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Hacienda está obligada a investigar al hermano de Sánchez por vivir en Portugal con sus ingresos centrados en España

El autodenominado David Azagra ha buscado un mecanismo para ahorrarse, por el momento, 76.000 euros en los impuestos que regula su hermano.

El autodenominado David Azagra ha buscado un mecanismo para ahorrarse, por el momento, 76.000 euros en los impuestos que regula su hermano.
El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, y la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, posan para la foto de familia tras la ceremonia de entrega del Premio Cervantes. | EFE

Nuevo escándalo en el entorno familiar de Pedro Sánchez. Como titular de él figura David Azagra, que es como se denomina a sí mismo el hermano de Sánchez para esconder su apellido. Pero el caso realmente supera al hermano enchufado en los conservatorios de música de Badajoz por su hermano para saltar, una vez más, a Hacienda. A la Agencia Tributaria.

Y es que el hermano de Sánchez -que desplazó su domicilio unos kilómetros, a Portugal, para no pagar las subidas de impuestos reguladas por su hermano presidente- ha reflejado en su declaración de ingresos que "no está obligado a presentar declaración" de la renta en España. Así como con la pareja de Díaz Ayuso toda España sabe que Hacienda le ha abierto una inspección fiscal por una serie de facturas de gasto, en el caso del hermano de Sánchez no consta que haya una inspección abierta por esta información traslada por él mismo.

Y lo cierto es que la ley española no comparte en absoluto que el mero hecho de desplazarse a otro país y residir allí la mayoría de días del año dé derecho a no presentar la declaración de la renta. Al revés, si el principal centro de obtención de ingresos es español, aunque se resida en otro país, se sigue siendo contribuyente español y, por lo tanto, hay que presentar la declaración del IRPF y pagar el impuesto en España.

David Sánchez Pérez-Castejón -autodenominado David Azagra- ha buscado un mecanismo para ahorrarse, por el momento, 76.000 euros en impuestos por ser residente fiscal en Portugal. Lo justifica porque tiene teletrabajo en el cargo enchufado conseguido en un organismo de la Diputación de Badajoz: los conservatorios de música.

Lo cierto es que toda la información aparece plasmada en su propia declaración de ingresos como cargo público. Allí se puede ver que considera que no tiene "obligación de presentar la declaración" en España. Y es que defiende que puede declarar en Portugal su patrimonio, de al menos dos millones de euros, y sueldo, de 55.500 euros en 2023 procedente de la Diputación de Badajoz, sin actividades privadas por cuenta propia ni otras remuneraciones con cargo a Administraciones o empresas públicas.

La declaración incluye más datos. Que tiene tres pisos -en Madrid, San Petersburgo (Rusia) y el de Elvas (Portugal)-, que acumula 63.880 euros en criptomonedas y que tiene otros 114.073 euros en depósitos en cuentas bancarias. Todo ello más 1,4 millones de euros en acciones de BBVA.

En esas declaraciones se puede confirmar que el hermano del presidente del Gobierno no ha pagado IRPF ni Patrimonio en 2021 y 2022, y, aparentemente no lo pagará en 2023 por no ser residente fiscal en España desde 2021, según su criterio. Porque no es el de la AEAT, al menos, para todo el resto de contribuyentes, ni el de la ley.

El hermano de Sánchez es el jefe de la Oficina de Artes Escénicas desde el año 2022, momento en el que cobró 53.890 euros. En 2021 era coordinador de conservatorios de música del Área de Cultura con un salario de 51.797 euros.

Pero, tenga o no tenga otros ingresos, la AEAT debe investigar su situación para comprobar los datos consignados porque, con esa información, el hermano de Sánchez no tiene derecho a declarar en Portugal aunque viva allí todo el año. Y no consta que lo haya hecho.

La ley del IRPF define en su artículo 9 los "contribuyentes que tienen su residencia habitual en territorio español". Y señala lo siguiente: "Se entenderá que el contribuyente tiene su residencia habitual en territorio español cuando se dé cualquiera de las siguientes circunstancias:

a) Que permanezca más de 183 días, durante el año natural, en territorio español. Para determinar este período de permanencia en territorio español se computarán las ausencias esporádicas, salvo que el contribuyente acredite su residencia fiscal en otro país. En el supuesto de países o territorios considerados como paraíso fiscal, la Administración tributaria podrá exigir que se pruebe la permanencia en éste durante 183 días en el año natural […].

b) Que radique en España el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos, de forma directa o indirecta.

Se presumirá, salvo prueba en contrario, que el contribuyente tiene su residencia habitual en territorio español cuando, de acuerdo con los criterios anteriores, resida habitualmente en España el cónyuge no separado legalmente y los hijos menores de edad que dependan de aquél".

Y, por lo tanto, si sus principales ingresos son los de Badajoz, el hermano no se debe librar de pagar en España los impuestos elevados por su hermano y presidente.

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