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Nuevo golpe del Supremo a Hacienda por obligar al contribuyente a demostrar su inocencia

La Agencia Tributaria invirtió la carga de la prueba multando a una empresa que no demostró los motivos de abrir una filiar en el extranjero.

La Agencia Tributaria invirtió la carga de la prueba multando a una empresa que no demostró los motivos de abrir una filiar en el extranjero.
El Supremo refrenda así una sentencia de la Audiencia Nacional contra Hacienda de 2021. | Cordon Press

Las sentencias judiciales contra la Agencia Tributaria se amontonan a un ritmo incesante, y el último varapalo le ha venido esta misma semana. ¿El motivo? El tratamiento que Hacienda venía aplicando a quienes se acogían a determinadas exenciones en el Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR), que se aplica sobre las personas o entidades que perciben rentas en territorio español no teniendo en él su residencia habitual.

En concreto, la Sala III del Tribunal Supremo ha dictaminado que, lo que a ojos de Hacienda constituye un abuso en la aplicación de las exenciones sobre el IRNR, debe ser demostrado por la propia Agencia Tributaria, y no por el contribuyente.

Esta nueva doctrina se basa en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la UE, fijada en sentencias de 2017 y 2019, y cambia así definitivamente la interpretación de la cláusula antiabuso que la Ley del IRNR estipula en su artículo 14.1.h.

En particular, por la sentencia que el Supremo ha hecho pública este miércoles, se desestima un recurso que la Administración General del Estado había presentado contra una sentencia de la Audiencia Nacional correspondiente al mes de mayo de 2021. En dicha sentencia, la Justicia dio la razón a una empresa que en el año 2010 no había retenido el IRNR por repartir un dividendo de 7 millones de euros a su matriz residente en Luxemburgo. Y pese a actuar conforme a la ley, fue inspeccionada por Hacienda y obligada en 2014 (con Cristóbal Montoro al frente de Hacienda) a pagar 838.753,43 euros, de los que 700.000 correspondían a la cuota y 138.753,43 euros a intereses de demora.

El motivo que alegó la Agencia Tributaria es que la empresa había vulnerado el artículo 14.1.h. de la Ley del IRNR, que fija las exenciones a las que pueden acogerse "los beneficios distribuidos por las sociedades filiales residentes en territorio español a sus sociedades matrices residentes en otros Estados miembros de la Unión Europea". Y es que Hacienda aseguraba que la empresa contribuyente no había demostrado que existieran motivos económicos válidos para constituir la matriz luxemburguesa.

Pero la Audiencia Nacional, tras la denuncia de la empresa, quitó la razón a la administración tributaria (ya en 2021, en manos de María Jesús Montero) por medio de una sentencia que ahora es confirmada por el Tribunal Supremo y que fija la doctrina para casos similares.

La Justicia, en esencia, entiende que Hacienda incurrió en una presunción de finalidad exclusivamente fiscal, invirtiendo la carga de la prueba. Y eso es así porque la Administración creyó que la empresa debía ser la encargada de demostrar los motivos económicos que explicaban la constitución de la matriz en Luxemburgo, cuando era la propia Agencia Tributaria la que debió probar los presupuestos de aplicación de la cláusula antiabuso acudiendo a los medios informativos oportunos.

Este tipo de técnicas, por las que se hace responsable al contribuyente de demostrar su propia inocencia, forma parte del modus operandi habitual de la Agencia Tributaria en sus inspecciones. Y es que Hacienda hace uso de esta y otras prácticas que rozan –e incluso chocan– con la legalidad con el único fin de elevar la recaudación a toda costa.

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