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Hacienda se juega un aluvión de denuncias por su nuevo método de calcular el valor de las viviendas

Es una subida encubierta de Sucesiones y Donaciones o Transmisiones Patrimoniales

Es una subida encubierta de Sucesiones y Donaciones o Transmisiones Patrimoniales
Bloque de viviendas | Alamy

Hace ahora seis años, la Junta de Castilla La Mancha puso en marcha un nuevo método de comprobación del valor de los bienes inmuebles transferidos mediante operaciones de compra-venta o transmisión vía herencia o donación. El gobierno regional introdujo entonces el valor de referencia fijado en el catastro como el medio de comprobación que debería emplearse a la hora de cotejar las declaraciones fiscales de los contribuyentes que adquieren o venden una vivienda.

A priori, este cambio de criterio no parece muy noticioso en el plano nacional. Sin embargo, de acuerdo con la Ley 11/2021, este será también el método de comprobación de valor que empleará la Agencia Tributaria a nivel nacional a la hora de estudiar si los compradores de vivienda pagan adecuadamente el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales o si los receptores de una herencia o una donación tributan con arreglo al Impuesto de Sucesiones y Donaciones.

Precisamente por eso, es importante tener en cuenta lo que ha pasado en Castilla La Mancha, porque a partir de 2022 veremos cómo el catastro reemplaza el valor que reflejan escriturado de los inmuebles como estándar empleado en toda España a la hora de determinar la base a partir de la cual se calcula la tributación por estos distintos gravámenes.

Haciendo esa aproximación, Idealista ha detectado que ya hay al menos dos sentencias en las que se cuestiona la manera en que la Junta castellano-manchega y su Hacienda regional ha venido empleando este nuevo método de comprobación de valor para estimar las declaraciones exigidas a los contribuyentes.

La primera de estas sentencias la dictó el Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha el 27 de mayo de 2020. La segunda proviene del mismo órgano, pero tiene fecha del 20 de octubre de 2020. En ambos casos, los magistrados toman como referencia una sentencia del Tribunal Supremo que data del 23 de mayo de 2018.

Según la doctrina fijada por el TS, aunque la justicia no entra a valorar el método de comprobación utilizado por Hacienda, pero sí cuestiona la forma en que se ha aplicado, al entender que no se ha permitido al contribuyente conocer el origen del nuevo valor de referencia del catastro y que tampoco se ha llevado una actuación presencial que compruebe la situación de los inmuebles que permita comprobar si el valor imputado por el catastro se corresponde o no con el activo en cuestión.

Como ya se han emitido estas dos sentencias, no es de sorprender que el Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla-La Mancha haya emitido también varias resoluciones que toman como referencia la jurisprudencia fijada por el Tribunal Supremo y ahondan en la argumentación que ha desarrollado el TSJCM.

Evidentemente, emplear el catastro como referencia tiene una gran ventaja para las Administraciones, puesto que incluso en los años de depresión inmobiliaria se han revisado al alza los valores recogidos en dicho sistema, asegurando así un aumento continuado de la recaudación a pesar del "pinchazo" de la "burbuja" que sufrió el "ladrillo".

De igual manera, tomar como referencia los verdaderos precios de mercado, reflejados en las escrituras que dan cuenta de los precios que tiene un inmueble en los momento de la compra y la venta o transmisión, tiene la ventaja de reflejar de forma precisa cuál es la realidad del mercado, cuál es el esfuerzo que verdaderamente han hecho los propietarios y los compradores, qué posibles reformas o mejoras se han introducido con respecto a otros activos de la misma zona, etc.

Sin embargo, aunque el gobierno de Pedro Sánchez quiere que este nuevo criterio sirva para subir los impuestos por la puerta de atrás, lo que está pasando en Castilla-La Mancha abre la puerta a un aluvión de posibles denuncias por parte de todo aquel contribuyente que, a partir de 2022, tras vender o transferir un inmueble, entienda que el cálculo de la base imponible realizado a partir del catastro genere una distorsión que altere la verdadera dimensión de la operación y termine resultando en una tributación improcedente.

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