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Lenguaje "no sexista", plantillas paritarias... las condiciones que quiere Igualdad en los contratos públicos

El Instituto de las Mujeres propone en una guía que todas las contrataciones incorporen criterios de Igualdad.

El Instituto de las Mujeres propone en una guía que todas las contrataciones incorporen criterios de Igualdad.
La ministra de Igualdad, Irene Montero, entrando en el Congreso. | EFE

El Ministerio de Igualdad quiere que la "perspectiva de género" que impregna ya leyes y competencias de todo tipo sea fundamental también las contrataciones y subvenciones públicas. Una guía publicada por el Instituto de las Mujeres propone incluir "cláusulas relativas a la igualdad de género" en la contratación con el Estado. Según el Ministerio de Igualdad, serán "decisivas en la reducción de las desigualdades sociales y de género".

La guía, un texto "eminentemente práctico" publicado en la web del Ministerio, ve "lógico, equitativo, racional, eficiente e igualitario" usar los contratos y subvenciones públicas para reducir las "desigualdades de género", una "evidente y lacerante" realidad. Añade que "los poderes públicos tienen el deber de utilizar de forma eficiente sus fondos públicos" y en este punto Igualdad considera que deben "considerarse un medio al servicio de objetivos sociales prioritarios". Señalan que subvenciones y contratos "ya no sólo constituyen un fin en sí mismos, sino "una valiosa herramienta al servicio de bienes superiores". "Tan importante es el qué", apunta, "como el cómo".

Entre los objetivos de género que cabría establecer en subvenciones y contratos públicos cita:

  • Incrementar el número de mujeres trabajadoras
  • Mejorar las condiciones laborales de las mujeres
  • Establecer medidas de conciliación de la vida personal, laboral y familiar
  • Prevenir el acoso sexual
  • Utilizar un lenguaje e imágenes no sexistas; diseñar y aplicar un lenguaje inclusivo
  • Aumentar el número de mujeres en puestos de responsabilidad
  • Emplear a mujeres en sectores masculinizados
  • Eliminar desigualdades salariales
  • Garantizar la paridad en personas usuarias y beneficiarias
  • Emplear a mujeres vulnerables, con discapacidad o desfavorecidas
  • Potenciar en las empresas a personal con formación en igualdad
  • Evaluar el impacto de género y obtener datos disgregados por sexos

La guía dice tomar como referencia la Ley "para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres" aprobada en 2007, que ya contemplaba incorporar en los contratos "condiciones especiales" para promover la igualdad, aunque considera que la norma era "tímida". Y aunque afirma que ya son muchas las administraciones que incluyen cláusulas vinculadas a la igualdad, la intención es que la perspectiva de género alcance todas las actuaciones públicas, y se incorpore "a todas las políticas y todos los niveles de decisión".

En el documento, se recogen indicaciones para incluir cláusulas relacionadas con la igualdad de género en todas las fases de la contratación, desde la admisión y licitación hasta la ejecución y verificación, con consejos sobre su redacción, "malas prácticas" y recomendaciones para licitaciones concretas. Entre las herramientas que plantea la guía, están "check list" para elegir las cláusulas adecuadas.

Considera, no obstante, que debe constar como obligatorio que "no exista brecha salarial" entre hombres y mujeres.y que todas las empresas con más de 50 empleados dispongan de plan de igualdad. Al respecto, propone que además de hacer una "declaración jurada" sobre la existencia del plan, las empresas tengan que probar lo que aplican, entregando una copia de las "medidas adoptadas" y del "sistema de evaluación y seguimiento".

En cuanto al resto de posibles cláusulas, voluntarias u obligatorias (sugiere que haya de los dos tipos), se ponen como ejemplo "Emplear a mujeres en la plantilla que ejecutará el contrato", "Ejecutar los contratos con plantillas paritarias entre mujeres y hombres", "Fomentar el empleo de lenguaje inclusivo y no sexista" o "Aplicar medidas para prevenir y hacer frente al acoso sexual". Propone, además, establecer mecanismos de "verificación" y plantea sanciones para las empresas que puedan haber incumplido las condiciones relacionadas con la igualdad durante el contrato.

La guía incorpora criterios de verificación y modelos de cláusulas para incorporar en los pliegos. En relación al lenguaje no sexista, por ejemplo, se incorpora la siguiente propuesta:

Se valorará con X puntos por el compromiso de emplear en toda la documentación, publicidad, imagen o material que se genere con motivo de la ejecución del contrato, un uso inclusivo y no sexista del lenguaje y las imágenes, evitando cualquier imagen discriminatoria de las mujeres o estereotipos sexistas, y fomentar una imagen con valores de igualdad, presencia equilibrada, diversidad, corresponsabilidad y pluralidad de roles e identidades de género.

Para verificarlo, la guía propone exigir a la empresa "aportar una copia del protocolo específico para el empleo del lenguaje de género, así como una descripción de la difusión realizada" y presentar anualmente "copia de toda la documentación, publicidad, cartelería y cuantos materiales escritos o gráficos utilizados se haya producido en el marco de ejecución del contrato".

El documento concluye con un anexo dirigido a quienes tengan dudas sobre si estos criterios podrían ser discriminatorios. "Un pliego no impone a una empresa sobre sus políticas de género ni laborales, sino que simplemente establece cómo (con qué criterios de género) se debe ejecutar un determinado contrato público", dice en respuesta a las posibles críticas sobre injerencias en la libertad de empresa. Y esgrime también normativas de la UE, autonómicas o jurisprudencia para defenderse de quienes les acusen de no favorecer las opciones más económicas: "La Administración no está obligada a aceptar el mejor precio, sino la oferta más favorable al interés público".

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