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Hacienda podría estar cobrando impuestos por "rentas ficticias" gracias al valor de referencia catastral

"El valor de referencia obvia aspectos más subjetivos pero determinantes para efectuar una tasación de los inmuebles " aseguran los fiscalistas.

"El valor de referencia obvia aspectos más subjetivos pero determinantes para efectuar una tasación de los inmuebles " aseguran los fiscalistas.
La ministra de Hacienda, María Jesús Montero | EFE

Corría el año 2021 cuando María Jesús Montero aprobó un nuevo índice catastral: el "valor de referencia". Hacienda decidió que este indicador pasaría a convertirse en la base imponible de los impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales, Sucesiones o Donaciones. El IBI, sin embargo, se seguiría calculando con el valor castastral habitual.

El Gobierno de PSOE y Podemos prometió entonces que este cambio "no produciría una subida de impuestos", aunque un amplio consenso de expertos opinaba que se estaba produciendo un incremento de la fiscalidad relacionada con la vivienda por la puerta de atrás.

Con el nuevo "valor de referencia", los inmuebles se han empezado a valorar teniendo en cuenta el "valor de mercado" que la Administración le otorgue a la casa en cuestión, y que no tiene nada que ver con el "valor real" que se refleja en la escritura pública. El Gobierno ha usado las operaciones que recogen notarios, registradores y el big data para crear ese polémico "valor de referencia". Actualmente, conviven los dos indicadores -el de referencia y el catastral habitual-.

Sin embargo, el que no se tiene en cuenta a la hora de calcular la fiscalidad relacionada con la vivienda es el valor que aparece en la escritura, aunque resulta el más realista. Hacienda lo ignora con la excusa de que puede resultar fraudulento (los ciudadanos pueden incluir un importe menor en la compraventa para luego pagar parte de la operación en B ahorrando impuestos).

Los fiscalistas arremeten contra el nuevo índice

En la Asociación Española de Asesores Fiscales (AEDAF) han criticado duramente el método de cálculo de este nuevo indicador por parte de Hacienda. "El cálculo de este valor se basa en una metodología cuyos parámetros no están contenidos en ninguna ley, se fundamenta en una muestra escasamente representativa de transacciones, no es contrastable y resulta poco transparente" aseguran.

Los fiscalistas también denuncian que el valor de referencia "obvia aspectos más subjetivos pero determinantes para efectuar una tasación de los inmuebles más ajustada a su valor de mercado, como la superficie útil del inmueble, su estado de conservación, la calidad de sus materiales o las características del edificio en el que se ubican". Como ya publicamos en Libre Mercado, con este nuevo método de cálculo, Hacienda asignará un "valor de referencia" sobreestimado en el caso de una vivienda en mal estado o con okupas perjudicando gravemente a sus propietarios. Así, estarían obligando al dueño de estas viviendas a pagar más impuestos por unos inmuebles que no valen realmente lo que la Administración dice que valen.

Los fiscalistas comparan la puesta en marcha del "valor de referencia" con la plusvalía municipal, que llegó a obligar a los contribuyentes a pagar impuestos aun teniendo pérdidas y pronostican una batalla judicial con los afectados.

"Su proceso de impugnación tiene por límite la aplicación de la metodología de valoración masiva utilizada por Catastro, por lo que, si los tribunales no admiten su anulación a través de una prueba de contrario, el valor de referencia podría dar lugar a hacer tributar por rentas ficticias, como ya sucediera con la conocida como plusvalía municipal, cuyo modo de cálculo fue declarado inconstitucional por este motivo" alertan. Desde AEDAF no se explican "qué sentido tiene aplicar el valor de referencia a una transacción realizada en condiciones de mercado que, sin embargo, sí es tenida en cuenta por el propio informe anual del mercado inmobiliario que servirá para fijar los valores de referencia del ejercicio siguiente".

Por todo ello, consideran que el nuevo indicador de Hacienda "atentaría contra los principios constitucionales de capacidad económica y de reserva de ley de los elementos esenciales de los tributos". AEDAF ha impugnado las resoluciones anuales dictadas hasta ahora que determinan dicho valor de referencia y ha solicitado a la Audiencia Nacional la elevación de una cuestión de inconstitucionalidad sobre su modo de cálculo.

Por otra parte, AEDAF recuerda que tiene suscrito un convenio de colaboración con el Catastro por el que esta Asociación alerta al órgano administrativo cuando su valoración de referencia de un inmueble es superior a su valor de mercado.

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