Fue en el año 2019 cuando Hacienda suprimió la declaración de la renta en papel (correspondiente a 2018). Desde entonces, las opciones que tienen los contribuyentes a la hora de rendir cuentas con el fisco son: internet, las oficinas de la Agencia Tributaria o el teléfono. Siempre con cita previa.
El departamento que dirige María Jesús Montero tomó esta decisión a través de una orden ministerial. "Este año desaparece la posibilidad de obtener la declaración y sus correspondientes documentos de ingreso o devolución en papel impreso generado a través del Servicio de tramitación del borrador/declaración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria" explicaba el Ejecutivo en el BOE hace tres años.
La medida generó numerosas críticas por "discriminar" y dejar "desamparados" a los 350.000 ciudadanos, según calculaba la Asociación Española de Asesores Fiscales (Aedaf), que año a año declaraban su IRPF a través de varios folios. Tal fue la indignación de estos fiscalistas que, desde entonces, llevan presentando recursos para impugnar la orden ministerial del Gobierno.
El Supremo pone en jaque a Hacienda
Ahora, el Tribunal Supremo ha admitido a trámite el recurso de casación interpuesto por Aedaf, lo que podría poner en jaque la imposición de Hacienda de fulminar el papel en las declaraciones de la renta.
En declaraciones a Libre Mercado, la presidenta de Aedaf, Stella Raventós, critica que "los perfiles de contribuyentes que más están sufriendo la obligación de presentar la renta por la vía telemática en los últimos años son los ciudadanos más mayores y las rentas más bajas, que no se pueden permitir pagar a un asesor que les haga el trámite". Justo a los que presume de proteger el Gobierno.
Y es precisamente a los más mayores a los que hace alusión el texto del Supremo al que ha tenido acceso este periódico. "No resulta ocioso añadir que la cuestión que suscita este recurso entronca con el problema de la denominada brecha digital y una reciente campaña, en la que se ha puesto de relieve la necesidad del mantenimiento de la atención presencial en el sector bancario, no siendo dable que la actividad en este ámbito excluya a aquellas personas que no pueden -o quieren- que se desarrolle de forma electrónica" señala el auto del Supremo. Este extracto hace referencia a la campaña "Soy mayor, no idiota" que puso en marcha un jubilado valenciano hace unos meses y por la que ha conseguido que los bancos mejoren la atención en la prestación de servicios financieros a sus clientes jubilados o con discapacidad.
Además, el Supremo señala otros precedentes jurídicos, como el del País Vasco. Considera "preciso indicar que en la sentencia del 9 de febrero de 2022 del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco se declara la nulidad de determinados preceptos de un Reglamento foral del IRPF, al considerar que no cabe establecer la obligación general de que todas las personas físicas se relacionen con la Administración por medios electrónicos" apunta.
Por ello, el Supremo entiende que existe interés casacional en la determinación de "si la exigencia de que la declaración del IRPF sea presentada con carácter obligatorio por medios electrónicos a través de internet (de 2019) resulta ajustada a Derecho". Además, considera necesario "aclarar si una regulación de tal índole, que afecta a los derechos y deberes de los ciudadanos cabe ser efectuada por vía de una norma reglamentaria de segundo grado o nivel, como es el caso de una orden ministerial". Teniendo en cuenta que "estamos ante un impuesto que afecta a un amplio número de contribuyentes, como es el IRPF", con más razón.
Mientras en Aedaf celebran este "triunfo provisional" sobre Hacienda y esperan la decisión definitiva del Supremo, el departamento de María Jesús Montero no cesa en el empeño de que los ciudadanos se comuniquen solo telemáticamente con su departamento. Así, pretende ampliar los "colectivos de personas físicas que, por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos, queda acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios para recibir por medios electrónicos comunicaciones y notificaciones".