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José T. Raga

Cualquier excusa, menos solidaridad

Cuando se cumple una Ley, por temor al castigo, de no hacerlo, nuestra actitud no merita ante quien debería recibir sus frutos.

Comprendo que legislar es difícil, y legislar bien, más difícil todavía. Los que estudiamos derecho en la década de los cincuenta, aprendimos que, el lenguaje jurídico se caracterizaba, ante todo, por su precisión, y cada disposición – Ley, Decreto, Orden Ministerial…–, en su rango, era coherente con los principios generales del derecho.

No quisiera ser agorero si afirmo que, en estos momentos, encontramos normas confusas que, por defecto de redacción y por utilización de un lenguaje impropio, lo legislado, con frecuencia, es incoherente con las disposiciones de rango superior, o conduce a resultados que nunca estuvieron en la mente del legislador.

Por esa razón, situado ante el Impuesto Temporal de Solidaridad a las Grandes Fortunas (ITSGF), incluido, con otros gravámenes en la Ley 38/2022 de 27 de diciembre, publicada el día 28 de diciembre – ¡Oh casualidad! día de los Santos Inocentes, que conmemora la matanza por Herodes I El Grande, de los niños menores de dos años nacidos en Belén,– es cuando me surge el título de hoy. ¿Solidaridad? ¿Cuántos de los que aprobaron la Ley, sabían de qué hablaban?

Sólo con que hubieran recurrido al Diccionario de la RAE, habrían visto que solidaridad es la "Adhesión circunstancial a la causa o a la empresa de otros", porque la solidaridad es una actitud voluntaria; el que se adhiere, lo hace por voluntad propia, para bien de quien es la causa o la empresa de otros. ¿Dónde está la voluntad del contribuyente en ese impuesto solidario?

Apropiarse de términos, significativamente acuñados, no es lícito, a no ser que, quien se apropie persiga lo mismo que el término apropiado. Para, si se quiere, profundizar más en el término que, en cuanto que actitud, pertenece al campo de la moral, recomendaría a San Juan Pablo II, que dice:

"Cuando la interdependencia es reconocida así [como categoría moral] su correspondiente respuesta, como actitud moral y social y como «virtud», es la solidaridad. Ésta no es, pues, un sentimiento superficial por los males de tantas personas, cercanas o lejanas. Al contrario, es la determinación firme y perseverante de empeñarse por el bien común; es decir por el bien de todos y cada uno, para que todos seamos verdaderamente responsables de todos." [Carta encíclica "Sollicitudo rei socialis" núm. 38; Roma, 30.12.1987].

Cuando se cumple una Ley, por temor al castigo, de no hacerlo, nuestra actitud no merita ante quien debería recibir sus frutos, porque se limita a cumplir lo mandado coactivamente. Es la diferencia entre un donativo – voluntario –, que puede ser solidario, y pagar impuestos, que no lo es.

Tampoco el Estado, y menos aún el Gobierno, que asigna los mencionados recursos solidarios, no siendo de su propiedad, es decir sin sacrificio personal, está a años luz de la solidaridad.

¿Para qué confundir, trapicheando la solidaridad? ¿Por qué no "Impuesto Temporal Redistributivo a…"? si es que pretende la redistribución patrimonial.

Y pregunto: ¿es que el uso, aunque torticero, del término solidaridad, puede arrastrar tantos votos?

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