El Gobierno asegura que la polémica enmienda introducida en su Ley de la Vivienda no protege a los okupas. Asegura que se trata de un invento de los medios y que la protección a la propiedad privada no se rebaja. Nada más lejos de la realidad. El texto real de la enmienda, dirigida a modificar las reclamaciones que se tramitan en base a la Ley de Enjuiciamiento Civil, deja muy claras todas las nuevas exigencias a los propietarios, grandes o pequeños, que pretenden que les paguen lo que les deben y expulsar a inquilinos morosos u okupas que hayan entrado en casas no habitadas en ese momento. La Ley de Vivienda sí dificulta la expulsión de okupas y de los denominados inquiokupas.
Si el proyecto inicial ya era lo suficientemente protector de estos okupas y morosos, ahora se blinda con una enmienda que avanza más en esa dirección. Y se hace por petición directa de Bildu, ERC y Podemos. Y es que el demandante, y no el usurpador de la vivienda, será quien tenga que acreditar todo, y demostrar todos y cada uno de los puntos reclamados por la norma para garantizar que no se perjudica a una persona vulnerable. Y durante todo ese tiempo no habrá tramitación de su demanda.
La enmienda en cuestión "modifica la Disposición final quinta y se añade una nueva disposición final". Así, su texto "propone: Disposición final quinta. Modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. La Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, queda modificada como sigue: Uno. Se modifica el apartado 4 del artículo 150, que queda redactado del siguiente modo:
4. Cuando la notificación de la resolución contenga fijación de fecha para el lanzamiento de quienes ocupan una vivienda, se dará traslado a las Administraciones públicas competentes en materia de vivienda, asistencia social, evaluación e información de situaciones de necesidad social y atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social, por si procediera su actuación.
Y, para comprobar esa situación de vulnerabilidad, ¿qué tiene que hacer, no la Administración, ni el okupa, sino el propietario que ve perder sus ahorros, sus derechos y su propiedad? La reforma lo deja claro: "Se añaden nuevos apartados 6 y 7 en el artículo 439, que quedan redactados como sigue:
6. En los casos de los números 1º, 2º, 4º y 7º del apartado 1 del artículo
250, no se admitirán las demandas, que pretendan la recuperación de la
posesión de una finca, en que no se especifique:
a) si el inmueble objeto de las mismas constituye vivienda habitual de la
persona ocupante.
b) si concurre en la parte demandante la condición de gran tenedora de
vivienda, en los términos que establece el artículo 3.k) de la Ley XX/XXX,
de xx de xxxx, por el derecho a la vivienda.
Es decir, que las exigencias burocráticas no afectan sólo a los grandes tenedores de inmuebles.
La enmienda añade: "En el caso de indicarse que no se tiene la condición de gran tenedor, a efectos de corroborar tal extremo, se deberá adjuntar a la demanda certificación del Registro de la Propiedad en el que consten la relación de propiedades a nombre de la parte actora". Y si "la parte demandante" tiene "la condición de gran tenedor, si la parte demandada se encuentra o no en situación de vulnerabilidad económica".
Es más, "para acreditar la concurrencia o no de vulnerabilidad económica se deberá aportar documento acreditativo, de vigencia no superior a 3 meses, emitido, previo consentimiento de la persona ocupante de la vivienda, por los servicios de las Administraciones autonómicas y locales competentes en materia de vivienda, asistencia social, evaluación e información de situaciones de necesidad social y atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social que hayan sido específicamente designados conforme la legislación y normativa autonómica en materia de vivienda".
Este último requisito "también podrá cumplirse mediante:
1.º La declaración responsable emitida por la parte actora de que ha acudido a los servicios indicados anteriormente, en un plazo máximo de 5 meses de antelación a la presentación de la demanda, sin que hubiera sido atendida o se hubieran iniciado los trámites correspondientes en el plazo de dos meses desde que presentó su solicitud, junto con justificante acreditativo de la misma.
2.º El documento acreditativo de los servicios competentes que indiquen que la persona ocupante no consiente expresamente el estudio de su situación económica en los términos previstos en la legislación y normativa autonómica en materia de vivienda. Este documento no podrá tener una vigencia superior a tres meses".
Es decir, hasta cinco meses de espera adicional a todo el resto de trámites y esperas. Con cargo, por supuesto, al propietario.
Además, "en los casos de los números 1º, 2º, 4º y 7º del apartado 1 del artículo 250, en el caso de que la parte actora tenga la condición de gran tenedora en los términos previstos por el apartado anterior, el inmueble objeto de demanda constituya vivienda habitual de la persona ocupante y la misma se encuentre en situación de vulnerabilidad económica conforme lo previsto igualmente en el apartado anterior, no se admitirán las demandas en las que no se acredite que la parte actora se ha sometido al procedimiento de conciliación o intermediación que a tal efecto establezcan las Administraciones Públicas competentes, en base al análisis de las circunstancias de ambas partes y de las posibles ayudas y subvenciones existentes en materia de vivienda conforme a lo dispuesto en la legislación y normativa autonómica en materia de vivienda". Porque la gran solución del PSOE, Podemos, Bildu y ERC es una "conciliación o intermediación" con los okupas.