"Las empleadas de hogar podrán cobrar el paro", destacan los medios de comunicación este martes. "Una norma histórica que termina con la discriminación que sufren muchas mujeres" celebra el Gobierno. El Consejo de Ministros ha aprobado este martes el real decreto ley que da derecho a la prestación por desempleo a estas trabajadoras, que comenzarán a cotizar por ese concepto desde octubre.
Según el Gobierno, "para que estas cotizaciones no supongan un sobresfuerzo económico para los empleadores", estos tendrán derecho a una bonificación del 80% (no es total) en las aportaciones empresariales a la cotización por desempleo y al FOGASA en este Sistema Especial.
Además, el Real Decreto-ley también establece que los empleadores -los hogares que contratan a estas profesionales- asumirán las obligaciones en materia de cotización para las trabajadoras que presten sus servicios durante menos de 60 horas/mes por empleador, eliminándose la posibilidad de que sean las trabajadoras las que soliciten directamente su afiliación, altas, bajas y variaciones de datos.
Hay que recordar, que aunque la finalidad de este tipo de medias tenga aparentemente buenas intenciones con las trabajadoras, esta no es la primera vez que un aumento de las cotizaciones sociales asociadas a este tipo de empleo se traduce en un desplome de las contrataciones y en un desvío de las protagonistas a la economía sumergida.
Dificultades al despido
Sin embargo, dentro de la norma aprobada hoy, la medida que más puede perjudicar a la familia que tenga contratada a una empleada de hogar legalmente es la eliminación de la figura del desestimiento, "que permitía el despido sin causa al permitir prescindir de las trabajadoras del hogar sin justificar causa alguna" señala el Gobierno.
"A partir de ahora se deberán acreditar los motivos que puedan dar lugar a la finalización del contrato con las empleadas extendiendo, por tanto, la protección frente al despido" añade el Ejecutivo, lo que dificultará despidos, por ejemplo, por falta de confianza, los más habituales, y podrá abocar al empleador a conflictos legales con su contratada.
"Las empleadas del hogar dejan de ser el único colectivo laboral que carecía de protección en situación de desempleo pese a que la mayoría tienen relaciones laborales a tiempo parcial e intermitentes, que a menudo finalizan repentinamente por defunción de sus empleadores y con un régimen especial de despido que permitía los despidos arbitrarios e intempestivos sin ningún tipo de indemnización" señala el Gobierno acercando la figura del empleador de una trabajadora doméstica a la de un empresario.