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Una sentencia podría acabar con las multas injustas y sistemáticas de Hacienda

La Justicia recuerda en una sentencia que para imponer multas Hacienda tiene que probar la intención de defraudar del contribuyente.

La Justicia recuerda en una sentencia que para imponer multas Hacienda tiene que probar la intención de defraudar del contribuyente.
Oficina de la Agencia Tributaria | Europa Press

La Agencia Tributaria está diseñada y engrasada para detraer de manera sistemática y con una efectividad quirúrgica los recursos que la clase productiva española logra producir con esfuerzo, trabajo, ilusión y talento. Tanto es así, que la apisonadora recaudadora del Estado, cual Sheriff de Nottingham, dispara cada año la recaudación en sanciones por incumplimientos tributarios. Y hablamos de sanciones, es decir, multas. No sólo incrementan los ingresos por las regularizaciones de declaraciones erróneas, sino que atribuyen al contribuyente la mala fé y el intento de defraudar y se les imponen multas crecientes. El último dato del que se tiene registro es del año 2022, en el que se la recaudación por sanciones en Hacienda se disparó en 7.000 millones hasta rozar los 30.000.

Pesa tanto la bota de hacienda sobre los bolsillos de los contribuyentes, que éstos sólo aciertan a recurrir ante la Justicia las multas. Son muy pocos los que recurren la falta o el error administrativo que se les atribuye y eso que en multitud de ocasiones es injusta, arbitraria o contraria a Derecho, como han demostrado recientemente Xabi Alonso o Dani Pedrosa.

Pero sólo patrimonios como los de estos deportistas, capaces de amortiguar el coste que supone un equipo de abogados que mantengan un proceso judicial contra Hacienda durante años (si no, décadas), pueden permitirse el lujo. El grueso de los contribuyentes que viven de nóminas modestas, ni se plantean asumir el coste de un procedimiento judicial prolongado y terminan por desistir en los recursos.

Sin embargo, la Justicia ha vuelto a poner colorada a Hacienda, dando vía libre para reconocer el "derecho al error" de los contribuyentes frente a Hacienda. Si las normas fiscales deberían ser pocas y fáciles de entender, el galimatías tributario que tenemos en España es mastodóntico y complicadísimo de comprender. Es más, distintos especialistas fiscales de despachos de primer nivel han confesado a Libre Mercado, que en muchas ocasiones no han sabido si el asesoramiento otorgado a sus clientes les será útil o si Hacienda encontrará en su proceder algún motivo de reproche.

En esta ocasión lo encontró: El Tribunal Superior de Justicia de Galicia falla contra la Agencia Española de Administración Tributaria por identificar cualquier incumplimiento con voluntad de defraudar y exige al fisco que pruebe la culpabilidad del contribuyente.

Recuerda el tribunal a la Agencia Tributaria que "no todo incumplimiento de la normativa es suficiente para atribuir al contribuyente un ánimo incumplidor". Esto le permite a Hacienda incrementar la recaudación ya que cobra por la regularización y por la multa.

Lo que dice el TSJ de Galicia es que esta práctica está atuomatizada en Hacienda y por lo tanto hurta a los contribuyente al "derecho al error". Es decir que, según la sentencia, "la culpabilidad es un elemento fundamental de toda infracción tributaria pues la responsabilidad no es objetiva, de modo que siempre ha de concurrir el elemento subjetivo". En definitiva, que debe ser la Administración quien motive la existencia de intención de defraudar. La jurisprudencia del Tribunal Supremio y del Tribunal Constitucional establecen claramente que la actuación de los contribuyentes se presume de buena fe, y la carga de la prueba queda en el fisco, que es quien está obligado a demostrar la culpabilidad y no el contribuyente a demostrar su inocencia.

Sin embargo, lo habitual es que Hacienda actúe de manera automática contra los contribuyentes aplicando las multas en las que está implícito el reconocimiento de la intención de defraudar que, sin embargo, no está debidamente probada.

El caso

La sentencia en cuestión hace referencia al recurso interpuesto por un contribuyente contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Galicia de sancionarle por las declaraciones del IRPF de los ejercicios 2014, 2015 y 2016. Supuestamente, tendría que haber ingresado en las arcas de Hacienda 184.000 euros, 12.000 y 12.000 respectivamente, lo que le valió, además, una multa de 73.000 euros. El contribuyente pedía precisamente que le quitaran esa multa porque nunca tuvo intención de defraudar. En el caso, hasta el abogado del Estado que actuaba en defensa de Hacienda admitía que la operación de la que se derivaban esos incumplimientos era muy compleja desde el punto de vista tributario. La Agencia Tributaria había considerado que el contribuyente había declarado incorrectamente las ganancias patrimoniales incluidas en las autoliquidaciones del IRPF referidas, derivadas de la venta de las participaciones de una sociedad de las que era titular junto a su esposa. El contribuyente aceptó la regularización, pero recurrió contra la sanción.

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