El Gobierno está evitando valorar el plan de independencia fiscal que la Generalidad presentó hace dos semanas y que pretende que Pedro Sánchez acepte a cambio de seguir teniendo al independentismo de su lado.
Eso sí, cabe recordar que PSOE y Junts ya acordaron el establecimiento de un sistema de "financiación singular" para Cataluña con el objetivo de "facilitar la cesión del 100% de todos los tributos que se pagan en Cataluña", por lo que el partido de Pedro Sánchez ya se había comprometido por escrito a otorgar a esta autonomía una serie de privilegios financieros similares a los del País Vasco y Navarra.
Desde entonces, los independentistas han estado elaborando la fórmula del polémico sistema de "financiación singular". Se trata de un documento de 90 páginas que los inspectores de Hacienda consideran que "no tiene ninguna cobertura legal ni en la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas (LOFCA) ni en la Constitución ni en las normas de desarrollo".
¿Regalará Sánchez la Agencia Tributaria a Cataluña?
Sin embargo, en el PSOE se resisten a opinar sobre los detalles del documento de los independentistas. Solo el candidato del PSC, Salvador Illa, ha propuesto crear un "consorcio tributario" en Cataluña, que se quedaría en un término medio entre el actual sistema fiscal y la entrega total de la Agencia Tributaria a Cataluña (o el cupo catalán).
"Hay que cumplir la autonomía de Cataluña, que prevé la creación de un consorcio tributario que ha pasado el filtro del Tribunal Constitucional" ha asegurado hace unos días en La Vanguardia. No es la primera vez que Illa plantea esta idea.
Sin embargo, en este punto se equivoca profundamente Illa, según un documento de la Asociación de Inspectores de Hacienda del Estado (IHE). "El Estatuto de Cataluña establece que corresponde al Estado la gestión de los tributos cedidos parcialmente, si bien se contempla la posibilidad de delegar funciones en la Generalitat y el establecimiento de una colaboración, cuando así lo exija la naturaleza del tributo. Para desarrollar estas previsiones, está prevista la constitución de un Consorcio o ente equivalente con participación paritaria de la AEAT y la Agencia Tributaria de Cataluña" explican.
Los inspectores matizan que "lo primero y más importante que hay que señalar es que dicho precepto hace referencia a los tributos cedidos parcialmente, por lo que el Estatuto nunca puede amparar la cesión del 100% de los impuestos recaudados en Cataluña, como se nos pretende hacer creer. Esa cesión del 100% incluiría también a los tributos no cedidos, como el impuesto sobre Sociedades, y, en consecuencia, la cesión de la gestión, inspección y recaudación de dichos impuestos". Es decir, no sería posible crear un Consorcio para todos los impuestos.
En relación la creación de este Consorcio, los inspectores destacan seis claves:
1- Las CCAA no tienen competencias sobre la hacienda estatal: el artículo 149 de la Constitución establece que el Estado tiene competencia exclusiva, entre otras materias, sobre la Hacienda general. En concordancia con lo anterior, el artículo 148 regula las competencias que pueden asumir las Comunidades Autónomas, no figurando entre ellas materias relacionadas con la Hacienda.
2- Los impuestos estatales no cedidos no figuran como recursos de las CCAA.
3- El Consorcio no tiene amparo constitucional: si se estableciera un consorcio entre la AEAT y la ATC se estaría burlando lo dispuesto en el artículo 157 de la Constitución, que establece que "las Comunidades Autónomas no podrán en ningún caso adoptar medidas tributarias sobre bienes situados fuera de su territorio o que supongan obstáculo para la libre circulación de mercancías o servicios". La figura del consorcio para la gestión de los impuestos estatales no cedidos tampoco figura en la LOFCA.
4- No existe amparo legal estatal para que la AEAT gestione los impuestos mediante un consorcio: la Agencia tributaria tiene encomendada la aplicación de los tributos estatales, de acuerdo con lo establecido en su Ley de creación, no estando previsto en dicha norma que para dicha gestión se pueda unir en un consorcio con otra administración. Como se ha mencionado anteriormente, el propio Estatuto de Autonomía de Cataluña prevé la creación del consorcio exclusivamente para la gestión de los tributos cedidos parcialmente, pero no para el 100% de los impuestos recaudados en Cataluña, que incluiría impuestos gestión es competencia exclusiva del Estado.
5- Existen tributos cuya naturaleza no permiten su gestión por un Consorcio: las tendencias internacionales en este impuesto abogan cada vez más por una gestión en un solo país miembro y el reparto de recaudación entre los Estados (ventanilla única). Según el contenido de la norma, es potestad del Estado delegar funciones, y establecer una colaboración, siendo un requisito imprescindible para ello que "así lo exija la naturaleza del tributo". Existen tributos, como el caso del IVA, en los que justamente su naturaleza hace imposible una gestión descentralizada del mismo. Es más,
Otros tributos se consideran muy difícilmente consorciables, como los que recaen sobre el comercio exterior, el impuesto sobre la renta de no residentes y el impuesto sobre sociedades. Los dos primeros por estar íntimamente relacionados con la actividad exterior del Estado y regulados por normas no estatales (en los tributos sobre el comercio exterior, la normativa comunitaria; en el Impuesto sobre la Renta de No Residentes, los Convenios de Doble Imposición). Respecto del Impuesto de Sociedades, las diferencias de gestión pueden implicar fácilmente deslocalizaciones. En opinión de IHE, ·en el ámbito de los impuestos citados, los argumentos contra la gestión consorciada son demasiado importantes como para extender el consorcio a estos tributos·.
6- No existen motivos, diferentes a los políticos, que justifiquen la creación de un Consorcio: el Consorcio es un contrato utilizado por dos o más empresas o instituciones, que se dedican a actividades similares o complementarias entre sí, que tiene como objeto lograr una organización común, que les permita potenciar las capacidades de sus consorciados, para llevar a cabo determinados proyectos que resultarían muy difíciles de alcanzar de manera aislada.
En el posible consorcio entre la AEAT y la ATC no existen motivos de eficacia, ni de prestar unos mejores servicios públicos a los ciudadanos, ya que la AEAT es la que presta unos servicios respecto de los que la ATC no tiene ahora competencias, y es la AEAT la que pone absolutamente todo: medios humanos, materiales, aplicaciones informáticas, etc. Por otro lado, si existiera algún aspecto del sistema tributario que se pudiera mejorar, existen en la normativa actual posibilidades concretas de colaboración, como sucede con el resto de las CCAA Además de lo anterior, si con la creación de un consorcio existiera algún beneficio importante para los ciudadanos, lo razonable es que se negociara esta figura para todas las comunidades autónomas, y no solo para Cataluña, ya que la mayoría tienen creadas sus agencias tributarias propias..
Los inspectores de Hacienda concluyen que en 2007 "se utilizó la ley de creación de la ATC como primer paso para volver a las pretensiones iniciales de lograr una soberanía e independencia fiscal que no está prevista ni en la Constitución, ni en el texto del Estatuto aprobado anteriormente. De acuerdo con el Estatuto vigente, los tributos estatales no cedidos, como Sociedades, no forman parte de los recursos de los que se nutre la Hacienda de la Comunidad Autónoma, por lo que el concepto utilizado, de tributos recaudados en Cataluña, o impuestos que pagan los catalanes, no tiene ninguna cobertura legal".