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Una sentencia dispara la indemnización por despido a 48 días y pone a los empresarios en jaque

Se arroga el poder legislador aludiendo a la injusticia del acto de despido. Termina reconociendo que el caso llegará al Supremo.

Se arroga el poder legislador aludiendo a la injusticia del acto de despido. Termina reconociendo que el caso llegará al Supremo.
Yolanda Díaz, durante la rueda de prensa ofrecida tras la reunión del Consejo de Ministros, este martes | EFE

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña se ha tomado, literalmente, la justicia por su mano y ha trascendido la legislación laboral para elevar la indemnización por despido en una de sus sentencias a nada menos que 48 días por año trabajado y un máximo de 3 años, cuando lo máximo previsto por la ley son 33 días y 2 años.

La argumentación jurídica del Tribunal pasa por arrogarse la capacidad de cambiar la indemnización cuando "resulte notoriamente insuficiente" para el empleado despedido y para resarcir así "todos los daños totales y perjuicios causados" al empleado por la decisión e la empresa.

Así lo recoge este martes el diario Expansión, quien recuerda que la reforma de 2012 del PP estableció la cuantía de indemnización por despido improcedente en los 33 días de salario por año de trabajo. Además, aquellos trabajadores con contrato anterior a 2012 han devengado hasta esa fecha el derecho de indemnización a razón de 45 días por año de servicio con un máximo de tres años y medio de salario y lo que devenguen a partir de la reforma de 2012 ya es con los 33 días por año y un máximo de 2 anualidades.

¿Qué dice el TSJC? Lo que señala la sentencia es que "cuando la indemnización legal y tasada resulte notoriamente insuficiente, podrá fijarse otra superior que alcance a compensar los daños totales y perjuicios que el acto ilícito del despido haya podido causar para eliminar así del mundo jurídico sus perniciosos efectos totales". Busca el apoyo normativo en el convenio 158 de la OIT y el artículo 24 de la Carta Social Europea.

En cualquier caso, consciente de la anomalía jurídica de la sentencia, el propio TSJC evidencia que al final "tendrá que ser el Tribunal Supremo el que termine unificando doctrina".

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