El pasado mes de enero el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictaminó que la legislación española que obliga a los residentes fiscales en España a declarar sus bienes en el extranjero es contraria al Derecho de la Unión por constituir una restricción a la libre circulación de capitales e imponer sanciones desproporcionadas. Ahora, casi siete meses después, el Tribunal Supremo español ha comenzado a aplicar esta doctrina y no solo eso, sino que también ha pedido a Hacienda que empiece a devolver las multas aplicadas por este concepto.
Esto es algo que se ha conocido debido a una sentencia del pasado 20 de junio en la cual dos contribuyentes salieron favorecidos tras un recurso presentado al Tribunal Superior de Justicia de Extremadura. Y es que, según el TSJE, el Ministerio de Hacienda deberá devolver una sanción impuestas a estos dos extremeños que presentaron fuera de plazo la declaración de bienes inmuebles en el extranjero. Ambos, poseían propiedades en la localidad portuguesa de Elvas.
Esta noticia es relevante porque se trata de la primera sentencia en la que se comienza a aplicar lo dictaminado por el TJUE en enero. Así, se crea jurisprudencia y se inicia una guía para que otros tribunales puedan seguir el criterio y obligar a la Agencia Tributaria a devolver sanciones que la justicia europea consideró desproporcionadas.
Para este caso en concreto, dos contribuyentes presentaron en 2013 y fuera de plazo el modelo 720 informando a la Administración de que poseían un inmueble en la localidad lusa mencionada. La citada vivienda fue adquirida en el año 2007 por 105.000 euros, pero más tarde, en 2008, compraron otra casa por 110.000 euros. Así, en Hacienda entendió que existía una ganancia patrimonial no justificada.
Sin embargo, ahora la Justicia, siguiendo la sentencia europea, asegura que "una liquidación por IRPF no puede practicarse sin sometimiento a plazo de prescripción alguno cuando las ganancias patrimoniales no justificadas que se regularizan correspondan a rendimientos constituidos en bienes y activos en el extranjero y hayan sido puestas de manifiesto con ocasión del cumplimiento extemporáneo de la obligación de información estipulada".
Con todo ello, la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo entiende que los dos particulares tienen razón y que Hacienda debe devolverles 133.028,89 euros más los intereses correspondientes por una sanción que se considera desproporcionada.