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El Tribunal Constitucional anula el impuesto de la plusvalía municipal

Hasta ahora, el Constitucional había declarado nulo el impuesto en el caso de que el contribuyente hubiera sufrido pérdidas.

Hasta ahora, el Constitucional había declarado nulo el impuesto en el caso de que el contribuyente hubiera sufrido pérdidas.
Dudas sobre la nueva sentencia del Supremo | Unsplash/rawpixel

El Tribunal Constitucional ha declarado nula este martes la plusvalía municipal, que grava el incremento de valor de los terrenos que se refleja en el momento de la transmisión de los mismos, ya sea en una venta o una herencia, por ejemplo.

Como ya publicó Libre Mercado, la plusvalía municipal es uno de los impuestos más cuestionados y conflictivos de España. Hasta ahora, el Constitucional había declarado nulo el impuesto en el caso de que el contribuyente haya sufrido pérdidas en la operación de transmisión, pero hoy da un paso más.

El fallo, del que se conocerán más detalles en los próximos días, considera inconstitucionales distintos apartados del artículo 107 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, que establece la base imponible de este impuesto, y declara la intangibilidad de las situaciones firmes existentes hasta la fecha. Según el fallo, los criterios de cálculo determinan que siempre se ha producido una revalorización de los terrenos durante el periodo de imposición, con independencia de que haya existido y de su cuantía real.

El primero de ellos afecta al artículo 107.1, según el cual la base imponible está constituida por el incremento del valor de los terrenos, puesto de manifiesto en el momento del devengo y experimentado a lo largo de un período máximo de 20 años. En su segundo párrafo, ahora declarado nulo, la ley estipula que, a efectos de determinar esta base, habrá de tener en cuenta el valor de los terrenos en el momento del devengo de acuerdo con una serie de reglas, y el porcentaje anual determinado por cada ayuntamiento.

Es inconstitucional también el artículo 107.2.a), que fija que en las transmisiones de terrenos el valor vendrá determinado a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), esto es, atendiendo al valor catastral fijado por las Administraciones.

Asimismo, el Pleno declara nulo el apartado 4, que prevé la aplicación de un porcentaje anual, determinado por cada ayuntamiento, sobre el valor del terreno.

La sentencia, que estima la cuestión promovida por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, cuenta con el voto particular concurrente del presidente del Constitucional, Juan José González Rivas, y los votos discrepantes de los magistrados Cándido Conde-Pumpido y María Luisa Balaguer.

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