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La Audiencia de Madrid permitirá el desalojo inmediato de okupas sin esperar a que termine el proceso judicial

Los magistrados acuerdan que se permitan adoptar medidas cautelares para devolver las propiedades okupadas a sus propietarios.

Los magistrados acuerdan que se permitan adoptar medidas cautelares para devolver las propiedades okupadas a sus propietarios.
Casa okupa. | Flickr/CC/ie.ro

Los magistrados de la Audiencia Provincial de Madrid han acordado por unanimidad que con carácter general se permitan adoptar medidas cautelares para desalojar okupas y restituir el inmueble a su legítimo propietario en los casos en los que haya sólidos indicios de que se ha producido un delito de allanamiento o usurpación y se verifique la existencia de efectos perjudiciales para el propietario de la vivienda.

Según ha informado el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en un comunicado, la medida supone que no habrá que esperar a la finalización del proceso judicial para desalojar a los okupas de una vivienda, sino que se pueden reclamar estas medidas desde un principio para devolver lo antes posible la posesión del inmueble a su legítimo propietario.

El acuerdo se alcanzó en la Junta Sectorial celebrada el pasado viernes en cuyo orden del día había varias cuestiones, entre ellas fijar un criterio respecto a la aplicación de la ley de Garantía Integral de la Libertad Sexual.

De este modo, los magistrados de las secciones penales estiman pertinente que se acuerde la medida cautelar de desalojo, en el caso de que sea solicitada, si se aprecian sólidos indicios de la ejecución del delito de allanamiento o usurpación.

Los magistrados han adoptado este criterio tanto si el sujeto pasivo es una persona física como si se trata de una persona jurídica de naturaleza pública o privada.

Consideración a víctimas y vecinos

Los magistrados han tenido en consideración no sólo a las víctimas o perjudicados por el delito, sino también a los vecinos que puedan verse afectados directamente por los okupas, especialmente en lo que respecta al pleno disfrute de sus derechos.

Además, lo hace "sin perjuicio de que cuando se observe una situación de especial vulnerabilidad en las personas que ocupan el inmueble (menores, personas con discapacidad, etc.) de forma simultánea se dé traslado a los servicios sociales a fin de que adopten las medidas oportunas para su protección, facilitando las soluciones que procedan".

El acuerdo de la Audiencia de Madrid deja fuera los casos de inquiokupación, es decir, aquellos en los que el inquilino deja de pagar el alquiler convirtiéndose de facto de en okupa y que, según la Plataforma de Afectados por la Ocupación, son la mayoría de los que se producen actualmente en nuestro país

En el acuerdo de unificación de criterio, los magistrados de las secciones de Penal de la Audiencia Provincial recuerdan que el artículo 13 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal habilita a la autoridad judicial a adoptar todas aquellas medidas que resulten necesarias para preservar y tutelar los bienes jurídicos ofendidos por la comisión del delito presuntamente cometido.

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