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Los inspectores de Hacienda desmontan paso a paso la entrega de Sánchez de la Agencia Tributaria a Cataluña

La Constitución no ampara un régimen fiscal especial aplicable sólo en una determinada Comunidad Autónoma como es, en este caso, Cataluña.

La Constitución no ampara un régimen fiscal especial aplicable sólo en una determinada Comunidad Autónoma como es, en este caso, Cataluña.
Pedro Sánchez, Carles Puigdemont y María Jesús Montero | Libertad Digital

Cataluña está cada vez más cerca de tomar la Agencia Tributaria. La semana pasada, la Generalidad presentó los detalles del plan de independencia fiscal que exigirá a Sánchez a cambio de mantenerle en el poder. El objetivo de los independentistas es lograr recaudar el 100% de los impuestos que se pagan en esta autonomía y obtener "plena capacidad normativa" sobre ellos.

Como contraprestación a todos los servicios de los que se beneficia Cataluña por formar parte de España, el Ejecutivo autonómico pretende resarcirse pagando a través de dos fondos una cuantía periódica de la que todavía no han informado.

Eso sí, no hay que olvidar que la clave de su fórmula es que pretenden obtener del Estado los máximos privilegios financieros para la región y al menor coste. En concreto, con la puesta en marcha del plan, Cataluña se quedaría con 26.365 millones de euros extra.

El temor a que el Gobierno de Sánchez acepte llevar a cabo esta desconexión fiscal ha indignado a los inspectores de Hacienda, que el pasado lunes convocaron una rueda de prensa de urgencia para mostrar su rotundo rechazo.

"Ceder el 100% de los tributos a Cataluña no tiene ninguna cobertura legal ni en la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas (LOFCA) ni en la Constitución ni en las normas de desarrollo", aseguró el portavoz de la Asociación de Inspectores de Hacienda del Estado (IHE), José María Peláez. En un documento, estos profesionales han explicado paso a paso por qué el plan de los independentistas es ilegal.

Es inconstitucional

El régimen fiscal de las Comunidades Autónomas figura contemplado en el artículo 157 de la Constitución. En su apartado 1 establece que los recursos de las Comunidades Autónomas estarán constituidos por:

  • Impuestos cedidos total o parcialmente por el Estado; recargos sobre impuestos estatales y otras participaciones en los ingresos del Estado.
  • Sus propios impuestos, tasas y contribuciones especiales.
  • Transferencias de un Fondo de Compensación interterritorial y otras asignaciones con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
  • Rendimientos procedentes de su patrimonio e ingresos de derecho privado.
  • El producto de las operaciones de crédito.

En su apartado 3 establece el desarrollo de dichas competencias:

Mediante ley orgánica podrá regularse el ejercicio de las competencias financieras enumeradas en el precedente apartado 1, las normas para resolver los conflictos que pudieran surgir y las posibles formas de colaboración financiera entre las Comunidades Autónomas y el Estado.

El desarrollo previsto en la Constitución se llevó a cabo mediante la aprobación de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas. Como se puede comprobar, la Constitución establece un régimen fiscal común para todas las CCAA, siendo la única excepción los regímenes forales del País Vasco y Navarra, contemplados en su disposición adicional primera:

La Constitución ampara y respeta los derechos históricos de los territorios forales. La actualización general de dicho régimen foral se llevará a cabo, en su caso, en el marco de la Constitución y de los Estatutos de Autonomía.

Los inspectores explican que, de acuerdo con lo anterior, la Constitución no ampara un régimen fiscal especial aplicable sólo en una determinada Comunidad Autónoma, en este caso Cataluña, por mucho que quieran decir que este territorio tiene una singularidad fiscal.

La insolidaridad de Cataluña

Además, en el supuesto de ceder a Cataluña el 100% de los impuestos recaudados en dicha Comunidad Autónoma se estarían incumpliendo determinados principios fundamentales recogidos en nuestra Constitución. Uno de los argumentos manifestados por los políticos catalanes es que Cataluña aporta al Estado más de lo que recibe, y en términos coloquiales lo han manifestado en multitud de ocasiones con la frase "España nos roba".

Dicha actitud pone de manifiesto que no aceptan, entre otros, los principios constitucionales de solidaridad entre regiones y de garantía de los servicios públicos esenciales, y que, en el caso de lograr la cesión del 100% de los impuestos recaudados en Cataluña, no van a financiar la parte que les correspondería de los fondos de compensación interterritorial y de garantía de niveles mínimos de servicios públicos.

Esto nos llevaría a que los servicios que se prestan en las regiones más pobres, antes o después serán inferiores en cantidad y calidad, lo que supone el incumplimiento del principio de igualdad reflejado en el artículo 14 de la Constitución en los siguientes términos:

Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

Otro principio constitucional que se incumpliría sería el principio de garantía de un nivel mínimo en la prestación de los servicios públicos fundamentales, regulado en el artículo 158 de la Constitución, que establece lo siguiente:

1. En los Presupuestos Generales del Estado podrá establecerse una asignación a las Comunidades Autónomas en función del volumen de los servicios y actividades estatales que hayan asumido y de la garantía de un nivel mínimo en la prestación de los servicios públicos fundamentales en todo el territorio español.

En la LOFCA se desarrolla dicho principio en los siguientes términos:

Artículo 15. Uno. El Estado garantizará en todo el territorio español el nivel mínimo de los servicios públicos fundamentales de su competencia. A efectos de este artículo se considerarán servicios públicos fundamentales la educación, la sanidad y los servicios sociales esenciales.

Se considerará que no se llega a cubrir el nivel de prestación de los servicios públicos al que hace referencia este apartado, cuando su cobertura se desvíe del nivel medio de los mismos en el territorio nacional.

Dos. En cumplimiento del artículo 158.1 de la Constitución y dando satisfacción a lo dispuesto en el apartado anterior, el Fondo de Garantía de Servicios Públicos Fundamentales tendrá por objeto garantizar que cada Comunidad recibe, en los términos fijados por la Ley, los mismos recursos por habitante, ajustados en función de sus necesidades diferenciales, para financiar los servicios públicos fundamentales, garantizando la cobertura del nivel mínimo de los servicios fundamentales en todo el territorio. Participarán en la constitución del mismo las Comunidades Autónomas con un porcentaje de sus tributos cedidos, en términos normativos, y el Estado con su aportación, en los porcentajes y cuantías que marque la Ley.

Otro principio constitucional que se incumpliría sería el principio de solidaridad, regulado en el artículo 158 de la Constitución, que establece lo siguiente:

2. Con el fin de corregir desequilibrios económicos interterritoriales y hacer efectivo el principio de solidaridad, se constituirá un Fondo de Compensación con destino a gastos de inversión, cuyos recursos serán distribuidos por las Cortes Generales entre las Comunidades Autónomas y provincias, en su caso.

En la LOFCA se desarrolla dicho principio en los siguientes términos

Artículo 16. 1. De conformidad con el principio de solidaridad interterritorial al que se refiere el apartado 2 del artículo 158 de la Constitución, en los Presupuestos Generales del Estado se dotará anualmente un Fondo de Compensación, cuyos recursos tienen el carácter de carga general del Estado, tal y como se determina en el artículo 4.2.b) de esta Ley. El Fondo de Compensación se distribuirá por las Cortes Generales, de conformidad a lo establecido en el artículo 74.2 de la Constitución, entre Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía.

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