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José María Rotellar

El artificio normativo de Yolanda Díaz que impulsa los indefinidos y que minimizará el paro

La variación en los contratos indefinidos se debe a la obligatoriedad de transformar los contratos temporales en fijos-discontinuos.

La variación en los contratos indefinidos se debe a la obligatoriedad de transformar los contratos temporales en fijos-discontinuos.
Ione Belarra y Yolanda Díaz | EFE

Desde 1985, se excluyen del paro por diferentes motivos distintos grupos de personas no ocupadas. Así, la OM de 11 de marzo de 1985, del Ministerio de Trabajo, establece los grupos de exclusión, y aunque no se recoge expresamente la situación de los fijos-discontinuos, no se contabilizaban ya entonces como parados. Con esa clasificación se trataba de aproximar el número de parados al criterio de parado que sigue la Organización Internacional del Trabajo (y que sigue el INE en la EPA). Es decir, para considerar la contabilización de parados con criterios internacionales, se añadía a aquellos grupos que el paro entonces excluía de sus registros. Por otra parte, desde 1998 se emplean los Demandantes de empleo no ocupados (DENO’s), para distribuir los Planes Nacionales de Acción para el Empleo.

Esos grupos quedan contabilizados dentro de "otros no ocupados", que a su vez se encuentran incluidos en los Demandantes de empleo no ocupados (DENO’s). Así, desde 1998 se emplean dichos DENO’s, para distribuir los Planes Nacionales de Acción para el Empleo.

Esta clasificación de "otros no ocupados" ya fue polémica en el pasado, siempre con gobiernos socialistas. De hecho, Caldera y Corbacho incluyeron en ellos a diversos colectivos cuando fueron ministros, como fue la exclusión de la contabilización como parados a las personas que acudían a cursillos de formación.

Dentro de esos "otros no ocupados", incluidos en los DENO’s, están incluidos, por tanto, los fijos-discontinuos. El problema no es ése, ya que no se pone en duda que dichos trabajadores llevan así considerados, como "otros no ocupados" y no como parados desde hace décadas. Lo que llama la atención es que el Gobierno haya cambiado la legislación laboral para acabar con los contratos temporales y obligar a que los mismos pasen a ser fijos-discontinuos. Ahí es donde se encuentra un cambio en la contabilización de esas personas y esos contratos, pues eran contabilizados de una manera, pero al cambiar su naturaleza por ley, pasan a ser contabilizados de otra, de manera que los efectos que ello provoca no son reales, sino meramente artificiales.

En primer lugar, se eleva artificialmente el número de contratos indefinidos, inflados artificialmente por esta obligatoriedad de impedir la realización casi en cualquier caso de contratos temporales, teniendo que realizar contratos de indefinidos fijos-discontinuos. Sólo en mayo de este año, ha habido 530.349 contratos indefinidos más que en mayo de 2018 y 546.266 más que en mayo de 2019, previos a la pandemia y, por tanto, comparables (mayo de 2020 no es comparable, como tampoco, en gran medida, mayo de 2021).

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Si lo comparamos con el acumulado del año, hay 1.567.826 contratos indefinidos más que en el acumulado del año de mayo de 2018 y 1.609.256 más que en mayo de 2019.

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La misma diferencia inexplicable por causas derivadas de actividad real se da al ver la variación anual de los contratos indefinidos y la variación anual del acumulado del año:

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Fuente: Ministerio de Trabajo

¿De verdad el Gobierno quiere hacernos creer que, en las actuales circunstancias, el número de contratos indefinidos ha aumentado por la evolución de la economía? Es obvio que eso no es que no sea creíble, sino que dicha variación se debe a la obligatoriedad de transformar los contratos temporales en fijos-discontinuos. Ahí se encuentra el primer artificio contable.

¿Cuál es el segundo elemento artificial en dicha contabilización? Es una que se verá en el futuro, cuando acabe la actividad de todas las personas que, realmente, son contratadas temporalmente y que tenían antes un contrato temporal y ahora cuentan con uno como fijos-discontinuos. Cuando llegue ese momento, ya no computarán como parados, sino como "otros no ocupados" dentro de los mencionados DENO’s. De esa forma, no es que se cambie la forma de considerar a los fijos-discontinuos, sino que se obliga a que los temporales sean fijos-discontinuos para medirlos de esa manera (excluyéndolos del paro).

Así, al analizar los datos antes descritos en los gráficos y cuadros anteriores, podrían llegar a quedar excluidos de las cifras del paro entre medio millón y un millón y medio (o un millón si descontamos incrementos de activos que se han producido en el sector público y alguno por personal adicional procedentes de restricciones derivadas de la pandemia).

Ésta es la realidad. La ficción que impulsa el Gobierno tiene un recorrido muy corto. El Ejecutivo debería eliminar trabas en la economía y en el mercado de trabajo para permitir que la actividad productiva generase empleo y contratos indefinidos reales, en lugar de recurrir a reclasificaciones u obligatoriedades que generen un espejismo en el mercado laboral.

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