho preguntas sobre el decreto de las cláusulas suelo

El Gobierno amenaza a las entidades con imponerles las costas si pierden en la vía judicial para impulsar los acuerdos voluntarios.

El Gobierno amenaza a las entidades con imponerles las costas si pierden en la vía judicial para impulsar los acuerdos voluntarios.
Luis de Guindos, este viernes, en la rueda de prensa tras el Consejo de Ministros que ha aprobado el RDL sobre cláusulas suelo. | EFE

Tras un par de amagos en los últimos Consejos de Ministros, este viernes el Gobierno ha aprobado el Real Decreto Ley (RDL) de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo indebidas. Lo ha presentado Luis de Guindos en la habitual rueda de prensa en Moncloa y llega tras un proceso de negociación en el que el PP y el Gobierno han conseguido el apoyo de PSOE, Ciudadanos, PNV y Coalición Canaria.

Lo primero que habría que tener claro para analizar el RDL de este viernes, es que la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de diciembre de 2016, al igual que la del Tribunal Supremo de 2013, no anulaba todas las cláusulas suelo firmadas en España. Lo que dictaminó el TS es que se puede admitir "la validez de tales cláusulas cuando cumplen los requisitos de especial transparencia exigible en los contratos celebrados con los consumidores". ¿Y qué querían decir los magistrados con "especial transparencia"? Pues que los consumidores debían haber sido informados de las consecuencias que tenían esas cláusulas. Es decir, de que cuando el interés baja a determinados niveles, "el préstamo se transforma en préstamo a interés fijo variable solo al alza y no se beneficiarán de las bajadas del índice de referencia. También deben ser informados de forma clara y destacada, sin que las cláusulas puedan pasar inadvertidas al consumidor entre otras propias de un contrato tan complejo".

El Gobierno no lo tenía fácil. Desde la oposición se ha jugado la carta demagógica: en ocasiones, parecía que no iban a admitir nada que no consistiera en la eliminación con carácter retroactivo e inmediato de todas las cláusulas suelo, algo que ningún tribunal había planteado. En el Ministerio de Economía, mientras tanto, se era consciente de que, por un lado, se corría el riesgo de romper la seguridad jurídica, dirimiendo con un decreto si se legalizaba o ilegalizaba lo que era una relación contractual entre dos partes. Y por otro, una normativa que fuese más allá de lo declarado por el TS- TJUE se podía enfrentar a un aluvión de recursos por parte de las entidades.

Con todo esto encima de la mesa, al final lo que ha hecho el Gobierno es tirar por la calle de en medio. No se anulan todas las cláusulas suelo ni se cierra la vía de la justicia ordinaria para aquél que lo desee. Pero al mismo tiempo ha aprobado un mecanismo extrajudicial de resolución que probablemente haga que la mayoría de los consumidores no quiera acudir a los tribunales.

Las siguientes son ocho preguntas clave sobre el RDL:

- ¿En qué consiste el procedimiento extrajudicial?: todos los afectados por una hipoteca con cláusula suelo, tanto las que estén vigentes a día de hoy como las que hayan vencido en los últimos años, pueden reclamar ante su entidad bancaria de forma gratuita, sin necesidad de abonar ninguna tasa y sin tener que recurrir a un abogado o asesor externo.

Por su parte, el banco tiene la obligación de responder, ya sea en un sentido u otro. Además, si la respuesta es negativa, tiene que explicar los motivos por los que niega la reclamación. Si estima la reclamación (es decir, si la entidad acepta que el consumidor tiene derecho a que le devuelvan parte de lo pagado), entonces también tiene la obligación de calcular este importe y decirle al hipotecado cuánto le corresponde por la anulación de la cláusula suelo.

- Plazos: a partir del lunes, las entidades tienen un mes para "poner en marcha las medidas necesarias para dar cumplimiento al procedimiento". Eso sí, no es necesario que los afectados esperen ese mes. El consumidor puede acudir a su sucursal y acogerse a este procedimiento extrajudicial desde el próximo lunes.

Con carácter general, desde el momento en el que el consumidor ponga la reclamación, el banco tendrá tres meses para completar todo el proceso, incluyendo el pago de la posible indemnización. Para las reclamaciones puestas durante este primer mes de vigencia del RDL, el plazo de tres meses comenzará a contar el 23 de febrero, una vez que se termine el período de gracia de un mes otorgado a las entidades para que se organicen internamente.

- ¿Tiene la obligación de notificar el banco a sus clientes de esta opción?: sí, existe esa obligación, aunque no hay un mecanismo concreto fijado para la misma. El RDL obliga a las entidades a que lo anuncien en su página web y en las sucursales, aunque no será necesario un contacto directo y personal con todos y cada uno de los afectados. En cualquier caso, no es necesario recibir la notificación del banco para reclamar. Cualquiera con una hipoteca con cláusula suelo puede hacerlo a partir del lunes en su banco.

- ¿Tiene la obligación de responder afirmativamente el banco? ¿Tienen que pagar las entidades a todos los afectados?: no y no.

Como explicamos al comienzo del artículo, ni las sentencias del TS y el TJUE declaran la nulidad de todas las cláusulas suelo, ni el RDL se mete en ese berenjenal. Los bancos que consideren que sus contratos hipotecarios sí incluían esa "especial transparencia" de la que habla el Supremo, responderán a sus clientes que no atienden su reclamación.

- Y entonces, ¿en qué cambia lo aprobado hoy respecto a lo que ya había vigente?: pues es cierto que en la cuestión de fondo no hay demasiadas novedades. Pero los cambios formales pueden ser más importantes en la práctica de lo que parecen.

Ahora mismo, un cliente que piense que las cláusulas de su hipoteca son nulas ya tiene un procedimiento extrajudicial para reclamar ante su entidad. Para empezar, puede acudir a su banco, al departamento correspondiente, y poner una queja. Si no atienden su petición, puede pedir que medie el organismo supervisor, en este caso el Banco de España. Por todo ello, quizás parezca que el procedimiento del RDL no cambia nada sustantivo más allá de que acorta algo los plazos.

Sin embargo, el Gobierno cree que imponer un mecanismo pautado, con plazos estrictos a los que las entidades se tienen que ajustar y con la obligación de responder con claridad al cliente (ya sea con un sí o un no) agilizará todo el proceso. El objetivo de Economía (y en el Ministerio no pretender ocultarlo) es empujar a bancos y clientes a que acudan a este procedimiento extrajudicial, entre otras cosas para no recargar aún más la administración de justicia con un aluvión de demandas.

- ¿Cómo empujará el Gobierno a los bancos para que se acojan a la solución del RDL?: como ya hemos explicado, ni el cliente tiene la obligación de reclamar por esta vía (puede acudir a los tribunales) ni el banco de pagar a todo aquel que tenga una cláusula suelo y reclame.

Pero el Gobierno ha incluido una disposición para incentivar que se produzca ese acuerdo extrajudicial que está buscando. Hay que recordar que, en el caso de que la entidad se niegue a indemnizar al afectado o de que le ofrezca una cantidad que éste considere insuficiente, siempre queda la vía judicial. Pues bien, según el RDL, si el cliente no acepta la solución que le ofrece el banco, acude a los tribunales y gana el juicio, la entidad financiera será condenada también a pagar las costas.

En Economía creen que este punto del RDL será decisivo. Los bancos, ante la posibilidad de una derrota casi segura en los tribunales (al menos eso es lo que parece, viendo las sentencias conocidas hasta el momento y la del TS de 2013) preferirán hacer una buena oferta a los afectados y no arriesgarse a ir a un juicio en el que acabarían pagando la indemnización y, además, las costas, que pueden llegar a ser muy cuantiosas.

Para los particulares, esta posibilidad también tiene aspectos interesantes: a poco que la oferta de la entidad financiera sea mínimamente atractiva, lo normal es que los clientes la acepten, porque se ahorran el juicio, cobran antes y no se arriesgan a perder el caso en los tribunales. No hablamos sólo de perder en el sentido de que no les den la razón en cuanto a si la cláusula era nula, sino a la cantidad que se les debe: imaginemos que un banco ofrece 1.000 euros a su cliente por el procedimiento extrajudicial; éste no los coge, acude a los tribunales y el juez dictamina que lo que le deben es 800 euros; perderá 200 euros y, además, como la cifra final es inferior a lo que le ofrecieron, el particular debe asumir las costas de sus abogados.

- ¿En efectivo o con otro tipo de medidas?: el RDL deja la puerta abierta a que las entidades ofrezcan a los afectados una compensación diferente al cobro en efectivo. La primera que viene a la cabeza es la minoración del principal que quede pendiente de pagar de la hipoteca en una cantidad equivalente. Eso sí, cuando no se pague en efectivo habrá que cumplir con dos condiciones: la aceptación de la oferta por parte del cliente debe ser manuscrita y el banco tiene que informar del valor de la alternativa ofrecida.

En este punto, hay que recordar que a partir de la sentencia de 2013 del Tribunal Supremo, numerosas entidades llegaron a acuerdos con sus clientes para anular estas cláusulas de sus hipotecas. También estos afectados pueden, si consideran que aquel acuerdo no cumple con lo establecido por el TJUE, reclamar por el procedimiento aprobado este viernes. Eso sí, el Gobierno recuerda que habrá que analizar cada caso de forma individual y que en estas situaciones de acuerdo previo todo dependerá de cómo y qué se pactó en su momento.

- ¿Y cómo afecta al IRPF?: ésta es una derivada del caso que no supondrá un coste extra (porque si se debe algo a Hacienda se pagará con lo cobrado del banco) aunque sí una pequeña rebaja de lo que cobrarán algunos afectados. En este punto, hay tres aspectos a tener en cuenta. En primer lugar, lo cobrado ahora no sumará para la base del IRPF del año en que se reciban estos ingresos. En segundo lugar, sí podrá dar lugar a una declaración complementaria con Hacienda para devolver parte de lo deducido de más en declaraciones pasadas. Eso sí, en este último caso, no se le cobrarán al afectado ni intereses de demora ni habrá ningún tipo de sanción tributaria.

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