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La Justicia europea avaló el despido por absentismo que ha tumbado Sánchez

La reforma del artículo 52.D del Estatuto de los Trabajadores fue bendecida también por el TC, la Fiscalía y la Abogacía del Estado.

La reforma del artículo 52.D del Estatuto de los Trabajadores fue bendecida también por el TC, la Fiscalía y la Abogacía del Estado.
Una consulta médica | Archivo

En 1938, cuando la guerra civil aún seguía su curso, el bando nacional aprobó el Fuero de Trabajo. Inspirado en la Carta del Lavoro que había introducido el régimen de Benito Mussolini en Italia, se trataba de un texto marcadamente intervencionista en el mercado de trabajo, tal y como defendían los ideólogos falangistas de la época.

Tras varias revisiones durante el régimen militar, el Fuero se convirtió en el Estatuto de los Trabajadores en 1980, bajo el gobierno de la UCD. La Constitución Española así lo exigía en el punto 2 de su artículo 35, que requiere la aprobación de una Ley que desarrolle tal Estatuto, asociado de este modo al derecho al trabajo.

Las modificaciones introducidas en el Estatuto de los Trabajadores han sido muy numerosas desde entonces. En la última década, las más polémicas fueron las transformaciones aprobadas en 2010, por el gobierno de Rodríguez Zapatero, y en 2012, por el Ejecutivo de Mariano Rajoy. Ahora, el gabinete de Pedro Sánchez ha tumbado el artículo 52, apartado D, con el que se pretendía frenar el absentismo laboral.

A raíz de las modificaciones aprobadas en plena crisis, se permitió el despido del empleado con causa objetiva (veinte días de indemnización) cuando, en un periodo de dos meses, éste se ausenta de su puesto de trabajo el 20% de los días hábiles o, en un lapso de cuatro meses, su absentismo supone el 25% de las jornadas transcurridas. La norma excluye el tratamiento de enfermedades graves, como el cáncer, así como las bajas asociadas a embarazos, accidentes laborales y otros supuestos.

Este artículo fue evaluado por el Tribunal Constitucional, que avaló la reforma introducida bajo gobierno del PP y defendió, con ocho magistrados a favor frente a cuatro en contra, que el derecho al trabajo no es un absoluto, puesto que debe equilibrarse también con el derecho a la libertad de empresa y la defensa de la productividad.

El TC entendió que este límite al derecho al trabajo se introdujo "con una finalidad legítima, la de evitar el incremento indebido de los costes que para las empresas suponen las ausencias al trabajo". Además, la sentencia recuerda también que "el absentismo conlleva para el empresario un perjuicio de sus intereses legítimos, por la mejor eficiencia de la prestación laboral de aquellos trabajadores que faltan a su puesto de trabajo de forma incipiente.

Fiscalía y la Abogacía del Estado

La Abogacía del Estado formuló una serie de alegaciones ante el Tribunal Constitucional en las que solicitó la desestimación de la cuestión de inconstitucionalidad. Su argumentación insistió en que las excepciones planteadas entrañan "mecanismos atemperadores" más que suficientes para conjugar el derecho a la salud del trabajo con el derecho de la empresa a preservar la productividad.

En el mismo sentido, la Fiscalía General del Estado presentó sus alegaciones ante el TC interesando la inadmisión de la cuestión, por entenderla notoriamente infundada. El criterio manifestado por la Fiscalía apunta que, "si las inasistencias al trabajo se produjeran por un motivo médico y esa dolencia del trabajador conllevase un riesgo para su vida o integridad física, parece claro que estaríamos en el supuesto de faltas de asistencia por enfermedad grave, con independencia de que el tratamiento derivado de esta fuera intermitente o no. Por tanto no sería computable a los efectos previstos".

La Justicia europea, a favor

Pero el Constitucional no se quedó solo en este pronunciamiento. Previamente, el artículo 52.D fue objeto de análisis por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en la sentencia de 18 de enero de 2018, asunto C-270/2016. Aunque dicho fallo no generó tanto revuelo como la decisión del TC, lo cierto es que tal proceso concluyó también de forma favorable al gobierno de Rajoy.

Así, el TJUE consideró legítimo el objetivo perseguido por la norma (combatir el absentismo laboral), aceptando de este modo las alegaciones presentadas por el gobierno español. Además, el Tribunal comunitario consideró que la norma se apega a los estándares europeos, recogidos en la Directiva 2000/78/CE del Consejo, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación.

No solo eso: el Tribunal de Justicia de la Unión Europea destacó también en su pronunciamiento que el gobierno español había decidido excluir del cómputo de las faltas de asistencia computables a los efectos del despido objetivo todo tipo de ausencia vinculada a bajas médicas por enfermedades graves, embarazos, accidentes laborales, etc.

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