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Yolanda Díaz reduce el golpe a los contratos temporales para convencer a la CEOE de derogar la reforma laboral

Díaz fija ahora en 90 días la duración de los contratos temporales de refuerzo para acercar posturas con la patronal.

Díaz fija ahora en 90 días la duración de los contratos temporales de refuerzo para acercar posturas con la patronal.
La vicepresidenta segunda y ministra de Empleo, Yolanda Díaz, esta semana en Bruselas | EFE

El Gobierno ha eliminado de su propuesta de derogación de la reforma laboral los límites que había planteado a los contratos temporales según el tamaño de la empresa, si bien mantiene que los suscritos para campañas ocasionales solo podrán durar 90 días al año y plantea "apoyo público" para las empresas que reduzcan la temporalidad.

De acuerdo con la última propuesta de reforma de los artículos 15 y 16 del Estatuto de los Trabajadores, a la que ha tenido acceso Efe, las empresas podrán formalizar contratos por circunstancias de las producción "para atender campañas ocasionales y previsibles" de duración reducida y delimitada, pero cuyo alcance o magnitud no sea predecible.

Eso sí, los límites a los contratos temporales son solo un punto de todos los que quiere fulminar Yolanda Díaz en el marco de la derogación de la reforma laboral de 2012. Y la clave va a estar en los convenios colectivos y en la ultraactividad, que daría más poder a los sindicatos en el futuro. Lo que quiere Yolanda Diaz, precisamente, es devolver la ultraactividad a los convenios y establecer la prevalencia del convenio sectorial sobre el de empresa. Es decir, que la empresa no pueda descolgarse del convenio cuando su situación económica lo requiera. Todo apunta a que este asunto no se ha abordado esta semana.

5 horas de reunión

La reunión de este martes se ha celebrado por videoconferencia durante cerca de cinco horas. La mesa volverá a reunirse el viernes, para volver a abordar la contratación temporal y los contratos fijos discontinuos. Según el nuevo texto, las empresas deberán trasladar a la representación de los trabajadores una previsión anual de uso de estos contratos.

De esta forma, desaparecen los límites a los contratos temporales que anteriormente se habían puesto encima de la mesa, inicialmente con un porcentaje general del 15% y después con cuotas según la dimensión de la plantilla (según el tamaño de la empresa se permitirían X contratos temporales).

"Los convenios colectivos podrán identificar aquellos trabajos o tareas que obedezcan a circunstancias de la producción que puedan cubrirse con contratos de esta naturaleza, así como fijar criterios generales relativos a la adecuada relación entre el volumen de la contratación de carácter temporal y la plantilla total de la empresa", añade la nueva redacción del artículo 15.

Respecto a los contratos temporales de sustitución se añade que la persona sustituta podrá empezar antes de que se vaya la sustituida para garantizar el desempeño adecuado del puesto "como máximo, durante una semana".

Las menores restricciones a la temporalidad, cuestión que genera muchas discrepancias en la mesa negociadora, sería un intento del Gobierno por hacerse la foto con la patronal.

En el artículo 16, que regula los fijos discontinuos, el nuevo texto recoge los criterios en los que se regirá su llamamiento para su incorporación al trabajo, con el traslado por parte de la empresa a los sindicatos del calendario con las previsiones y los datos de las altas de los trabajadores una vez se produzcan. En este sentido, se suprime la consideración de que el tiempo entre contratos de estos trabajadores computara como antigüedad.

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