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Nuevo golpe de la Justicia a los abusos de Hacienda

El Supremo valida que las empresas se deduzcan sus gastos financieros y el Constitucional estudia la anulación de los coeficientes de actualización.

El Supremo valida que las empresas se deduzcan sus gastos financieros y el Constitucional estudia la anulación de los coeficientes de actualización.
EFE

En los últimos años hemos conocido diversos fallos que cuestionan las leyes y normas tributarias que regulan las actuaciones de la Agencia Tributaria española. Un primer ejemplo lo tuvimos con el lío del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, antesala de la decisión que obligó a revisar la "plusvalía municipal". A esto hay que sumarle los pronunciamientos de la justicia europea contra el polémico Modelo 720.

Pero la lupa de la justicia no ha dejado a un lado estas cuestiones y, de hecho, sigue vigilando de cerca la forma en que actúa el fisco. En este sentido, el Tribunal Supremo acaba de fallar en contra del criterio la Agencia Tributaria, determinando que los gastos financieros de las empresas sí pueden formar parte de los desembolsos deducidos de la base imponible del Impuesto de Sociedades.

La sentencia en cuestión llega a raíz de un recurso interpuesto por la empresa de electrónica Aligator, que ha litigado contra el fisco hasta alcanzar este pronunciamiento. La Audiencia Nacional había tumbado el recurso de la compañía, que en cualquier caso recurrió para seguir defendiendo el carácter deducible de los intereses ligados a un préstamo con el que se pagaron dividendos y se adquirieron participaciones propias en la sociedad. Para Hacienda, estos intereses constituían "liberalidades" que no serían deducibles en el gravamen aplicado sobre los beneficios empresariales.

Sin embargo, el Alto Tribunal se ha manifestado en contra de este pronunciamiento de la Audiencia Nacional y ha establecido un nuevo límite a Hacienda, señalando que las empresas pueden descontarse sus gastos financieros de la base imponible del impuesto, siempre y cuando las operaciones estén directamente ligadas con la actividad empresarial.

Aunque la Agencia Tributaria consideró que estas deducciones eran "indebidas", la sentencia del Tribunal Supremo considera que la compañía recurrió al préstamo de marras "para atender a una necesidad puntual de falta de tesorería y hacer frente al pago de dividendos". De hecho, la contabilidad aportada por Aligator avala que dicho reparto de ganancia no se hizo en ausencia de beneficio real, puesto que la compañía sí estaba logrando un resultado positivo pero, debido a sus reinversiones y otras operaciones, no podía respaldar el pago del dividendo con fondos propios.

Con respecto a este último punto, el Supremo va incluso más allá y considera que este tipo de gasto es deducible incluso si la empresa tiene recursos propios y no necesita ningún crédito, puesto que una decisión entraría dentro del criterio de gestión de sus responsables y no puede verse fiscalmente penalizada en base a una interpretación que ahora se demuestra improcedente.

El TC revisa una polémica decisión de Hacienda

El Tribunal Constitucional también está revisando la fiscalidad vigente, para ser precisos la reforma fiscal que, desde 2015 en adelante, suprime los coeficientes de actualización que permitían ajustar las ganancias calculadas por Hacienda a la revalorización observada en términos reales, anulando así el ahorro que se podían aplicar en el Impuesto sobre la Renta aquellos propietarios que vendían su inmueble.

Los coeficientes de actualización se establecían en la Ley de Presupuestos Generales del Estado y ayudaban a ajustar el valor original de la vivienda a diversos aspectos, como por ejemplo la inflación, la inversión en renovaciones y mejoras, etc. Por ejemplo, si el contribuyente se compró una vivienda por 150.000 euros en 1995 y la vendió por 250.000 en 2015, la aplicación de estos coeficientes ayudaba a rebajar el valor de la operación hasta los 210.000 euros, reduciendo la base imponible de la operación en 40.000 euros y aliviando de tal forma el consecuente pago al fisco.

Para los propietarios de pisos comprados hace más de veinte años, este cambio generó un importante perjuicio. Sin embargo, puede que algunos de estos contribuyentes vean la luz al final del túnel. Y es que, el pasado mes de junio, el TC admitió a trámite una cuestión de inconstitucionalidad que carga contra este cambio normativo, entendiendo que podría estarse vulnerando el principio de capacidad económica y la prohibición de confiscatoriedad. No en vano, bajo el nuevo modelo vigente, es posible que el cálculo de la ganancia patrimonial establecido por Hacienda sea tan alto que anule cualquier beneficio real derivado de la venta del inmueble.

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