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Hacienda ya puede embargar todo el ahorro acumulado que supere el SMI

El TEAC, tribunal controlado por la propia Administración, da la razón a Hacienda, que podrá confiscar todos los ingresos a los morosos.

El TEAC, tribunal controlado por la propia Administración, da la razón a Hacienda, que podrá confiscar todos los ingresos a los morosos.
María Jesús Montero, ministra de Hacienda. | Europa Press

La legislación española permite a Hacienda embargar a los ciudadanos morosos determinadas cantidades de dinero procedentes de las rentas del trabajo. El límite a esta práctica queda establecido por el artículo 607.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), que estima "inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional".

De esta forma, hasta ahora, las personas que percibían un ingreso mensual inferior al SMI permanecían inmunes a los embargos, pudiendo conservar de manera íntegra sus nóminas y pensiones. En caso de superarse este límite, Hacienda embargaba de la siguiente manera: desde el SMI hasta el doble del mismo se embargan el 30% de las cantidades, desde el doble del SMI hasta el triple se embarga el 50%, del triple al cuádruple del se embarga el 60%, del cuádruple al quíntuple, el 75%, y, a partir del quíntuple, el 90%.

Sin embargo, esta situación acaba de cambiar. Concretamente, según informa Expansión, el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha matizado que dicha protección que disfrutan los ciudadanos que cobran por debajo del SMI solo debe mantenerse sobre el último ingreso percibido en el mes, convirtiéndose en embargables todos los ahorros ganados en periodos anteriores.

Un peligroso cambio de criterio

Este cambio de interpretación en la ley surge de un caso de 2017 abordado por el TEAC por el que la Administración andaluza embargó la cuenta corriente a un jubilado. El contribuyente recurrió la orden alegando que solo cobraba su pensión de jubilación, sobre la que Hacienda ya le embargaba el importe excedente al SMI.

Aún así, la Agencia Tributaria continuó el procedimiento al considerar que el anciano mantenía en su cuenta corriente un remanente de ingresos superior al Salario Mínimo. El caso pasó entonces por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía, que desestimó el recurso del jubilado, siendo finalmente el TEAC, adscrito al propio ministerio de Hacienda, quien ha confirmado que el embargo se ha efectuado con arreglo a la ley.

Esta interpretación de la norma marca así un hito en la jurisprudencia, y Hacienda podrá, a partir de ahora, confiscar todos los ingresos acumulados de un contribuyente moroso siempre que superen el SMI de un mes. El tribunal alega que el saldo disponible en cuenta "es íntegramente susceptible de embargo, con independencia de que tenga su origen en el abono de anteriores percepciones salariales".

Fuentes jurídicas consultadas por Expansión alegan que este nuevo criterio "da vía libre a la Administración para vaciar la cuenta bancaria del contribuyente, a pesar de que en la misma solo se ingrese un salario que, por ser inferior al mínimo, o estando ya reducido por el empleador, es inembargable". Además, destacan que esta práctica "peligrosa" dejará a los contribuyentes "sin una mínima posibilidad de ahorro ante imprevistos", lo que afectará de sobremanera a los ciudadanos con menos recursos.

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