Buscando información para otro artículo (ya saben, pensiones, cotizaciones, sostenibilidad general del sistema...) me encontré en la web de la Seguridad Social con los párrafos que pueden ver algo más abajo sobre el nuevo sistema de cotización de los autónomos.
Contexto: cada autónomo elige ahora el tramo de rendimientos en el que se encuentra. Y, dentro de dicho tramo, tiene un margen para fijar su cuota. El problema es que uno no sabe qué rendimientos va a tener. Imaginen que un autónomo elige el tramo que va de 3.190 a 3.620 euros al mes de rendimientos netos. Pero luego, en el acumulado del año, el tipo factura 60.000 euros (5.000 al mes). Hay que regularizar. ¿Cómo se hará? Pues en el año siguiente, cuando presente la declaración del IRPF, Hacienda enviará esa información a la Seguridad Social. Como ahora nos tienen controladísimos con los registros informáticos, esto será muy sencillo. Y el organismo encargado de cobrar las cotizaciones y pagar las pensiones llamará a capítulo a cada autónomo para pedirle que salde cuentas. Si eligió un tramo superior al que finalmente le correspondía y, por lo tanto, pagó más cotizaciones de lo que debía, podrá recibir el reembolso; si fue al contrario (probablemente sea más habitual) tendrá que abonar la diferencia entre las cotizaciones pagadas y las que le tocaban.
Hasta aquí, nada sorprendente. Lo que me llamó la atención fue lo siguiente:
Finalizado el año natural, la Administración Tributaria facilitará a la Tesorería información sobre los rendimientos anuales reales percibidos.
Si la cuota elegida durante el año resultase inferior a la asociada a los rendimientos comunicados por la Administración tributaria correspondiente, se notificará al trabajador el importe de la diferencia. Este importe deberá ser abonado antes del último día del mes siguiente a aquel en que se haya recibido la notificación con el resultado de la regularización.
Si, por el contrario, la cotización fuera superior a la correspondiente a la base máxima del tramo en el que estén comprendidos los rendimientos, la Tesorería procederá a reintegrar la diferencia antes del 30 de abril del ejercicio siguiente a aquél en el que la correspondiente Administración Tributaria haya comunicado los rendimientos computables.
En resumen, si el autónomo le debe dinero a la Seguridad Social, tiene la obligación de pagar en poco más de un mes a partir del momento en que se lo notifiquen. Si es este organismo el que debe dinero al autónomo, el plazo se amplía hasta el 30 de abril del año siguiente.
Ya sé que estamos acostumbrados a que así son las cosas. Y también sé que en algunos de los ejemplos que pondré en este artículo existe la posibilidad del aplazamiento [en este caso en concreto, en la página de la que tomamos la información no aparece por ningún sitio qué hacer o si esta opción del aplazamiento es posible; por lo que, si uno no tiene el dinero, intuyo que no hay muchas más alternativas que acumular una deuda con la Seguridad Social].
"Esto es lo que hay"
Pero, incluso con las posibles excepciones, que reducen algo (a veces) la desproporción, no deberíamos aceptar sin más el clásico "esto es lo que hay". Para empezar, porque es lo opuesto de lo que dicta la lógica: deberíamos darle más margen al más débil. Aunque nuestros políticos no lo crean, el débil es el autónomo. Para muchos de los trabajadores por cuenta propia, este tema de las cotizaciones puede ser una enorme (y desagradable) sorpresa, que les obligue a un desembolso inesperado. ¿Un mes es mucho o poco? Pues depende de cómo lo mire cada uno, pero comparado con el AÑO que se da a sí misma la Administración, es un escándalo.
De hecho, si lo pensamos bien, en realidad son dos años. Porque pagaste una cuota superior a la que te tocaba en 2023, te reconocen el derecho a recibir la devolución en la primavera de 2024 y te pagarán en los cuatro primeros meses de 2025.
Alguno pensará que eso es el límite máximo y que puede que la devolución llegue antes. En mi experiencia, ya les digo que no suele ser lo habitual. Con el IVA, por ejemplo, y el modelo 303 que tienen que presentar cada trimestre, para reflejar la diferencia entre el IVA cobrado a tus clientes y el pagado a tus proveedores:
- Si te sale a pagar, Hacienda te cobra en cuestión de décimas de segundo
- Si te sale a cobrar en los tres primeros trimestres del año, sólo puede pedirse "A compensar" con las siguientes declaraciones trimestrales (es como si Hacienda diera por hecho que ésas te saldrán a pagar)
- Finalmente, si en el último trimestre del año se mantiene el saldo a tu favor, entonces sí, puedes solicitar la devolución. Y te la abonarán normalmente en abril-mayo del año siguiente.
- Lo que quiere decir que, en ocasiones, te llega el dinero más de un año después de la deuda generada
Nota: en lo que hace referencia al modelo 303, hay que ser justo y decirlo todo. Es verdad que si uno pide el aplazamiento por deudas inferiores a 30.000 euros, casi siempre se lo dan. También es cierto que te suelen exigir garantías (como avales bancarios) que tienen su coste; y que te cobran intereses de demora por el importe aplazado. Y no, Hacienda no paga un euro de intereses cuando te devuelve el IVA que te debía en abril-mayo del año siguiente (por mi experiencia, ésa suele ser la fecha de devolución más habitual; aunque el plazo máximo previsto en el reglamento en realidad creo que se alarga hasta el 20 de julio).
Que te cobren de forma inmediata (por un IVA de una factura que a lo mejor no te ha abonado el cliente) enfadará a muchos. Pero lo más grave es lo otro: los larguísimos plazos que se da la Administración para regularizar su situación deudora. Es grave por lo que respecta a esa misma Administración (¿de verdad no puede pagar antes? ¿Tan mala es la situación financiera del Reino de España?), pero también por la falta de empatía con el autónomo o pequeño empresario que se intuye. Y no miren al Gobierno del PSOE o echen la culpa a Sánchez: en esto, las reglas del ministerio de Cristóbal Montoro no se diferenciaban demasiado de las vigentes con María Jesús Montero.
Cualquiera que haya montado una empresa o haya tratado de organizarse como trabajador por cuenta propia sabe que la gestión de la caja es una tarea complicadísima, con todo tipo de incidencias que te destrozan los planes cada día, desde un cliente que no paga hasta un proyecto que se cae en el último minuto. Por eso, las deudas de Hacienda o la Seguridad Social se sienten como lo que son, una carga extra. Sabes que te van a pagar, pero no sabes cuándo. Y tú tienes que mantener el negocio. Es verdad que hay opciones de financiación en el mercado, pero tienen un coste y no siempre son tan inmediatas como uno necesita.
Desequilibrio
Cuando escribimos de la relación de Hacienda con el contribuyente siempre denunciamos el desequilibrio entre las partes (aquí y aquí, unos cuantos ejemplos sangrantes). Te tratan como a una especie de potencial delincuente, del que uno no puede fiarse. Y en el proceso que se desarrolla durante cualquier inspección, las reglas no pueden ser más injustas: si el ciudadano se equivoca o se retrasa en cualquier trámite, sabe que está perdido; Hacienda puede cometer errores equivalentes sin sufrir un rasguño.
Pero aquí ni siquiera hablamos de eso. Porque en este caso la resolución ya se conoce. Y Hacienda-Seguridad Social sabe que tiene que pagar. ¡Te deben dinero! ¿Qué justificación puede haber para retrasar ese pago todo un año? Lo que se intuye es una mezcla de desprecio al pequeño empresario-autónomo (nunca han puesto en marcha un negocio y no saben lo que es); ignorancia sobre su día a día (pensarán que si tienes una empresa es porque debes ser prácticamente millonario); y la prepotencia del que se sabe intocable y pone el reglamento a su favor (pues claro que es más cómodo pagar dentro de un año; y más aún si no hay que abonar intereses ni nada parecido).
Desde el colegio, siempre odié a los abusones y a los que utilizan, amparándose en su fuerza, una doble vara de medir que les favorece a ellos. ¿Hacienda y la Seguridad Social? Comparados con ellos, uno recuerda las injusticias del patio del colegio con nostalgia.